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Boletín Nº 87 del lunes 09 de mayo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 18 de abril de 2022, de la Consejería de Educación, por la que se dispone ejecución de la sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado 368/2018, interpuesto ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo.

En el Procedimiento Abreviado 368/2018 interpuesto por don L. F. H., relativo a reconocimiento de derecho y reclamación de cantidad, fue dictada Sentencia de 17 de septiembre de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

Apelada la citada Sentencia por la persona recurrente, por sentencia de 11 de febrero de 2020 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (apelación 358/2019) se confirma la misma en sus propios términos por ser ajustada a derecho, con expresa imposición de costas a la parte apelante, con el límite de 300 € (trescientos euros).

Por la persona recurrente se interpone recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y por Providencia de 16 de diciembre de 2021 se acuerda la inadmisión del mismo (casación 6022/2020).

Considerando que la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo ha adquirido firmeza, han por ello de observarse, en orden a su ejecución, los trámites previstos en el art. 26 del Decreto 20/97, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias; en consecuencia,

RESUELVO

Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo cuyo tenor literal es el siguiente:

“Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por L. F. H. contra la desestimación presunta por la Consejería de educación y cultura de las pretensiones planteadas ante la Administración por la parte recurrente que ha sido objeto del presente procedimiento.

Sin imposición de las costas devengadas a ninguna de las partes litigantes.”

Segundo.—Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 18 de abril de 2022.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2022-03043.