AYUNTAMIENTOS
DE CARREÑO
Anuncio. Bases para la formación de una bolsa de trabajo para Auxiliares de Policía Local.
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Mediante Resolución de Alcaldía de fecha 22 de abril de 2022, se avocó la competencia de aprobación de las bases para la formación de una bolsa de trabajo para Auxiliares de Policía Local, dado que está delegada genéricamente en la Junta de Gobierno Local, y se procede a la aprobación de las mismas.
La presentación de instancias se realizará en el plazo de 10 días naturales siguientes al de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en la forma prevista en las bases generales que a continuación se transcriben.
Recursos: Tanto la convocatoria como las bases y cuantos actos se deriven de la misma podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas previstas en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1988 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
A continuación se transcriben el texto ordenado de la siguiente forma:
BASES DEL PROCESO SELECTIVO PARA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE AUXILIARES DE POLICÍA LOCAL. 2022.
Primera.—Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de una bolsa de empleo con el fin de seleccionar personal para su nombramiento como funcionario interino de Auxiliares de Policía Local del Ayuntamiento de Carreño, con vinculación de funcionario interino y duración máxima de cuatro meses durante el año, de acuerdo con las características y funciones previstas en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, y de conformidad con el artículo 10 apartado 1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
El artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 2/2007 prevé que los concejos en los que se produzca una gran afluencia de población en época estacional podrán disponer transitoriamente de auxiliares de policía, que prestarán sus servicios por un período máximo de cuatro meses al año. Las plazas de auxiliares de policía podrán convocarse siempre que estén previstas y consignadas en los presupuestos generales de la corporación.
Esta Bolsa tendrá una duración máxima de tres años naturales, a contar desde la publicación de estas bases en el BOPA, sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Ayuntamiento pueda acordar su extinción o la convocatoria de un nuevo proceso selectivo. Asimismo el Ayuntamiento podrá acordar una única prórroga de su vigencia por un máximo de hasta tres años.
Segunda.—Grupo
El grupo que corresponden conforme la clasificación profesional según el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público: C, Subgrupo C2, perteneciente a la Escala de Administración especial, subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y sus auxiliares.
Tercera.—Normativa aplicable.
El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en las presentes bases. Asimismo será de aplicación al proceso selectivo la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública en aquello que resulte de aplicación; la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección en el ámbito local y con carácter supletorio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado; la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales, el Decreto 68/1989, de 4 mayo, de selección e ingreso del personal de la Administración del Principado de Asturias, en todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa básica estatal aplicable al ámbito local.
Cuarta.—Sistema de acceso
Oposición en turno de libre acceso.
Quinta.—Titulación exigida.
Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Sexta.—Funciones.
Las establecidas en la legislación específica (art. 24 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales).
La jornada de trabajo será de 35 horas de promedio en cómputo semanal, distribuida por el Ayuntamiento en régimen de turnos de mañana y tarde, según necesidades a cubrir que señalará el horario de prestación de los servicios, siendo específico para estos trabajadores, dada la singularidad de los puestos.
Séptima.—Régimen de incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten nombrados como funcionarios interinos, desde el momento de la toma de posesión, estarán sujetos al régimen de incompatibilidades vigente (Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas) y no podrán simultanear el desempeño de esta plaza con cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Carreño, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, de Empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificaciones o emolumentos de cualquier clase.
Octava.—Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario ostentar los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa al finalizar el plazo de presentación de instancias.
c) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el desempeño de las funciones atribuidas.
e) No haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
f) Estar en posesión del permiso de conducción tipo B en vigor.
g) Prestar compromiso de conducir vehículos policiales de la categoría indicada en el apartado anterior.
h) Tener una estatura mínima de 1,65 m los hombres y 1,60 m las mujeres.
i) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
j) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.
k) Comprometerse a participar en el Curso que impartirá la Escuela de Seguridad Pública del Principado de Asturias, o acreditar la superación en los últimos 5 años.
Todos estos requisitos enumerados se entenderán referidos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dichos requisitos, se deberán mantener hasta la fecha del nombramiento como funcionario interino, así como en cada supuesto en que la persona seleccionada sea requerida para prestar servicios en este Ayuntamiento.
Novena.—Presentación de instancias.
1. Las instancias solicitando tomar parte en la selección, en la que los aspirantes deben manifestar expresamente que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, se dirigirán al Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Carreño y se presentarán, según impreso normalizado que figura en el anexo I de estas bases, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, cuando la instancia se remita por correo, conforme lo previsto en la normativa de prestación servicios postales, el aspirante debe anunciar al Ayuntamiento mediante fax (985 884711) o email (sergenerales@ayto-carreno.es) en el mismo día dicha remisión. Sin dicho requisito no será admitida la instancia si es recibida en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
El plazo para la presentación de instancias será de 10 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. A la instancia se acompañará:
— Fotocopia del documento nacional de identidad.
— Fotocopia de la titulación exigida o superior.
— Fotocopia del permiso de conducir tipo B.
— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de la Administración estatal, autonómica ni local, ni haber sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública (se incluye en la solicitud).
— Certificado médico expedido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente la estatura del opositor y que “el opositor reúne las condiciones físicas y sanitarias suficientes para realizar las pruebas físicas que figuran especificadas en la base correspondiente de esta convocatoria”. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.
— Declaración de carecer de antecedentes penales y compromiso de aportar Certificado de antecedentes penales que lo acredite, que habrá de presentar en el momento inmediatamente anterior a su nombramiento como funcionario interino (se incluye en la solicitud).
— Declaración responsable de conducir vehículos policiales (se incluye en la solicitud).
— Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas (se incluye en la solicitud).
— Declaración responsable de no hallarse incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad (se incluye en la solicitud).
— Declaración responsable de no haber sido objeto de despido disciplinario, que haya sido procedente (se incluye en la solicitud).
— Documento en el que se señalen los contactos necesarios para los llamamientos que se realicen. Se aportará como mínimo un teléfono de contacto y como máximo dos, además de dirección electrónica. Deberán notificar las variaciones de forma fehaciente.
— Justificante de haber abonado la tasa por derechos de examen de 22,50 euros. Los que acrediten estar inscritos como demandantes de empleo en el INEM y hayan agotado o no estén percibiendo, prestación económica alguna, estarán exentos del abono de tasas, debiendo acompañar los justificantes expedidos por la Oficina de Empleo correspondiente, acreditativos de estar desempleados y de no percibir prestaciones económicas.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo de presentación de instancias.
Décima.—Publicidad de las bases.
El anuncio de la convocatoria y estas bases se publicarán en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carreño y en la página web municipal (www.ayto-carreno.es). Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas, únicamente se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Decimoprimera.—Tribunal de selección.
El Tribunal de selección será nombrado por la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento y su composición será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas y estará integrado por 1 Presidente, 1 Secretario y 4 Vocales, con sus respectivos suplentes:
• Presidente/a: Funcionario/a de carrera de igual o superior grupo al de la plaza convocada.
• Secretario/a: El del Ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue, con voz, pero sin voto.
• Vocales: Se designarán 4:
— Jefe/a del respectivo Servicio dentro de la especialidad o, en su defecto, un técnico/a designado por la Presidenta de la Corporación.
— Dos técnicos/as designados por la Presidenta de la Corporación.
— Un técnico/a designado por la Administración del Principado de Asturias.
El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas, limitándose su actuación al asesoramiento en sus especialidades, así como nombrar colaboradores técnicos, administrativos y de servicios.
Las personas propuestas o designadas para actuar como miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a la Alcaldía-Presidencia.
El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo, declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El tribunal queda facultado para la resolución de cuantas dudas se presenten en la interpretación, así como en lo no previsto en las presentes bases y los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento de las pruebas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros o suplentes indistintamente, y en todo caso del Presidente y secretario.
Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme a lo previsto en el art. 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
Decimosegunda—Admisión y exclusión de aspirantes.
1. Mediante Decreto de Alcaldía se procederá a la admisión y/o exclusión motivada de aspirantes, con otorgamiento en su caso de plazo de subsanación por período de 3 días. En esta misma Resolución de convocará a Tribunal y aspirantes para la celebración de las pruebas, señalándose la concreta composición del mencionado Tribunal de Selección.
2. La mencionada Resolución será publicada en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página Web (www.ayto-carreno.es), sin necesidad de notificación personal a los interesados.
3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Si no se produjese reclamación, sugerencia o petición de subsanación alguna, la resolución provisional devendrá definitiva automáticamente, sin necesidad de nueva publicación. De producirse y transcurrido dicho plazo se resolverá definitivamente sobre la lista de admitidos y excluidos y sobre las alegaciones que se hubieren presentado, resolución que será publicada en el tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán en el tablón de anuncios y página Web municipales.
Decimotercera.—Desarrollo de las pruebas.
Constará de 3 partes:
A) Primera parte: constará de 1 ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, consistente en la resolución de un cuestionario teórico-práctico de un máximo de 50 preguntas de respuesta múltiple, y 5 reservas. Las preguntas teóricas versarán sobre las materias contenidas en el anexo I de esta convocatoria. Cada pregunta constará de 4 respuestas de las cuales sólo una será válida. El Tribunal decidirá, inmediatamente antes del inicio de las pruebas el tiempo máximo de duración del ejercicio, así como la valoración positiva o negativa que deba corresponder a cada respuesta correcta, incorrecta o en blanco. El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos.
B) Segunda parte: Pruebas de aptitud física: tendrán carácter eliminatorio y se realizarán por el orden que están relacionadas, siendo eliminados aquellos aspirantes que no alcancen la marca mínima establecida para cada ejercicio, en cuyo caso no podrán realizar el resto de las pruebas. A todos aquellos aspirantes que alcancen la marca mínima, se les declarará aptos. El contenido de estas pruebas será el siguiente:
Velocidad: 60 metros.
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 60 metros en el menor tiempo posible, sin salirse de la calle que se le haya asignado. Se eliminará a quien realice dos salidas nulas o cambie de calle. Un intento.
Marca mínima: hombres 10” segundos y mujeres 13” segundos.
Resistencia: carrera de 1.000 metros
Posición Inicial: El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la misma de pie o agachado, sin tacos de salida.
Ejecución: tras la orden de salida, el/la aspirante debe recorrer la distancia de 1.000 metros en el menor tiempo posible, corriendo por calle libre. Un intento.
Serán excluidos todos aquellos opositores que:
a) Hagan dos salidas nulas.
b) Obstaculicen, o empujen intencionadamente, a otro corredor.
c) Abandonen voluntariamente la pista durante la carrera.
Marca mínima: hombres 4’ minutos y mujeres 4’ minutos y 40’’ segundos.
La calificación de esta parte segunda de la fase de Oposición será de apto o no apto, siendo necesario superar todas y cada una de las pruebas para ser incluido en el listado definitivo. Con carácter general, tan solo se concederá un intento para superar cada uno de los ejercicios en que se dividen las pruebas físicas, si bien, de manera potestativa y previa deliberación del tribunal, podrá concederse un único intento adicional a aquel o aquellos candidatos que hubieran sufrido una caída o incidente similar que haya impedido valorar su capacidad.
C) Entrevista personal: Se tratará de determinar la adecuación del/la aspirante a las características y funciones del puesto de trabajo al que aspira. El tribunal calificará al/la aspirante Apto o No Apto y hará pública la relación de aspirantes que lo han superado.
Decimocuarta.—Calificación definitiva.
La calificación final vendrá determinada por la puntuación obtenida en la fase de oposición. Dicha calificación final determinará el orden de clasificación definitiva.
En caso de empate en la clasificación final, la prioridad se determinará por orden alfabético, comenzando por la letra del primer apellido que coincida con la obtenida del sorteo que determina el orden de actuación de aspirantes a pruebas selectivas según Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, hasta la publicación del resultado del sorteo correspondiente al año 2022, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos, y continuando por la más próxima.
Decimoquinta.—Publicación de los resultados y alegaciones.
Al término de cada prueba, con 12 horas al menos de antelación al comienzo de la siguiente prueba si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo, se hará pública la relación de las personas aprobadas, con expresión de la puntuación obtenida por cada aspirante y, en su caso, se efectuará la convocatoria para la realización de la siguiente prueba mediante exposición de los correspondientes anuncios en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Una vez celebradas las pruebas, el Tribunal hará pública, en los lugares previstos en el apartado anterior, las plantillas con la relación de las respuestas correctas a cada una de las preguntas que contengan el cuestionario tipo test de respuestas alternativas. Dicha plantilla tendrán carácter provisional, elevándose a definitivas tras el estudio de las alegaciones y reclamaciones que pudieran haberse formulado sobre el contenido de la prueba o de la propia plantilla correctora. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días naturales para formular alegaciones o dirigir reclamaciones al Tribunal sobre el contenido de las pruebas, a contar desde el día siguiente a la publicación por el Tribunal de la plantilla correctora provisional en el tablón de anuncios y página Web del Ayuntamiento. Dichas alegaciones o reclamaciones serán tenidas en cuenta por el Tribunal en sus deliberaciones, entendiéndose resueltas con la decisión que se derive de la publicación de la plantilla correctora definitiva junto con la calificación de la prueba, donde se harán constar las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas, o en su caso de oficio por el Tribunal, que serán sustituidas por las de reserva. Todo ello, sin perjuicio de los recursos que pudieran interponer los interesados contra los actos definitivos o de trámite cualificados del proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la base sexta de la convocatoria.
Decimosexta.—Constitución y funcionamiento de la bolsa de empleo.
Finalizadas las pruebas y calificaciones, el Tribunal hará pública en el Tablón de anuncios y en la página Web municipales, la relación de aprobados, por orden de puntuación. La bolsa se aprobará y quedará constituida por Resolución de la Alcaldía el mismo día de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Carreño, y estará vigente hasta la elaboración de una nueva bolsa de trabajo que expresamente la sustituya, hasta que se agote o se cumpla el plazo establecido para su vigencia.
La Bolsa de trabajo resultante de las presentes Bases anula y deja sin efecto alguno la Bolsa de trabajo existente de Auxiliares de Policía Local del Ayuntamiento de Carreño.
Las necesidades de Auxiliares de Policía se cubrirán con los aspirantes incluidos en la Bolsa. A tal efecto, en el momento en que surja la necesidad concreta, se realizará informe por la Jefatura de la Policía Local en el que se concrete la necesidad. Aprobada la propuesta por la Alcaldía el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto con los componentes de la lista siguiendo el orden de puntuación. La comunicación se hará por vía telefónica y correo electrónico en el caso de haberlo facilitado los aspirantes. La comunicación telefónica se realizará efectuando un máximo de 3 llamadas por aspirante realizadas en horario de 8 a 15 horas, mediando entre ellas 4 horas. En el caso de haber facilitado la dirección de correo electrónica se enviará un e-mail con justificación de recepción. A los anteriores efectos el aspirante deberá ponerse en contacto vía e-mail en el plazo de 24 horas. En cualquiera de los casos señalados el aspirante deberá contestar en un plazo máximo de 24 horas (si la comunicación ha sido telefónica, a computar de la misma, y si ha sido vía e-mail, a partir del envío de la comunicación). En cualquier caso, de no ser posible la comunicación o de no haber contestado a la misma en el plazo indicado, se pasará al siguiente aspirante en la lista. El departamento de Recursos Humanos podrá intentar el contacto de forma conjunta para varios aspirantes.
En el caso de no localización del aspirante, de rechazo de la comunicación por parte de éste o de renuncia al puesto por cualquier causa, el interesado pasará a ocupar el último lugar de la bolsa de trabajo.
En lo no dispuesto en esta base, se aplicará la normativa general de regulación de bolsas de este Ayuntamiento.
Los/las aspirantes llamados/as a ser nombrados/as funcionarios/as interinos/as habrán de acreditar la carencia de antecedentes penales mediante la aportación, previa al nombramiento, del Certificado de Antecedentes penales. El incumplimiento de su aportación o de no quedar acreditada la ausencia de antecedentes, hará decaer su derecho al nombramiento y se pasará al siguiente aspirante en el orden de la lista para su nombramiento.
Para el supuesto de entrada en vigor de normativa que altere prescripciones legales que afecten a la bolsa de empleo, la Alcaldía del Ayuntamiento podrá realizar las adaptaciones que crea precisas.
Anexo I
1.—La Constitución española.
2.—El concepto de delito. La pena: sus clases y efectos. Medidas de seguridad. La consumación y la tentativa. Autoría y participación en el delito.
3.—Delitos contra la libertad: detenciones ilegales y secuestros, las amenazas, las coacciones.
4.—De la omisión del deber de socorro.
5.—Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico: hurtos, robos, extorsión. Robo y hurto de uso de vehículos. Los daños.
6.—Delitos contra la salud pública.
7.—Delitos contra la Seguridad Vial.
8.—Delitos contra la Administración pública: La prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos, del abandono de destino y la omisión de perseguir delitos, de la desobediencia y la denegación de auxilio, infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
9.—Delitos contra la Administración de justicia: prevaricación, omisión de los deberes de impedir delitos o promover su persecución, el encubrimiento, realización arbitraria del propio derecho, acusación y denuncia falsa y simulación de delito, el falso testimonio, el quebrantamiento de condena.
10.—Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos y de la resistencia y desobediencias.
11.—Legislación sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. RDL 6/2015, texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
12.—Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. RD 1428/2003, Reglamento General de Circulación.
13.—Ordenanza Municipal de Tráfico.
14.—Legislación sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley de Coordinación de Policías Locales del Principado de Asturias.
15.—Legislación sobre seguridad ciudadana: Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana.
16.—La Administración local: entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. Competencias municipales. El término municipal y sus alteraciones. La organización municipal ordinaria.
17.—Ordenanza municipal de limpieza.
18.—Ordenanza municipal para la tenencia defensa y protección de los animales de compañía.
19.—El concejo de Carreño, situación geográfica, sus parroquias, fiestas patronales de interés.
20.—La parroquia de Candás, callejero, servicios públicos de interés.
21.—La gastronomía de Carreño, principales establecimientos de restauración y hostelería. El transporte público en Carreño, comunicación con otras poblaciones del Principado de Asturias.
22.—El turismo en Carreño, principales establecimientos hoteleros, campings, playas y elementos de interés turístico. Fiestas de interés turístico.
Ver imagen asociada a la disposición
Carreño, a 24 de abril de 2022.—La Alcaldesa.—Cód. 2022-02985.