Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 87 del lunes 09 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GOZÓN

Anuncio. Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 318, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los aparcamientos de las playas de Bañugues, Moniello y Xagó. Expte. INT/2022/56.

Anuncio

El Pleno del Ayuntamiento de Gozón, en sesión celebrada el día 24 de abril de 2022, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal n.º 318, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los aparcamientos de las playas de Bañugues, Moniello y Xagó (expediente INT/2022/56), que a continuación se transcribe, por lo que se somete a información pública, a los efectos y en cumplimiento de lo que prevé el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la inserción de este edicto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, los interesados a que se refiere el artículo 18 puedan examinar el expediente de referencia, que se encuentra de manifiesto en las dependencias de la Secretaría General, y presentar, en su caso, las reclamaciones y/o sugerencias que consideren oportunas ante el Pleno de la Corporación.

En el caso de que no se formulen reclamaciones durante el período de exposición pública, el referido acuerdo plenario se considerará definitivo de conformidad con lo que dispone el apartado 3.º del citado artículo 17.

«Ordenanza n.º 318, reguladora de la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los aparcamientos de las playas de Bañugues, Moniello y Xagó

Artículo 1.—Fundamento y naturaleza.

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 19 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los terrenos de uso público habilitados como aparcamiento en las playas de Bañugues, Moniello y Xagó, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del R. D. L. 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 2.—Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica o eléctrica dentro de las zonas de estacionamiento regulado de las playas de Bañugues, Moniello y Xagó.

Artículo 3.—Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, los conductores que estacionen los vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas afectadas y, en caso de ausencias de los mismos, los titulares de los vehículos entendiendo por tales las personas a cuyo nombre figuren los mismos en el correspondiente permiso de circulación.

Artículo 4.—Supuestos de no sujeción.

No está sujeto a la tasa regulada en esta ordenanza el estacionamiento en las zonas señaladas de los siguientes vehículos:

a) Los autotaxis cuando el conductor esté presente, en prestación de servicios de alquiler.

b) Los vehículos comerciales en los que se estén realizando operaciones de carga y descarga, en la zona señalizada a tal fin, y dentro del horario marcado, o bien, fuera de dicha zona, siempre que la operación tenga una duración inferior a 5 minutos.

c) Los destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Roja, así como las ambulancias en prestación de servicios sanitarios y servicios de seguridad como salvamento marítimo y protección civil.

d) Bicicletas estacionadas en las zonas habilitadas.

e) Los vehículos automóviles en cuyo interior permanezca el conductor o pasajero mayor de edad, siempre que el tiempo de estacionamiento sea inferior a 5 minutos.

f) Vehículos del Ayuntamiento y del personal adscrito a servicios de las playas.

Artículo 5.—Devengo.

Se producirá el devengo del tributo naciendo la obligación de contribuir por el estacionamiento de vehículos en las zonas habilitadas al efecto en los períodos de afluencia masiva de personas, abarcando el período coincidente con el funcionamiento del Plan SAPLA por el Principado de Asturias, entendiéndose por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo en dichas zonas, siempre que no esté motivada por exigencias de circulación y siendo el resto del año los accesos al aparcamiento de carácter libre.

Artículo 6.—Base imponible y liquidable.

Está determinada por unidad de vehículo, tiempo de estacionamiento y período.

Artículo 7.—Cuota tributaria.

1. Zona aparcamiento playas Bañugues y Xagó: aplicable de lunes a domingo, de 8:00 a 20:00 h.

Concepto

Cuota

Tarifa diaria

- Vehículos

- Motocicletas y ciclomotores

- Autobuses

2,50 €

1,50 €

5,00 €

Bono mensual

30,00 €

Autocaravanas

La cuota será el 150% de la cuota que corresponde a los vehículos

2. Zona aparcamiento playa Moniello: aplicable de lunes a domingo, de 8:00 a 20:00 h.

Concepto

Cuota

Estacionamiento mínimo 20 minutos

A partir de los 20 minutos, fracciones de tiempo de 0,05 € por cada dos minutos

1 hora

2 horas

3 horas

4 horas

Tarifa diaria

0,25 €

1,15 €

1,80 €

2,45 €

3,10 €

3,50 €

Bono mensual

30,00 €

Autocaravanas

La cuota será el 150% de la cuota que corresponde a los vehículos

3. La obtención de los bonos para su utilización en cualquiera de los aparcamientos habilitados en las playas de estacionamiento regulado podrá realizarse en la entrada de los aparcamientos de Bañugues y Xagó. Dicha adquisición no garantiza la existencia de plaza libre en los aparcamientos.

4. La tarifa de anulación de denuncias es una tarifa que se establece para aquellos usuarios que por causas excepcionales carecen de ticket de estacionamiento o hayan sobrepasado el tiempo de estacionamiento. Esta tarifa será aplicable tan solo a usuarios que adquieran el ticket de anulación dentro de las 24 horas siguientes a la formulación de la correspondiente denuncia.

Artículo 8.—Normas de gestión:

1. Las normas de gestión son:

A. Zona aparcamiento playas Bañugues y Xagó.

El pago de dicha tasa se efectuara a la persona de la empresa concesionaria debidamente acreditada, en metálico y en el momento del estacionamiento. Una vez hecho el pago se expedirá un ticket fechado que el usuario deberá situar en la parte interior del vehículo, en lugar visible del salpicadero durante el tiempo de estacionamiento.

B. Zona aparcamiento playa Moniello.

El conductor se proveerá, cuando estacione, de un ticket de estacionamiento en el expendedor de tickets, que señalará el importe abonado, la fecha y la hora de fin de estacionamiento, y el número de expendedor.

El ticket de estacionamiento deberá ser colocado en la parte interior del vehículo, en lugar visible del salpicadero durante el tiempo de estacionamiento.

2. Se considerará que un vehículo no está debidamente estacionado cuando carezca del título habilitante del estacionamiento o éste no esté colocado de forma visible.

El control y denuncia de las infracciones cometidas respecto de este servicio, sin perjuicio de las facultadas que correspondan a la Policía Local, se efectuarán por los controladores de la empresa concesionaria del servicio que en todo momento deberán ir debidamente uniformados y acreditados. Esta facultad será reconocida para el personal que el concesionario dedique a esta actividad.

La misión de estos controladores será tanto la de informar al usuario del funcionamiento del servicio, como la de comunicar a la Policía Local las transgresiones observadas en el desarrollo del servicio, a los efectos sancionadores o de otro tipo que según el caso así proceda.

En el caso de que el usuario sea denunciado por carecer del ticket habilitante o haber sobrepasado el tiempo para el estacionamiento, se podrá proceder a su anulación dentro de las 24 horas siguientes mediante el abono de ticket con recargo de 4 euros.

3. El estacionamiento de autocaravanas no podrá tener una duración superior a 48 horas.

Artículo 9.—Infracciones y sanciones.

1. La infracción de cualquiera de los preceptos establecidos en los artículos anteriores será sancionable en la forma establecida en el presente artículo.

2. Se consideran infracciones:

a) Rebasar el tiempo de estacionamiento señalado en el ticket exhibido en el parabrisas.

b) Estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin ticket o sin tenerlos visibles conforme a las normas establecidas.

3. Las infracciones relacionadas en el apartado anterior serán sancionadas de acuerdo a lo siguiente:

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Artículo 10.—Tramitación de las denuncias.

1. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán denunciadas por los agentes de la Policía Local. En el caso de gestión del servicio por empresa privada, los vigilantes de dicha empresa gestora del servicio vendrán obligados a poner en conocimiento de la Policía Local los hechos observados que constituyan infracción a la presente ordenanza.

2. En las denuncias que se formulen deberá figurar la identificación del vehículo con el que se hubiera cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si se conociera, lugar, fecha y hora de la infracción, e identificación del denunciante así como descripción del supuesto de hecho constitutivo de la infracción, precepto infringido e importe de la sanción de multa correspondiente.

3. Será competencia del Sr. Alcalde imponer las sanciones que procedan por las infracciones de la presente ordenanza que se cometan.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.»

En Luanco, a 25 de abril de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-03036.