OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR
Extracto de la Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se convocan ayudas por el nacimiento y adopción mediante convocatoria pública.
BDNS (Identif.): 615018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/615018).
Primero.—Beneficiarios:
Personas físicas que residan en el Principado de Asturias y que tengan menores a su cargo por nacimiento o adopción, exista una convivencia efectiva y demostrable con el menor, con los requisitos establecidos en las Bases reguladoras y detallados en la Resolución por la que se aprueba la convocatoria.
Segundo.—Finalidad:
La finalidad de la ayuda es el apoyo a la natalidad y la adopción en el Principado de Asturias.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar (suplemento número 39 del BOPA de 25 de febrero).
Cuarto.—Importe:
El importe total máximo autorizado de las ayudas por nacimiento o adopción es de 4.595.000,00 euros. El importe de la ayuda es de 1.000 euros si existiera crédito suficiente. En caso contrario se procederá a establecer un orden de prelación mediante la aplicación del baremo establecido en la resolución por la que se aprueba la convocatoria.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
Primer período.—Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo, podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Segundo período.—Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre el 1 de abril y el 30 de junio, podrán presentarse entre el 1 de abril y el 1 de agosto.
Tercer período.—Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, podrán presentarse entre el 1 de julio y el 31 de octubre.
Cuarto período.—Las solicitudes de ayudas por nacimiento/adopciones que hayan tenido lugar entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre podrán presentarse entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2023.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0408T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en las que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
El otorgamiento o denegación de subvenciones se realizará por la Ilma. Sra. Consejera de Derechos Sociales y Bienestar mediante Resolución motivada que deberá adoptarse en el plazo máximo de 3 meses contados a partir que se produzca la finalización de cada periodo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender que ésta es desestimatoria.
Oviedo, a 14 de marzo de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-01891.