TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Edicto. Sentencia firme. Apelación 5/2021.
Doña Pilar González Rodríguez Letrado de la Administración de Justicia,
Hago saber: Que en la apelación n.º 5/21, seguido a instancia de R. E. E. contra A. C. O., sobre recurso contra la sentencia de 24-11-20 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 1 de Oviedo, resolviendo sobre Resolución del A. P. del A. de C. O. de 18-2-20 (BOPA n.º 297, de 27-12-17 y posterior modificación BOPA n.º 216, de 8-11-19), se ha acordado librar a Vd. El presente mediante el cual se interesa disponga lo necesario a fin de que se publique en ese Boletín Oficial el fallo de la sentencia recaída en los autos anteriormente expresados y que ha alcanzado el carácter de firme, insertando el “texto” que a continuación se indica, para conocimiento de las personas a cuyo favor pudieran derivarse derechos del acto administrativo impugnado y de quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento del mismo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha decidido: Estimar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 24 de noviembre de 2020 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Oviedo por la que desestima el recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Onís, de 18 de febrero de 2020, desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a la liquidación girada en concepto de “Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos”, correspondiente al ejercicio de 2020, en los términos siguientes:
1. Se revoca la sentencia de instancia.
2. Se anula la liquidación impugnada.
3. Se anulan el artículo 4 y el anexo relativo al cuadro de tarifas aplicables en el caso de la Electricidad de la Ordenanza fiscal de Onís reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos pero únicamente en cuanto se refiere a la fijación de un 5% del tipo impositivo aplicable.
4. Publíquese en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el fallo de esta sentencia.
No se imponen las costas a ninguna de las partes en instancia ni en apelación.
En Oviedo, a 22 de abril de 2022.—La Letrado de la Administración de Justicia.—Cód. 2022-02967.