OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPEPA)
Resolución de 9 de marzo de 2022, del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, por la que se habilita para ejercer funciones de asesoramiento y/o evaluación en procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación a personas provenientes del sector productivo (DECO/2022/2487).
Antecedentes de hecho
Primero.—La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional tiene como finalidad la creación de un Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que favorezca la formación, con el fin de elevar el nivel y calidad de la vida de las personas y ayudar a la cohesión económica y social, así como al fomento del empleo. En su artículo 3 señala que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Por otro lado, el artículo 4 establece, como instrumento del mencionado Sistema, el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.
Segundo.—La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio que la desarrolla, prevén el impulso de los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, que se considera uno de los objetivos estructurales de los Planes Anuales de Política de Empleo.
Tercero.—Por Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de fecha 9 de noviembre de 2021 se aprueba la realización de cursos de formación específica, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita y subsista la necesidad, destinados a la formación de asesores y evaluadores provenientes del sector productivo en los procedimientos de acreditación y evaluación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral que permitan su posterior habilitación.
Consta en el expediente que las personas objeto de la presente habilitación, provenientes del sector productivo, han solicitado ser habilitadas para participar como asesor/evaluador en los procedimientos de acreditación de competencias impulsados desde el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, han superado el correspondiente curso de formación específica, y han aportado la documentación acreditativa sobre el cumplimiento del requisito de la experiencia laboral en el o los sectores productivos que correspondan de, al menos, cuatro años, en los términos previstos en el artículo 25.1 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y en la citada Resolución del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias de fecha 9 de noviembre de 2021.
Fundamentos de derecho
Primero.—El procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral se regula en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, modificado por el Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo y, en lo que respecta al Principado de Asturias, en la Resolución de 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias.
Segundo.—Según lo previsto en el artículo 2, apartado segundo, de la citada Resolución conjunta de 7 de mayo de 2021, la Dirección General con competencias en formación profesional del sistema educativo y el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias son los órganos responsables del procedimiento, a los que, según el artículo 3 de la misma norma, les corresponde, entre otras, las siguientes funciones:
“Designar las comisiones de evaluación y dictar las instrucciones que orientarán sus actuaciones.
Designar a los asesores y asesoras necesarios.
Planificar y gestionar, cuando sea necesaria, la formación inicial y continua del personal que actúe como asesor y como evaluador.
Habilitar a las personas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación y mantener el registro de los mismos”.
De igual manera, al Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias le corresponde mantener actualizado el registro de personas habilitadas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación.
El artículo 16.2 de la citada resolución conjunta prevé que, a tal efecto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, la Dirección General con competencias en materia de formación profesional del sistema educativo o el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, serán competentes para habilitar, cuando proceda, a las personas para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación que cumplan los requisitos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Tercero.—El artículo 25.1 del citado Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, prevé que los requisitos que deberán concurrir en todo caso para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación son los que se indican a continuación según los perfiles profesionales que se distinguen, previendo, respecto del sector productivo, que “los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación deberán acreditar una experiencia laboral en dicho sector de al menos cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, superar un curso de formación específica organizado o supervisado por las administraciones competentes.”
De igual manera, el artículo 27 de la norma citada, prevé que en las Comisiones de Evaluación se garantizará la presencia de evaluadores tanto del sector formativo como del productivo.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,
RESUELVO
Primero.—Habilitar para ejercer funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias convocados o que se convoquen al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y de la Resolución de 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias, a las personas provenientes del sector productivo que figuran en el anexo I de la presente Resolución, en las unidades de competencia y cualificaciones profesionales que se señalan en los mismos.
Segundo.—Denegar la habilitación solicitada para ejercer funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias convocados o que se convoquen al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y de la Resolución de 7 de mayo de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica y de la Consejería de Educación, por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación en la Administración del Principado de Asturias, a las personas provenientes del sector productivo que figuran en el anexo II de la presente Resolución, en las unidades de competencia y cualificaciones profesionales que se señalan en los mismos y por el motivo reflejado.
Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 27.2 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime oportuno.
En Oviedo, a 9 de marzo de 2022.—La Directora-Gerente del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, Pilar Varela Díaz.—Cód. 2022-01806.
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