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Boletín Nº 86 del viernes 06 de mayo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE LANGREO

Anuncio. Acuerdo sobre medidas de carrera y promoción interna profesional, para establecer las condiciones retributivas de desempeño y evaluación de la realización de cometidos y tareas de superior categoría.

Preámbulo

Tras el proceso de negociación llevado a cabo en varias reuniones celebradas con los Delegados Sindicales, miembros de la Junta de Personal y Comité de Empresa y Asesores de los sindicatos representativos del personal al servicio del Ayuntamiento de Langreo, UGT, CCOO, CSIF, SIPLA-CSL y USIPA, reunidos en el seno de la Mesa General de Funcionarios, Mesa de Negociación de Personal Laboral y Mesa General de Negociación de los Funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Langreo, en virtud de propuesta realizada al efecto por el sindicato UGT, con la finalidad de equiparar las retribuciones salariales que percibe el personal interino que desempeña los puestos de trabajo que se dotan provisionalmente con las que percibe el personal fijo que desempeña las mismas tareas por realización provisional o temporal de tareas de categoría superior, dentro del marco del Acuerdo por el que se establecen medidas de carrera y promoción interna del Ayuntamiento de Langreo, que tras su negociación y aprobación por el Pleno ha sido publicado en el BOPA de fecha 2 de septiembre de 2020.

Al efecto resulta preciso garantizar el cumplimiento de la legalidad establecida para que los empleados realicen las tareas de superior categoría cumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, para lo cual, el nuevo sistema retributivo sólo será aplicado a aquellos empleados que hayan sido designados en virtud de haber superado una prueba selectiva al respecto, adaptada a las condiciones y requisitos precisos para poder desempeñar el puesto de trabajo de superior categoría que se les asigna, el nuevo cálculo supone la garantía de la percepción de todos los conceptos salariales que retribuyen la plaza y el puesto de trabajo de que se trate, si bien en aquellos puestos de trabajo que puedan ser ocupados por plazas de varios grupos se garantizará en todo caso la diferencias al grupo profesional inferior, abonado en caso contrario, sólo las retribuciones referidas a la diferencias salariales del puesto de trabajo. El RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público —TREBEP—, en su art. 73.2 prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas asignen a su personal funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, pero siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y sin merma en las retribuciones.

Asimismo, el R. D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado —RGI—, regula en su art. 66 la figura de la atribución temporal de funciones, según la cual, en casos excepcionales, se podrán atribuir a los funcionarios el desempeño temporal en comisión de servicios de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo —RPT—, o para la realización de tareas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los funcionarios que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajo que tengan asignadas dichas tareas. En este caso, los funcionarios a que se atribuyan o acumulen temporalmente las funciones del puesto, continuarán percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio a que tengan derecho, en su caso.

A este respecto, la Sentencia del TS de 21 de junio de 2011 mantiene que si un funcionario desempeña funciones de categoría superior debe cobrar por ello, ya que lo contrario sería un enriquecimiento injusto; además, debe tenerse en cuenta todos los principios constitucionales plasmados en la Jurisprudencia del TC, en materia de trato igualitario y no discriminación de los empleados al servicios de las Administraciones Públicas, en lo referido al tratamiento que se debe otorgar a todos los empleados que desempeñan temporalmente una plaza y/o puesto de trabajo de una determinada categoría, que evite el abono de retribuciones básicas y complementarias diferentes en función de si se asigna a realizar las mismas tareas un empleado temporal o un empleado fijo de la Plantilla de Personal fijo del Ayuntamiento de Langreo.

Así, se hace preciso ampliar y aclarar la regulación que se establece en el Acuerdo Regulador de Funcionarios y en el Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, con la finalidad prevista en la negociación llevada a cabo.

En consecuencia, a medio del presente Acuerdo y Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, se trata de plasmar por escrito los aspectos principales de los pactos alcanzados, modificando el acuerdo y Convenio Colectivo de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo, de acuerdo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del presente Acuerdo:- Es definir con claridad el método de cálculo y abono de las diferencias retributivas existentes entre la plaza y el puesto de trabajo ocupado por el empleado fijo de la plantilla y la plaza y/o el puesto de trabajo de superior categoría que temporalmente se le asigne, si bien, para que se dé esta posibilidad de atribución de funciones distintas a una plaza y puesto de trabajo superior, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.º Debe ser consecuencia de situaciones especiales y coyunturales de necesidades del servicio que estén suficientemente justificadas y, en todo caso, deben tener carácter temporal.

2.º Que el personal en quien tenga que recaer tal atribución temporal de funciones reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto; es decir, que cumpla con los requisitos de titulación y grupo funcionarial establecidos para dicho puesto en la RPT o instrumento jurídico que lo sustituya.

3.º Que, en todo caso, el desempeño efectivo de funciones correspondientes a otro puesto debe dar lugar a una indemnización a favor del trabajador que realice tales funciones por razón del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de la Administración, siempre que haya existido algún acto en que se le encomienden tales funciones, que lo habilite para su prestación efectiva.

Segunda.—Modificación del Acuerdo Regulador de los Funcionarios al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015, publicado en el BOPA de fecha 17 de febrero de 2016:

Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo queda modificado el contenido del Acuerdo Regulador de los Funcionarios del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, conforme a lo siguiente:

Artículo 18.3: Nombramientos provisionales y trabajos de superior e inferior categorías: Se suprime la redacción actual quedando este apartado sustituido totalmente por la siguiente redacción:

“El desempeño temporal de plazas y/o puestos de trabajo vacantes de superior categoría no producirá, en ningún caso, el ascenso automático de la persona afectada ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la plaza y/o puesto temporalmente ocupados, debiendo necesariamente incluirse en la OPE y ser dotada la plaza y/o puesto de trabajo de que se trate de forma fija, mediante convocatoria pública en la que puedan participar en el marco del Acuerdo por el que se establecen Medidas de Carrera y Promoción Interna del Ayuntamiento de Langreo los empleados interesados acorde a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Cuando la plaza y/o puesto de trabajo vacantes de superior categoría que tenga asignada temporalmente un funcionario de carrera de la Plantilla del Ayuntamiento de Langreo a la que haya optado mediante convocatoria para la ocupación de una plaza y/o puesto de trabajo superior, el empleado promocionado tendrá derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes tanto a la plaza como al puesto de trabajo, siempre que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera fijo ocupando plaza de la Plantilla del Ayuntamiento de Langreo con derecho a la promoción interna y estar formando parte de una Bolsa de Trabajo de la categoría superior a dotar temporalmente en virtud de proceso selectivo llevado a cabo mediante convocatoria pública.

b) Solicitar por escrito, el funcionario de carrera interesado, pasar a la situación de excedencia por incompatibilidad en la plaza y puesto de trabajo que tenga asignados como funcionario de carrera, y; acreditar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para pasar a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad durante el tiempo que dure la adscripción temporal al desempeño de una plaza y puesto de trabajo de categoría superior.

c) Asumir que, si se supera el tiempo de reserva de la plaza y puesto de trabajo que tenía asignados, tal como se establece en el artículo 9 del presente Acuerdo, en el desempeño temporal de la plaza y puesto de trabajo de categoría superior, el funcionario afectado a su cese en el desempeño temporal, tendrá derecho preferente a ocupar la plaza y puesto de trabajo anterior en el supuesto de que se encuentren vacantes o estén dotados temporalmente.

Cuando no se cumplan todos los requisitos indicados anteriormente, el funcionario que sea destinado temporalmente al desempeño de las tareas de un puesto de trabajo de categoría superior percibirá las retribuciones complementarias correspondientes que resulten de las diferencias del Complemento de Destino y el Complemento Específico, entre una y otra categoría”.

Artículo 18.5: Desempeño de trabajos de superior categoría: Se suprime en su totalidad la redacción actual, quedando su contenido acorde a la siguiente redacción:

“En los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 anteriores, el desempeño de las plazas y/o puestos de trabajo superiores podrá realizarse entre un grupo o subgrupo de titulación, en el que se encuentre encuadrado el empleado, a otro grupo o subgrupo de superior categoría al que pretenda promocionar, debiendo el funcionario cumplir y acreditar al efecto todos los requisitos establecidos en el Acuerdo Regulador por el que se establecen las medidas de carrera y promoción interna de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo, firmado con los representantes sindicales y publicados en el BOPA de fecha 2 de septiembre de 2020”.

Tercera.—Modificación del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo, para los años 2012-2015, publicado en el BOPA de fecha 18 de febrero de 2016:

Desde la entrada en vigor del presente Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, queda modificado el contenido del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio del Ayuntamiento de Langreo para los años 2012-2015, conforme a lo siguiente:

Artículo 18.3: Nombramientos provisionales y trabajos de superior e inferior categorías: Se suprime la redacción actual quedando este apartado sustituido totalmente por la siguiente redacción:

“El desempeño temporal de plazas y/o puestos de trabajo vacantes de superior categoría no producirá, en ningún caso, el ascenso automático de la persona afectada ni la consolidación de las retribuciones inherentes a la plaza y/o puesto temporalmente ocupados, debiendo necesariamente incluirse en la OPE y ser dotada la plaza y/o puesto de trabajo de que se trate de forma fija, mediante convocatoria pública en la que puedan participar en el marco del Acuerdo por el que se establecen Medidas de Carrera y Promoción Interna del Ayuntamiento de Langreo los empleados interesados acorde a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Cuando la plaza y/o puesto de trabajo vacantes de superior categoría que tenga asignada temporalmente un trabajador fijo de la Plantilla del Ayuntamiento de Langreo a la que haya optado mediante convocatoria para la ocupación de una plaza y/o puesto de trabajo superior, el empleado promocionado tendrá derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes tanto a la plaza como al puesto de trabajo, siempre que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser trabajador fijo ocupando plaza de la Plantilla del Ayuntamiento de Langreo con derecho a la promoción interna y estar formando parte de una Bolsa de Trabajo de la categoría superior a dotar temporalmente en virtud de proceso selectivo llevado a cabo mediante convocatoria pública.

b) Solicitar por escrito, el trabajador fijo interesado, pasar a la situación de excedencia por incompatibilidad en la plaza y puesto de trabajo que tenga asignados como trabajador fijo de Plantilla, y; acreditar el cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles para pasar a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad durante el tiempo que dure la adscripción temporal al desempeño de una plaza y puesto de trabajo de categoría superior.

c) Asumir que, si se supera el tiempo de reserva de la plaza y puesto de trabajo que tenía asignados, tal como se establece en el artículo 9 del presente Convenio Colectivo, en el desempeño temporal de la plaza y puesto de trabajo de categoría superior, el trabajador fijo afectado a su cese en el desempeño temporal, tendrá derecho preferente a ocupar la plaza y puesto de trabajo anterior en el supuesto de que se encuentren vacantes o estén dotados temporalmente.

Cuando no se cumplan todos los requisitos indicados anteriormente, el trabajador que sea destinado temporalmente al desempeño de las tareas de un puesto de trabajo de categoría superior percibirá las retribuciones complementarias correspondientes que resulten de las diferencias del Complemento de Destino y el Complemento Específico, entre una y otra categoría”.

Artículo 18.5: Desempeño de trabajos de superior categoría: Se suprime en su totalidad la redacción actual, quedando su contenido acorde a la siguiente redacción:

“En los supuestos establecidos en los apartados 2 y 3 anteriores, el desempeño de las plazas y/o puestos de trabajo superiores podrá realizarse entre un grupo o subgrupo de titulación, en el que se encuentre encuadrado el empleado, a otro grupo o subgrupo de superior categoría al que pretenda promocionar, debiendo el trabajador fijo de la Plantilla cumplir y acreditar al efecto todos los requisitos establecidos en el Pacto Colectivo por el que se establecen las medidas de carrera y promoción interna de los empleados al servicio del Ayuntamiento de Langreo, firmado con los representantes sindicales y publicados en el BOPA de fecha 2 de septiembre de 2020”.

Cuarta.—Entrada en vigor del presente Acuerdo y Pacto Colectivo: El presente Acuerdo y Pacto Colectivo, entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Pleno de la Corporación y firma del mismo, por las partes negociadoras sin perjuicio de la necesaria publicación del mismo en el BOPA.

Disposición transitoria primera

Abono de atrasos devengados por los empleados municipales que cumplan todos los requisitos establecidos en el nuevo artículo 18.3, del Acuerdo/Convenio Colectivo: Todos los empleados municipales que cumplan los requisitos establecidos en el nuevo artículo 18.3 del Acuerdo Regulador de Funcionarios y Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Ayuntamiento de Langreo y, hayan estado desempeñando desde el 29 de noviembre de 2019 hasta que se ha procedido regularizar su situación mediante la concesión del pase a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad previamente solicitada por los mismos, tienen derecho a percibir las diferencias retributivas correspondientes tanto a la plaza como al puesto de trabajo, que efectivamente hayan desempeñado durante el período temporal indicado.

Diligencia de firma

El presente Acuerdo Regulador y Pacto Colectivo vinculante a la totalidad, por el que se establecen las condiciones del cálculo y abono de las diferencias retributivas que se deben abonar en el supuesto de desempeño temporal de una plaza y/o puesto de trabajo de categoría superior por los empleados municipales (funcionarios y laborales), ha sido negociado en el ámbito de la Mesa General de Funcionarios, Mesa de Negociación del Personal Laboral y Mesa General de Negociación de los Funcionarios al Servicio del Ayuntamiento de Langreo, en sesiones celebradas el día 29 de noviembre de 2019 y 18 de febrero de 2022, siendo acordados sus términos con el voto favorable de la mayoría absoluta de los representantes sindicales y la mayoría de los Concejales que forman parte de la Mesa General de Negociación de los Empleados y de la Comisión Informativa de Régimen Interior y Personal del Ayuntamiento de Langreo y, en consecuencia, las partes negociadoras se reconocen mutuamente como interlocutores válidos para firmar el presente Acuerdo Regulador y Pacto Colectivo con vinculación a la totalidad de las personas empleadas, por medio de las personas indicadas a continuación que, en prueba de conformidad con lo establecido en el mismo, firman el presente documento que consta de trece páginas escritas por las dos caras en Langreo, a 18 de febrero de 2022; habiendo sido acordado el contenido del mismo por mayoría en sesión del Pleno del Ayuntamiento de Langreo celebrada el 24 de febrero de 2022.

COMPONENTES DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DEL ILMO. AYUNTAMIENTO DE LANGREO

Presidente.

D. Luis Javier Castro Fanjul.

Vocales.

1.—En representación de la Corporación:

Por el Psoe:

D.ª Patricia Fernández Sanguino.

D. José Francisco Torre Álvarez.

D.ª Sara Blanca Fernández Braña.

Por Unidas por Llangreu:

D. Jesús Sánchez Antuña.

D. Elías López Valles.

D. Antonio Giganto Pérez.

Por el Pp:

D. Rafael Alonso Alonso.

Por Ciudadanos:

D. Luís Fernández Fernández.

2.—Representación de los empleados (funcionarios y laborales):

Por el sindicato Ugt:

D. Manuel Ángel Vidal Fernández (Suplente).

D. David González Michelena.

D. Omar Nogueira del Campo.

D. Alejandro Torre González.

D. Iván Gines de Manuel (suplente).

Por El Sindicato Uso:

D. Santos Juan Pastor.

D.ª Sara María Gutiérrez García.

Por el sindicato Cc.Oo:

D.ª María Ángeles Gutiérrez Suárez.

D. Alberto Rodríguez Martín (sustituto).

Langreo, 24 de febrero de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-02991.