Boletín Nº 85 del jueves 05 de mayo de 2022
MANCOMUNIDADES
MANCOMUNIDAD DE CONCEJOS DE CANGAS DE ONÍS, AMIEVA Y ONÍS
Anuncio. Padrones correspondientes a los precios públicos por la prestación de diversos servicios.
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Aprobados por esta Presidencia los padrones correspondientes a los precios públicos por la prestación de los siguientes Servicios:
Descripción del servicio | Período | Fecha de aprobación |
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COMIDA DOMICILIO | FEB-22 | 20/04/22 |
AYUDA DOMICILIO | FEB-22 | 20/04/22 |
CENTRO RURAL AT. DIURNA | FEB-22 | 20/04/22 |
TELEASISTENCIA | VARIOS. MAY-JUL 21 | 23/03/22 |
COMIDA DOMICILIO | MAR-22 | 15/03/22 |
CENTRO RURAL ATT. DIURNA | MAR-22 | 15/03/22 |
AYUDA A DOMICILIO | MAR-22 | 15/03/22 |
Queda abierto el período de exposición pública por un plazo de dos meses contados a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Durante dicho plazo podrán ser examinados por los beneficiarios de los distintos servicios, los correspondientes padrones en la oficina de Rentas y Exacciones de esta Mancomunidad.
La exposición al público de los padrones producirá los efectos de notificación de las liquidaciones de cuotas que figuren consignadas para cada uno de los interesados.
Contra las liquidaciones aprobadas se podrá interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, ante el Sr. Presidente de la Mancomunidad de Concejos de Cangas de Onís, Amieva y Onís, conforme con lo establecido en el art. 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y demás legislación aplicable.
Lugar, plazo y forma de satisfacer la deuda: Desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOPA y durante un período de dos meses, tendrá lugar la cobranza de los siguientes precios públicos.
Por último, se advierte que transcurrido el plazo de pago en período voluntario, y sin mas notificación ni requerimiento, las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose el recargo de apremio, los intereses de demora y en todo caso, las costas que se produzcan, de acuerdo con lo preceptuado en el art. 26 de la Ley General Tributaria.
En Cangas de Onís, a 22 de abril de 2022.—El Presidente.—Cód. 2022-02937.