Boletín Nº 86 del viernes 06 de mayo de 2022
OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 21 de abril de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se dispone la ejecución de la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo 179/2020.
Visto el testimonio de firmeza de la sentencia número 105/2022, de 10 de febrero, del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias (Sección Única), dictada en el recurso contencioso-administrativo 179/2020, interpuesto por G. G. P. contra la resolución del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias n.º 2019/0774 dictada en el expediente X/14/1076.
Considerando que la referida sentencia ha adquirido firmeza y que en orden a su ejecución debe observarse lo establecido en el artículo 26 del Decreto 20/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en consecuencia,
RESUELVO
Primero.—Ejecutar en sus propios términos el fallo de la sentencia de referencia cuyo tenor literal es el siguiente:
“En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. J. A. A. P., Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D. G. G. P., contra la resolución del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias n.º 2019/0774 de fecha 26 de diciembre de 2019 dictada en el expediente X/14/1076, declarando la conformidad a derecho de la misma. Con imposición de las costas devengadas en la instancia a la parte demandante con la limitación fijada en el último fundamento de derecho.”
Segundo.—Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 21 de abril de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2022-03029.