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Boletín Nº 56 del martes 22 de marzo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 15 de marzo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se concierta, con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, los servicios de acogimiento residencial para menores, plazas de atención integral diurna para menores, preparación para la vida adulta y plazas para mujeres con grave problemática sociofamiliar mediante acción concertada.

Propuesta de resolución

En relación con la acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de acogimiento residencial para menores, plazas de atención integral diurna para menores y plazas para mujeres con grave problemática sociofamiliar en el ámbito territorial del Principado de Asturias, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social, establece la acción concertada como un nuevo marco organizativo y regulador de la prestación de los servicios de carácter social que otorga un mayor protagonismo y participación en la organización de estos servicios a las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, y reconoce su participación en el desarrollo de la prestación de determinados servicios.

Segundo.—La acción concertada que regula la citada Ley, siguiendo la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, admite la colaboración con entidades sin ánimo de lucro autorizada por la legislación de los Estados miembros como instrumento para la consecución de los objetivos de solidaridad y de eficiencia presupuestaria, siempre que estas entidades, “no obtengan ningún beneficio de sus prestaciones, independientemente del reembolso de los costes variables, fijos y permanentes necesarios para prestarlas, ni proporcionen ningún beneficio a sus miembros”, limitando la retribución de dichas entidades al reintegro de costes y siempre en el marco del principio de eficiencia presupuestaria.

Tercero.—De acuerdo con la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero, sobre contratación pública, viene a reconocer expresamente, en relación tanto con los llamados “servicios a las personas”, como ciertos servicios sociales, sanitarios y educativos, que las Administraciones Públicas competentes por razón de la materia siguen teniendo libertad para prestar por sí mismos estos servicios u organizar los servicios sociales de manera que no sea necesario celebrar contratos públicos, la Ley 3/2019, de 15 de marzo, define en su artículo 2 los acuerdos de acción concertada como los instrumentos organizativos de naturaleza no contractual suscritos con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, a través de los cuales se podrá realizar la prestación de servicios sociales.

Cuarto.—El Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acordó mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y cuya duración se perpetuó hasta el 21 de junio. Esta situación determinó, entre otras circunstancias, la suspensión de los procedimientos administrativos y con ello la demora en la entrada en vigor de la Ley de referencia.

Quinto.—El apartado primero del artículo 44 redactado por la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, señala que el Principado de Asturias, en el ámbito de sus competencias, puede organizar la prestación a las personas de los servicios sociales previstos en el catálogo de prestaciones o en su planificación autonómica, a través de entre otras formas, de Acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, dentro de las prestaciones sociales del sistema público de servicios sociales a las que podrá aplicarse el régimen de acción concertada se encuentran las relativas a:

a) Medidas dirigidas a prevenir la exclusión social y a promover la autonomía de las personas.

b) Actuaciones dirigidas a garantizar la protección de los menores.

c) Medidas de apoyo familiar.

d) Medidas de apoyo a las personas dependientes y sus familias, entendiendo como tales a las personas que por razones ligadas a las falta o a la pérdida de capacidad física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de una asistencia o ayuda importante para la realización de las actividades de la vida ordinaria.

e) Medidas y ayudas técnicas para la atención, rehabilitación y el fomento de la inserción social de personas con necesidades especiales por causa de su discapacidad.

f) Medidas dirigidas a la protección jurídica de las personas que tengan disminuida su capacidad de obrar y les impida valerse por sí misma.

g) Medidas dirigidas a incrementar la autonomía personal, la participación social y el desarrollo comunitario.

Sexto.—En virtud de los artículos 5 y 6 de la citada ley, por acuerdo de Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2020 (BOPA, n.º 37, de 24 de febrero de 2020), se produjo la concreción de los servicios y programas susceptibles de ser prestados a través de la acción concertada, correspondiendo a la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA n.º 143, de 25 de julio) la competencia para la concertación de los servicios sociales.

Séptimo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 3/2019, de 15 de marzo, mediante resolución de 8 de marzo de 2021 se inicia el procedimiento de acción concertada motivando necesario acudir a la acción concertada, atendiendo a la insuficiencia de medios propios, a la idoneidad de dicha forma de gestión por el contenido concreto del servicio o a criterios de planificación autonómica.

Octavo.—De conformidad con lo previsto en la Ley del Principado de Asturias 3/2019, con carácter previo se efectuó un estudio de costes que ha dado lugar a la determinación de las cuantías para la compensación a las entidades sin ánimo de lucro que suscriban los acuerdos de acción concertada una vez tramitado el correspondiente procedimiento de selección.

La compensación económica se ha calculado tomando en consideración los costes previstos en el artículo 29 de la Ley, y se ha establecido un sistema de tramos que hace disminuir el precio según aumenta el tamaño de los recursos en los que dichos servicios se prestan, resultando:

1. Alojamiento menores. Costes por plaza y día.

N.º plazas

General

Diversidad funcional

Problemas conducta

6

166,91 €

181,83 €

191,28 €

8

131,91 €

10

132,66 €

141,62 €

147,28 €

12

120,83 €

123,61 €

127,22 €

15

26,89 €

112,19 €

18

100,86 €

103,76 €

105,87 €

24

96,47 €

92,83 €

97,41 €

30

99,51 €

98,65 €

36

93,45 €

96,46 €

42

90,39 €

48

86,58 €

114,65 €

128,73 €

122,05 €

2. Menores extranjeros no acompañados. Costes por plaza y día.

N.º plazas

Atención inmediata

Preparación vida independiente

8

172,25 €

115,87 €

12

93,03 €

16

115,86 €

86,84 €

18

82,92 €

24

97,28 €

73,01 €

30

72,90 €

32

99,04 €

73,40 €

121,11 €

85,42 €

3. Atención diurna. Costes por plaza y día.

N.º plazas

General

8

42,96 €

16

32,85 €

20

30,83 €

24

30,43 €

34,27 €

4. Mujeres gestantes. Costes por plaza y día.

N.º plazas

General

8

80,43 €

16

59,24 €

24

57,77 €

65,81 €

Noveno.—El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de fecha 29 de octubre de 2021, autoriza el gasto para financiar acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de acogimiento residencial para menores, plazas de atención integral diurna para menores, preparación para la vida independiente, transición a la vida adulta y plazas para mujeres con grave problemática sociofamiliar en el ámbito territorial del Principado de Asturias, por importe máximo estimado de cincuenta y cuatro millones ochocientos ocho mil ochocientos sesenta y tres euros con doce céntimos (54.808.863,12 €) conforme a la siguiente distribución por anualidades:

2021

2022

2023

2024

2025

2.283.702,63

13.702.215,78

13.702.215,78

13.702.215,78

11.418.513,15

Décimo.—Por Resolución de 29 de octubre de 2021, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (BOPA número 214, de 8-XI-2021), se aprueban las bases de la convocatoria de la acción concertada para los servicios de acogimiento residencial para menores, plazas de atención integral diurna para menores, preparación para la vida adulta y plazas para mujeres con grave problemática sociofamiliar mediante acción concertada.

Decimoprimero.—Finalizado el plazo de recepción de solicitudes, con fecha 8 de febrero de 2022, se constituye la Comisión de Valoración de la acción concertada para valorar el cumplimiento por las entidades de los requisitos y las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la acción concertada, habiéndose recibido en plazo las siguientes solicitudes electrónicas:

Entidad

FUNDACIÓN HOGAR SAN JOSE

LARRAÑAGA

FUNDACIÓN CRUZ DE LOS ÁNGELES

ASOCIACIÓN CENTRO TRAMA

ACCEM

ASOCIACIÓN CULTURAL ABIERTO ASTURIAS

EL PATIU

SILOE

ASOCIACIÓN ALBENIZ

FUNDACIÓN DE SOLIDARIDAD AMARANTA

FUNDACIÓN DIAGRAMA INTERVENCIÓN PSICOSOCIAL

Seguidamente, dado el volumen de la documentación presentada por las entidades, que debe ser objeto de estudio y calificación, se da traslado de su contenido al Sr. Letrado del Servicio Jurídico y a la Sra. Interventora Delegada.

Decimosegundo.—Con fecha 15 de febrero de 2022, se constituye la Comisión de Valoración de la acción concertada, por la misma se procede al análisis de la documentación presentada por las entidades, considerándose correcta y completa a juicio de los miembros de la Comisión a excepción de diversas entidades, especificadas en el acta levantada al efecto.

Asimismo, los miembros de la Comisión elevan al órgano gestor competente en materia de infancia y familias, la documentación sobre los servicios ofertados, la propuesta técnica de intervención y demás documentación relativa a la prestación ofertada para que emita el correspondiente informe técnico en el que se determinará la adecuación de dicha propuesta al contenido de las bases rectoras.

Decimotercero.—Con fecha 24 de febrero de 2022, se constituye la Comisión de Valoración de la acción concertada, para valorar la documentación de subsanación requerida a diversas entidades y para el análisis del informe técnico emitido por el Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia y a las Familias de conformidad con la base 15 de la Resolución de referencia.

Seguidamente se procede al análisis de la documentación de subsanación presentada por las entidades, considerándose correcta y completa a juicio de los miembros de la Comisión de Valoración.

Asimismo, a la vista del citado informe técnico, los miembros de la Comisión muestran por unanimidad su conformidad con el mismo, verificando que todas las entidades presentadas cumplen los requisitos exigidos en las bases de la acción concertada, así como su adaptación al modelo contenido en el anexo 7 de las mismas.

Seguidamente la Comisión acuerda elevar al órgano concertante propuesta de concierto a favor de las entidades y para los programas que se indican a continuación:

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Decimocuarto.—Tras la preceptiva tramitación administrativa se prevé la puesta en marcha de los acuerdos de acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro el día 16 de marzo de 2022, lo que supone una modificación de las anualidades previstas, por ello el Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 4 de marzo de 2022 aprobó la modificación de las anualidades del gasto autorizado para financiar el citado acuerdo de acción concertada manteniendo el importe máximo estimado de 54.808.863,12 € para los servicios objeto de ocupación y reserva inmediata según la distribución que se detalla a continuación:

2022

2023

2024

2025

2026

10.847.587,49 €

13.702.215,78 €

13.702.215,78 €

11.418.513,15 €

2.854.628,29 €

Decimoquinto.—Teniendo en cuenta las cuantías establecidas para la compensación a las entidades sin ánimo de lucro que suscriban los acuerdos de acción concertada una vez tramitado el correspondiente procedimiento de selección para cada tipo de recurso y las plazas ofertadas por cada entidad, resulta necesario disponer un gasto para cada entidad por los siguiente importes:

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Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2019, de 15 de marzo, sobre acción concertada con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de servicios de carácter social, define en su artículo 2 los acuerdos de acción concertada como los instrumentos organizativos de naturaleza no contractual suscritos con entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro, a través de los cuales se podrá realizar la prestación de servicios sociales.

Segundo.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con lo señalado en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía para Asturias, L. O. 7/81, reformado por la L. O. 1/94 y 1/99, y en las leyes dictadas en ejecución de lo previsto en los artículos 32.4 y 33.2 de dicho Estatuto y teniendo en cuenta el artículo 8 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA n.º 143, de 25 de julio) que prevé la competencia para la concertación de los servicios sociales.

Vistos los antecedentes de hecho concurrentes y los fundamentos de derecho de aplicación, por la presente,

PROPONGO

Primero.—Admitir al procedimiento de la acción concertada a todas las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios de acogimiento residencial para menores, plazas de atención integral diurna para menores, preparación para la vida adulta y plazas para mujeres cono grave problemática sociofamiliar mediante acción concertada.

Segundo.—Proponer el concierto a favor de las entidades y para los programas que se indican a continuación:

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Tercero.—Disponer a favor de la entidad Centro Residencial Cultural Madre Isabel de Larrañaga, con NIF R3300162, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de cinco millones diez mil doscientos treinta y cuatro euros con sesenta céntimos (5.010.234,60 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Cuarto.—Disponer a favor de la entidad Fundación Cruz de Los Ángeles, con NIF G74005059, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de veintiséis millones cuatrocientos siete euros mil setecientos cuarenta y tres euros con veinticuatro céntimos (26.407.743,24 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Quinto.—Disponer a favor de la entidad Fundación Hogar San José, con NIF G33832932, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de cuatro millones setecientos treinta y tres mil seiscientos once euros con dieciséis céntimos (4.733.611,16 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Sexto.—Disponer a favor de la entidad Asociación Centro Trama, con NIF G80054760, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de ocho millones trescientos cuarenta y un mil quinientos noventa y ocho euros con veinte céntimos (8.341.598,20 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Séptimo.—Disponer a favor de la entidad ACCEM, con NIF G79963237, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de dos millones setecientos seis mil seiscientos cuarenta euros con cincuenta y seis céntimos (2.706.640,56 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Octavo.—Disponer a favor de la entidad Asociación Cultural Abierto Asturias, con NIF G33677808, con NIF, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de quinientos un mil setecientos cuarenta y ocho euros con cuarenta céntimos (501.748,40 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Noveno.—Disponer a favor de la entidad Asociación El Patiu, con NIF G33597113, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de quinientos un mil setecientos cuarenta y ocho euros con cuarenta céntimos (501.748,40 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Décimo.—Disponer a favor de la entidad Fundación Siloé, con NIF G33857269, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de un millón quinientos cinco mil doscientos cuarenta y cinco euros con veinte céntimos (1.505.245,20 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Undécimo.—Disponer a favor de la entidad Asociación Albeniz, con NIF G33340555, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de un millón ochocientos setenta y ocho mil ochocientos veintidós euros con ochenta y ocho céntimos (1.878.822,88 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Decimosegundo.—Disponer a favor de la entidad Fundación de Solidaridad Amaranta, con NIF G84913946, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de novecientos treinta y nueva mil cuatrocientos once euros con cuarenta y cuatro céntimos (939.411,44 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Decimotercero.—Disponer a favor de la entidad Fundación Diagrama Intervención Psicosocial, con NIF G7303845, el gasto necesario para la financiación del presente contrato por un importe total de dos millones doscientos ochenta y dos mil cincuenta y nueve euros con cuatro céntimos (2.282.059,04 €) con cargo a los presupuestos generales del Principado de Asturias para el ejercicio y conforme a la siguiente distribución por anualidades y programas:

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Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento administrativo Común de las Administraciones públicas y sin perjuicio que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 15 de marzo de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-01958.