AYUNTAMIENTOS
DE SIERO
Anuncio. Extracto de convocatoria pública de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas económicas destinadas a la adquisición de libros de texto y/o material didáctico complementario destinadas al alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, así como ayudas económicas para el pago de comedor escolar al alumnado tanto para segundo ciclo de Educación Infantil como para Educación Primaria: curso 2022-2023.
BDNS (Identif.): 622578.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/622578).
Primero.—Beneficiarios.
Las ayudas destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar del segundo ciclo de Educación Infantil, así como las ayudas de comedor escolar de Educación Primaria y segundo ciclo de Educación Infantil, están dirigidas a menores matriculados en centros educativos públicos y concertados del municipio de Siero, o escolarizados en otro municipio que por zona les corresponda.
Segundo.—Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria regula la concesión de becas de libros de texto y material didáctico complementario para el alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil así como becas de comedor escolar para el alumnado de Educación Infantil y Educación Primaria.
• Requisitos:
En la cláusula quinta de las bases específicas para la concesión de becas de libros de texto, material didáctico y comedor, se establece que el límite económico se fijará en la convocatoria anual.
• Límite económico:
En el curso 2022/2023 el cálculo de los límites para cada unidad familiar se realizará multiplicando la constante de 9.626 € (tasa de umbral de riesgo de pobreza), incrementada en un 20% por unidad de consumo del hogar.
• Unidades de consumo:
— Valor 1 al primer adulto
— Valor 0,5 a los demás adultos
— Valor 0,3 a los menores de 14 años (los que tienen 14 años o más, cuentan como adultos).
• Límites de renta:
Los límites de renta que se detallan a continuación no se podrán superar para ser persona beneficiaria de ayuda económica para libros de texto, material escolar y/o comedor escolar.
— Límite de renta para un adulto y un menor: 15.016,56 €/año-1.251,38 €/mes
— Límite de renta para un adulto y dos menores: 18.481,92 €/año-1.540,16 €/mes
— Límite de renta para un adulto y tres menores: 21.947,28 €/año-1.828,94 €/mes
— Límite de renta para un adulto y cuatro menores: 25.412,64 €/año-2.117,72 €/mes
— Límite de renta para un adulto y cinco menores: 28.878,00 €/año-2.406,50 €/mes
— Límite de renta para un adulto y seis menores: 32.343,36 €/año-2.695,28 €/mes
— Límite de renta para dos adultos y un menor: 20.792,16 €/año-1.732,68 €/mes
— Límite de renta para dos adultos y dos menores: 24.257,52 €/año-2.021,46 €/mes
— Límite de renta para dos adultos y tres menores: 27.722,88 €/año-2.310,24 €/mes
— Límite de renta para dos adultos y cuatro menores: 31.188,24 €/año-2.599,02 €/mes
— Límite de renta para dos adultos y cinco menores: 34.653,60 €/año-2.887,80 €/mes
— Límite de renta para dos adultos y seis menores: 38.118,96 €/año-3.176,58 €/mes
— Límite de renta para tres adultos y un menor: 26.567,76 €/año-2.213,98 €/mes
— Límite de renta para tres adultos y dos menores: 30.033,12 €/año-2.502,76 €/mes
— Límite de renta para tres adultos y tres menores: 33.498,48 €/año-2.791,54 €/mes
— Límite de renta para tres adultos y cuatro menores: 36.963,84 €/año-3.080,32 €/mes
— Límite de renta para tres adultos y cinco menores: 40.429,20 €/año-3.369,10 €/mes
— Límite de renta para tres adultos y seis menores: 43.894,56 €/año-3.657,88 €/mes
— Límite de renta para cuatro adultos y un menor: 32.343,36 €/año-2.695,28 €/mes
— Límite de renta para cuatro adultos y dos menores: 35.808,72 €/año-2.984,06 €/mes
— Límite de renta para cuatro adultos y tres menores: 39.274,08 €/año-3.272,84 €/mes
— Límite de renta para cuatro adultos y cuatro menores: 42.739,44 €/año-3.561,62 €/mes
— Límite de renta para cuatro adultos y cinco menores: 46.204,80 €/año-3.850,40 €/mes
— Límite de renta para cuatro adultos y seis menores: 49.670,16 €/año-4.139,18 €/mes
— Límite de renta para cinco adultos y un menor: 38.118,96 €/año-3.176,58 €/mes
— Límite de renta para cinco adultos y dos menores: 41.584,32 €/año-3.465,36 €/mes
— Límite de renta para cinco adultos y tres menores: 45.049,68 €/año-3.754,14 €/mes
— Límite de renta para cinco adultos y cuatro menores: 48.515,04 €/año-4.042,92 €/mes
— Límite de renta para cinco adultos y cinco menores: 51.980,40 €/año-4.331,70 €/mes
— Límite de renta para cinco adultos y seis menores: 55.445,76 €/año-4.620,48 €/mes
— Límite de renta para seis adultos y un menor: 43.894,56 €/año-3.657,88 €/mes
— Límite de renta para seis adultos y dos menores: 47.359,92 €/año-3.946,66 €/mes
— Límite de renta para seis adultos y tres menores: 50.825,28 €/año-4.235,44 €/mes
— Límite de renta para seis adultos y cuatro menores: 54.290,64 €/año-4.524,22 €/mes
— Límite de renta para seis adultos y cinco menores: 57.756,00 €/año-4.813,00 €/mes
— Límite de renta para seis adultos y seis menores: 61.221,36 €/año-5.101,78 €/mes
• Criterios de valoración:
En el curso 2022/2023, las solicitudes se ordenarán de menor a mayor renta per cápita mensual, por lo que tendrán preferencia aquellas unidades familiares con menor renta per cápita mensual.
• Documentación a aportar:
En la cláusula séptima de las bases reguladoras se establece que la solicitud debe acompañarse de la documentación que se detalle en la convocatoria.
• La persona solicitante deberá aportar:
— Fotocopia DNI, NIE o pasaporte en vigor de los progenitores o persona unida por análoga relación de afectividad, tutor/a y acogedor/a así como de los miembros de la unidad familiar obligados a tenerlo.
— Fotocopia del Libro de Familia o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
— En el supuesto de acogimiento, resolución administrativa o judicial de acogimiento familiar.
— En el supuesto de estar en situación de desempleo: documento acreditativo de estar en situación de desempleo.
— Firma de consentimiento para solicitar documentación a las Administraciones Públicas (anexo I).
— En el supuesto de no firmar el consentimiento para solicitar documentación a otras Administraciones Públicas, deberá aportar, si procede, los certificados correspondientes (declaración IRPF del último ejercicio, certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social, certificado de la Gerencia Territorial del Catastro, certificado de empadronamiento colectivo, certificado de la prestación de salario social).
— En las solicitudes de ayudas de libros de texto y material escolar para Educación Infantil: ficha de acreedor sellada por el banco y firmada por la persona solicitante o bien una copia de la primera hoja de la cartilla bancaria para el abono de la ayuda. No será preciso aportar ni ficha de acreedor ni copia de cartilla bancaria si ya obran estos datos en el Ayuntamiento de Siero (anexo II).
— Declaración responsable de la persona solicitante y de los miembros de la unidad familiar de estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social así como no estar incursos en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones (anexo III).
— Declaración de la persona solicitante, emitida bajo propia responsabilidad (anexo IV), en la que conste:
- Que todos los datos incorporados se ajustan a la realidad, autorizando al Ayuntamiento de Siero a cotejar la declaración aportada, incluida la consulta a los centros escolares de la matrícula.
- Que está enterada de que la inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o revocación de la ayuda, incurriendo en responsabilidad por falsedad u ocultación.
- Que en caso de obtener otra ayuda procedente de cualquier Administración o entidad pública o privada, para el mismo fin, deberá comunicarlo.
- Que la ocultación, alteración o manipulación de la información podrá dar lugar al reintegro de las cantidades abonadas.
— En el caso de ayudas para el pago de comedor escolar y con el fin de agilizar la tramitación del pago de las ayudas que pudieran ser concedidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación, la persona beneficiaria ha de solicitar la compensación del derecho de cobro del que resulte beneficiaria por concesión de becas de comedor, con el pago del precio público por la prestación del servicio de comedores escolares objeto de beca (anexo V).
— En caso de separación legal, divorcio legal, separaciones de uniones de hecho o análogas con hijos reconocidos legalmente: copia de la sentencia de separación o divorcio y del convenio regulador si lo hubiere, así como justificante de aportaciones económicas establecidas en dicha sentencia.
— En situaciones de impago de las citadas aportaciones económicas, copia de la solicitud de ejecución de la sentencia presentada ante el juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. En el supuesto de no presentar dicha documentación, se considerará que se está recibiendo la cuantía de las pensiones compensatorias o de alimentos establecidas inicialmente computando esas cantidades como ingresos efectivos.
— Tanto en el supuesto de no haberse iniciado actuaciones judiciales conducentes a la obtención de separación, divorcio, separaciones de uniones de hecho o análogas con hijos reconocidos legalmente como en el caso que se hubiesen iniciado dichas actuaciones judiciales, pero no exista a fecha de presentación de solicitud, resolución judicial al respecto, deberá aportarse la documentación relacionada en esta convocatoria referida a ambos progenitores.
Tercero.—Bases reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones del concejo de Siero, aprobada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2015, publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 218, de fecha 30 de noviembre de 2015 y bases específicas aprobadas por Resolución de Alcaldía de fecha 18 de junio de 2020, publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 123, de fecha 26 de junio de 2020.
Cuarto.—Cuantía.
La cuantía destinada a la adquisición de libros de texto y/o material escolar para Educación Infantil será de 10.800,00 euros, para el ejercicio 2022 con cargo a la aplicación presupuestaria 23100-48005.
La cuantía destinada al abono de becas de comedor escolar para Educación Infantil y Primaria será de 35.000,00 € para el ejercicio 2022 y 65.000,00 € para el ejercicio 2023 con cargo a la aplicación presupuestaria 23100-48001.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente hábil al de publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros.
Las solicitudes de las becas de libros de texto, material escolar y becas de comedor escolar se formalizarán según modelo establecido y deberán ir acompañadas de la documentación descrita en la presente convocatoria.
La solicitud y los anexos estarán disponibles en la página web oficial del Ayuntamiento de Siero (www.ayto-siero.es).
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos reseñados, en la Pola Siero.
La Pola Siero, a 22 de abril de 2022.—La Concejala Delegada del Área de Políticas Sociales y de Atención a las Personas e Infancia.—Cód. 2022-02992.