OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA
Acuerdo de 4 de marzo de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Antecedentes de hecho
La puesta en marcha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) por parte de la Administración General del Estado implica un importante reto para las Comunidades Autónomas, las cuales han de enfrentarse a la implementación de proyectos y convocatorias ligados a la financiación procedente del nuevo instrumento europeo de recuperación, conocido como Next Generation EU, al tiempo que se establecían las pautas concretas de actuación por parte de las autoridades europeas y nacionales.
Los centros gestores del Principado afrontan el desafío de iniciar la tramitación de expedientes ligados a la financiación procedente del fondo de recuperación en muchas ocasiones sin estar familiarizados con la gestión y/o el control de proyectos financiados con fondos europeos. Por ello, es preciso recoger en estas directrices una serie de indicaciones que sirvan de orientación de cara a la tramitación de estos expedientes administrativos, con el fin de garantizar su adecuado seguimiento y control y la certificación de los gastos ligados a los mismos.
El objetivo perseguido con estas directrices es disponer de una serie de pautas básicas, de necesario cumplimiento, utilizando como referente la gestión de otros fondos europeos, aun considerando las diferencias entre uno y otro escenario.
Junto a las pautas ligadas a la buena gestión, es preciso atender a las consideraciones incluidas en las dos órdenes ministeriales publicadas por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento para el seguimiento de cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de los componentes del PRTR) cuyo contenido debe guiar, de manera preceptiva, la ejecución de los créditos vinculados al PRTR.
Estas directrices se desarrollan teniendo en cuenta los instrumentos normativos anteriores y ajustándolos a la realidad de la Organización de la Comunidad Autónoma. Las indicaciones recogidas quedarán sujetas a las novaciones y/o modificaciones que, en su caso, se trasladen desde las instituciones de la Unión Europea o desde la Administración General del Estado con carácter obligatorio para la buena gestión de las inversiones del PRTR.
El contenido del presente acuerdo se articula en base al siguiente esquema:
1. Conceptos generales. Describe los conceptos generales asociados a la gestión del PRTR, relativos a la arquitectura del Plan, la gestión y el cumplimiento, el órgano responsable, el modelo de gestión y el sistema de información y control.
2. Planificación y gestión de proyectos en la Administración Autonómica. Recoge los 7 principios de obligatoria consideración en la planificación y ejecución del PRTR, introduciendo en el texto, a medida que se explican los mismos, las referencias a varios de los documentos recogidos como anexos, que deberán ser incorporados en la tramitación de los proyectos.
3. Instrucciones de procedimiento para la gestión de proyectos. Divididas en 3 subapartados que representan el núcleo del presente documento.
— El subapartado 3.1 contiene las directrices relacionadas con el procedimiento necesario para la tramitación de los proyectos MRR, haciendo mención a los documentos que son precisos para llevar a cabo dicha tramitación (entre ellos, Plan de Gestión, Checklist de procedimiento, cuestionarios sobre ayudas de Estado, o sobre principio de «no causar daño significativo al medioambiente»). Se recogen modelos de la mayoría de los documentos requeridos en forma de anexo.
— En el subapartado 3.2 se detalla el sistema de control ligado a este tipo de proyectos. Entre las obligaciones requeridas para poder cumplir adecuadamente esta tarea, se describe la creación de grupos de trabajo, que serán los encargados de hacer una evaluación del seguimiento del cumplimiento de cada actuación.
— El subapartado 3.3 recoge diversas explicaciones relacionadas con la ejecución y seguimiento de los proyectos, indicando la necesaria elaboración de los informes previstos en las Órdenes Ministeriales que regulan el sistema de gestión e información del PRTR.
4. Orientaciones transversales de tramitación y ejecución. En este apartado se señalan los criterios transversales y recomendaciones a tener en cuenta en la gestión de subvenciones, contratos y otros instrumentos jurídicos.
5. Monitorización del PRTR. Establece la creación de grupos de trabajo, y regula su composición y funcionamiento, orientados a velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos y exigidos para la gestión y ejecución del PRTR.
6. Disposición transitoria: Proyectos iniciados con anterioridad. Señala las consideraciones específicas para la gestión de los proyectos iniciados con anterioridad.
Fundamentos de derecho
Único. El Consejo de Gobierno es competente para la adopción del presente Acuerdo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25 z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno.
En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Hacienda, el Consejo de Gobierno,
ACUERDA
Primero.—Aprobar las directrices para la tramitación y gestión de proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) que se incorporan como anexo al presente acuerdo.
Segundo.—Este acuerdo será aplicado por la Administración del Principado de Asturias y todas las unidades que componen su sector público.
Tercero.—Será de aplicación inmediata y directa a la gestión de los fondos del Programa de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Cuarto.—El presente acuerdo producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a veintidós de febrero de dos mil veintidós.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2022-01787.
Para facilitar su consulta se adjuntan URL`s de acceso independiente a los documentos anexos:
ftp://ftp.asturias.es/asturias/bopa/20220317/2022-01787/16_Directrices_MMR.pdf
ftp://ftp.asturias.es/asturias/bopa/20220317/2022-01787/16_Directrices_MMR_anexo_I.pdf
ftp://ftp.asturias.es/asturias/bopa/20220317/2022-01787/16_Directrices_MMR_anexo_X.pdf
ftp://ftp.asturias.es/asturias/bopa/20220317/2022-01787/16_Directrices_MMR_anexo_XI_FAQ.pdf
ftp://ftp.asturias.es/asturias/bopa/20220317/2022-01787/16_Directrices_MMR_anexo_XI_manual.pdf
ftp://ftp.asturias.es/asturias/bopa/20220317/2022-01787/16_Directrices_MMR_anexo_XII.pdf
ftp://ftp.asturias.es/asturias/bopa/20220317/2022-01787/16_Directrices_MMR_anexo_XIII.pdf