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Boletín Nº 53 del jueves 17 de marzo de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Anuncio. Aprobación definitiva del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución Roces 04. Ref. 16893T/2021.

SERVICIO ADMINISTRATIVO DE URBANISMO

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 2 de marzo de 2022, acordó aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución Roces 04, promovido por Promociones Rendueles López, S. L., cuya parte dispositiva es la que sigue:

Primero.—Aprobar definitivamente el Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución Roces 04, promovido por Promociones Rendueles López, S. L.

— La correcta y completa ejecución de la obra de urbanización, ha quedado garantizada mediante la constitución del aval bancario por importe de 37.550 €( art. 378 del ROTU) el aval podrá ser devuelto una vez recepcionadas definitivamente las obras de urbanización, previa la constitución de otro, por el importe que en el momento de dicha recepción determine el Servicio de Obras Públicas, para responder de los posibles defectos que puedan surgir durante el plazo de garantía de un año a que se refiere el art. 195 del texto refundido. De este modo las parcelas resultantes serán inscritas en el Registro de la Propiedad libres de cargas y gravámenes, de conformidad con lo prevenido en el art. 19.3 del Real Decreto 1093/97, de 4 de julio, sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Segundo.—Aceptar los terrenos de cesión obligatoria y gratuita que, a tenor de lo previsto en el art. 177 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, del Principado de Asturias, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, con la aprobación definitiva del documento de compensación pasan a ser de titularidad municipal, libres de cargas y gravámenes y que se corresponden con las fincas siguientes:

Parcela 1.1 de 338,09 m², destinada a espacio libre público.

Parcela 1.2 de 50,60 m², destinada a espacio libre público.

Parcela 2.1 de 129,53 m², destinada a viales.

Parcela 2.2 de 604,99 m², destinada a viales.

Parcela 2.3 de 22,86 m², destinada a viales.

Parcela 3 de 648,38 m², destinada a equipamiento público.

Si bien teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 387 del ROTU, el deber de conservación por parte de la Administración comenzará una vez que hayan sido recepcionadas las obras de urbanización.

Tercero.—Requerir a Promociones Rendueles López, S. L., para que se aporte la documentación gráfica en el fichero informático, formato GML, en el que conste la delimitación geográfica de las fincas, mediante la expresión de las coordenadas georreferenciadas de los vértices de todos sus elementos, para su remisión al Registro de la Propiedad.

Cuarto.—Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, notificándolo asimismo a todos los interesados con expresión de los recursos que contra el mismo procedan, y expedir la certificación administrativa a la que se refiere el art. 7 del Reglamento Hipotecario Urbanístico previo abono de la tasa correspondiente, según ordenanza fiscal 3.01: Tasa por la expedición de documentos administrativos, que asciende a la cantidad de 129,30 €, en cumplimiento de lo previsto en el art. 446.6 del ROTU.

Quinto.—Remitir a la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, un ejemplar completo del Proyecto de Compensación de la Unidad de Ejecución Roces 04, promovido por Promociones Rendueles López, S. L., a los efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 23 del TROTU.

Sexto.—Dar traslado del Acuerdo al Servicio de Patrimonio a los efectos de incorporar al Inventario General de Bienes Municipales los inmuebles que en virtud de este Acuerdo pasan a ser propiedad del Ayuntamiento.

Séptimo.—Remitir al Servicio Técnico de Urbanismo copia del Acuerdo y un ejemplar completo del Documento, a los efectos oportunos. Asimismo remitir copia del Acuerdo a la Sección Técnica de Urbanismo y al Servicio de Licencias y Disciplina (Licencias), a los efectos oportunos.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos, significándose que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra el presente acto, que agota la vía administrativa, puede interponer ante el órgano que resuelve, con carácter potestativo, el recurso potestativo de reposición regulado en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Gijón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto. Si el acto de que se trata es relativo a las materias de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones, y el demandante tiene su domicilio en un municipio asturiano distinto al de la demarcación de Gijón, será competente de igual forma, a elección del demandante, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Oviedo. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Si se trata de uno de los sujetos obligados recogidos en el artículo 14 de la citada Ley 39/2015 el recurso ha de presentarse por medios electrónicos salvo lo establecido en la disposición transitoria tercera de la misma.

Gijón, a 7 de marzo de 2022.—La Secretaría General.—Cód. 2022-01661.