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Boletín Nº 53 del jueves 17 de marzo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Federación de Triatlón del Principado de Asturias y se ordena su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Antecedentes de hecho

Primero.—Con fecha 17 de mayo de 2021, D. Antonio Virgili Rodríguez, en su calidad de Presidente de la Federación de Triatlón del Principado de Asturias, presentó ante la Dirección General de Deporte acta de la Asamblea General Extraordinaria de 16 de abril de 2021 en la que se adoptó el acuerdo de modificación de los Estatutos de la Federación. Posteriormente se recibe la documentación que se les requiere para que subsanen deficiencias detectadas.

Segundo.—La mencionada Federación se encuentra inscrita con el número 52, en la Sección 6.ª, del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 2/94, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias, el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias, y el Decreto 18/2018, de 18 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, todo ello en relación con el artículo 10.1.17 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto 18/2018, de 18 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias, compete a la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte la aprobación o denegación de las inscripciones y de las cancelaciones, que se realizará mediante Resolución motivada. Dicha competencia queda delegada en la Directora General de Deporte, en virtud de la Resolución de 10 de octubre de 2019 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo

Tercero.—Artículo 11 del Decreto 29/2003 de 30 de abril en cuanto señala que la aprobación y modificación de sus estatutos y reglamentos corresponde a la Asamblea General de la Federación, puesto en relación con el artículo 44 de la Ley 2/94, de 29 de diciembre, ley autonómica del Deporte y el artículo 9.2 del Decreto 29/03 de 30 de abril, que requiere la aprobación de las modificaciones estatutarias por la Consejería competente en materia deportiva, además de exigir la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias a efectos de general conocimiento, en relación con el Decreto 18/08 de 18 de abril, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias que fija la documentación requerida para proceder a dicha inscripción.

El texto de los Estatutos presentados recoge las modificaciones acordadas en la Asamblea de 16 de abril de 2021 relativa al artículo 25 y es conforme a la normativa jurídico deportiva recogida en los cuerpos legales antes citados,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la modificación de los Estatutos de la Federación de Triatlón del Principado de Asturias acordada en Asamblea extraordinaria de 16 de abril de 2021 de conformidad con lo expresado en el Fundamento de Derecho III, de tal modo que el artículo 25 de los citados Estatutos queda redactado de la siguiente manera: “La Asamblea General se reunirá una vez al año en sesión ordinaria, de forma presencial o telemática (a elección de la Dirección), dentro de los tres primeros meses del mismo, para los fines de su competencia y, como mínimo, para la aprobación del programa de actividades y presupuesto del año, así como la liquidación del anterior y la aprobación de la memoria de actividades. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y podrán ser convocadas a iniciativa del Presidente o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al veinte por ciento; dichas reuniones podrán ser presenciales o telemáticas (a elección de la Dirección).”

Segundo.—Inscribir la citada modificación en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias.

Tercero.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como la publicación de los Estatutos modificados, una vez inscrita la referida modificación.

Cuarto.—Notificar la presente Resolución a la entidad interesada.

Contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 17 de junio de 2021.—La Directora General de Deporte.—Cód. 2022-01664.