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Boletín Nº 83 del martes 03 de mayo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 8 de abril de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se modifica la denominación del edificio inventariado como Casa de D. Carlos Argüelles por Palacio de Cotalbán o Casa de los Argüelles, en el concejo de Siero.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por la parte propietaria del edificio que figura incluido en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias y en el Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Asturias —ficha SI-3— con la denominación de Casa de D. Carlos Argüelles, se realiza solicitud para que ese nombre sea sustituido por el de Palacio de Cotalbán, según acreditan documentalmente antiguas escrituras públicas.

Segundo.—Con fecha 24 de febrero de 2021 el Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, examinada la documentación, acuerda admitir el cambio del nombre de la Casa de D. Carlos Argüelles por el de Palacio de Cotalbán, modificando su registro en el IPCA (ficha SI-3 del IPAA) y dando traslado al Ayuntamiento de Siero a los efectos oportunos que conciernan, dada su inclusión en el Catálogo Urbanístico del concejo, siendo dicha denominación compatible con la de Casa de los Argüelles por constituir solar del patronímico familiar.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular su art. 66, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.—En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Reconocer la denominación de Palacio de Cotalbán, subsidiariamente Casa de los Argüelles, en sustitución de Casa de D. Carlos Argüelles, y proceder a su subsanación en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, en la ficha correspondiente del Inventario del Patrimonio Arquitectónico de Asturias y demás registros oficiales de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Segundo.—Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Siero y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 8 de abril de 2022.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2022-02884.