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Boletín Nº 53 del jueves 17 de marzo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE OVIEDO

Convenio de colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Asociación Española de Asesores Fiscales para el Curso de Título Propio de Especialista Superior en Técnica Fiscal.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO Y LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ASESORES FISCALES PARA EL CURSO DE TÍTULO PROPIO DE ESPECIALISTA SUPERIOR EN TÉCNICA FISCAL

En Oviedo, 16 de febrero de 2022

Reunidos

De una parte, el Sr. D. Ángel Ignacio Villaverde Menéndez, Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, en nombre y representación de la misma en virtud del Decreto 10/2021, de 19 de febrero, de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la letra l) del art. 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 34, de 11 de febrero)

Y de otra, D. Jesús Gutiérrez-Tuya Martínez, Delegado Territorial de Asturias-León, en nombre y representación de la Asociación Española de Asesores Fiscales, en lo sucesivo la AEDAF, con domicilio en la calle O’Donnell, 7 – 1.º dcha., de Madrid, con competencia otorgada para suscribir el convenio y atribuida conforme a Acuerdo de la Comisión Directiva de la Asociación de la Asociación Española de Asesores Fiscales de diciembre de 2019.

Intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de sus facultades para convenir en nombre de las Entidades que representan, y a tal efecto,

Exponen

1º.—Que la Universidad de Oviedo, a través del Instituto Universitario de la Empresa (en lo sucesivo el IUDE), desarrolla entre sus actividades el Curso de Título Propio de Especialista Superior en Técnica Fiscal, en lo sucesivo el Curso, que tiene por objetivo formar a profesionales con un amplio dominio de la técnica fiscal que les capacite para desarrollar su carrera profesional en el ámbito de la fiscalidad, ejerciendo labores de consultoría y asesoría fiscal −asesorando a empresas y particulares en la toma de decisiones con implicaciones fiscales− o bien en el ámbito de la administración tributaria.

2º.—Que la AEDAF, entidad privada que reúne a un elevado número de profesionales de reconocida solvencia ética y profesional dedicados al asesoramiento fiscal y tributario, comparte con el IUDE los objetivos de formación, investigación científica y estímulo al estudio en los campos del Derecho, la Contabilidad, la Administración y Economía de la Empresa, en su proyección tributaria.

3º.—Que a la vista de lo anterior, y considerando el reconocimiento científico e institucional de las entidades involucradas, se considera de interés mutuo el establecimiento de un Acuerdo de Colaboración, en virtud del cual, las partes cuyo objeto es regular la colaboración entre la Universidad de Oviedo y la Asociación Española de Asesores Fiscales para el desarrollo del Curso de Título Propio de Especialista Superior en Técnica Fiscal,

Acuerdan

Durante el curso

1. La AEDAF remitirá una comunicación, por correo electrónico, a todos los alumnos que están cursando el Curso para que procedan a darse de alta como “Asociado no Ejerciente Estudiante”, quedando exentos del pago de la cuota correspondiente.

2. Cuando el alumno tramite su alta como “Asociado no Ejerciente Estudiante”, la AEDAF le facilitará un código de asociado y una contraseña, para que pueda acceder, a su página web donde encontrará las publicaciones electrónicas y la información que la Asociación ponga a disposición de sus miembros (salvo a la relación de asociados y a los Foros varios).

En caso de que un alumno decida no proseguir con sus estudios y por lo tanto abandone el Curso antes de su finalización, la Dirección del Curso tendrá que notificarlo por correo electrónico a la AEDAF, para proceder a la baja correspondiente.

3. La AEDAF remitirá, por correo electrónico, a todos los alumnos que estén cursando el Curso, independientemente de si estos han tramitado su alta en la AEDAF, las convocatorias de las actividades formativas de la Demarcación Territorial con la finalidad de que los alumnos puedan asistir a las conferencias organizadas por la AEDAF sin tener que pagar la cuota de inscripción.

4. La AEDAF remitirá, por correo electrónico, a todos los alumnos que estén cursando el Curso, independientemente de si estos han tramitado su alta en la AEDAF, las convocatorias de las actividades formativas correspondientes a las Jornadas Nacionales con la finalidad de que los alumnos puedan asistir a las conferencias organizadas por la AEDAF sin tener que pagar la cuota de inscripción.

5. La AEDAF remitirá al profesor o al Director del Curso, el calendario anual de actividades formativas de Demarcaciones Territoriales y de Jornadas Nacionales para la organización de la agenda.

6. Con el objeto de que los alumnos del Curso conozcan la AEDAF, se determina la celebración de dos tipos de actividades/jornadas que deberán organizarse conjuntamente con la Dirección del Curso, y sin cuota de inscripción para los alumnos del Curso.

a) Sesión de presentación de la AEDAF: dentro de las sesiones del Curso, se incluirá de forma habitual, dos sesiones en la que se dará a conocer a los alumnos, por miembros de la AEDAF, la actividad de la AEDAF. Se podrá organizar una sesión al inicio del curso, y otra durante el curso.

b) Jornada obligatoria que corresponda a una clase para los alumnos dentro del programa y la agenda del Curso. Se trata de una jornada que se celebre a nivel de la Demarcación Territorial, y a decidir por el profesor o Director del Curso. A tales efectos, la AEDAF remitirá al profesor o al Director del Curso, el calendario anual de actividades formativas de la Demarcación Territorial.

7. La AEDAF remitirá a los alumnos del Curso que se hayan dado de alta como “Asociado no Ejerciente Estudiante”, los comunicados del Gabinete de Estudios como información técnica.

8. Los alumnos del Curso que se hayan dado de alta como “Asociado no Ejerciente Estudiante”, podrán acceder al contenido íntegro de las publicaciones electrónicas editadas por la AEDAF desde la página web de esta.

9. La AEDAF remitirá un ejemplar de sus publicaciones, a la biblioteca del Curso, a disposición de todos los alumnos que estén cursando el Curso, independientemente de si estos han tramitado su alta en la AEDAF.

10. La AEDAF colaborará con la Dirección del Curso en procurar que los alumnos del Curso que se hayan dado de alta como “Asociado no Ejerciente Estudiante”, puedan realizar prácticas profesionales en despachos dedicados al asesoramiento tributario, en las condiciones que en cada caso se estimen adecuadas por las partes. A estos efectos, se desarrollará un protocolo de prácticas anexo a este acuerdo donde figure cómo se concreta tal colaboración.

Después del curso

11. La AEDAF admitirá, previa solicitud por el interesado, como “Asociado Ejerciente Prácticas” a todos aquellos alumnos que hayan obtenido el título acreditativo del Curso, que ejerzan en la especialidad de asesoramiento tributario de forma habitual y preferente y que cumplan con los restantes requisitos de ingreso contemplados en los Estatutos de la AEDAF.

12. El asociado no tendrá que pagar la cuota correspondiente durante los 6 primeros meses, siendo el escalado de la cuota el siguiente: el primer año 106,25 euros, el segundo año 212,50 euros y el tercer año 318,75 euros, a pagar de forma trimestral.

13. El asociado no tendrá que pagar la cuota de inscripción a las actividades formativas de la Demarcación Territorial durante el primer año siendo el escalado de la cuota el siguiente: pago del 50% de la cuota de inscripción durante el 2.º año y pago del 75% de la cuota de inscripción durante el tercer año.

14. El asociado tendrá que pagar el 25% de la cuota de inscripción a las jornadas nacionales durante el primer año; el 50% durante el segundo año y el 75% durante el tercer año.

15. El asociado podrá acceder a todos los apartados de la página web de la AEDAF.

16. El asociado podrá acceder al contenido íntegro de las publicaciones electrónicas editadas por la AEDAF desde la página web de esta.

17. La situación de “Asociado Ejerciente Prácticas” tendrá una duración máxima de tres años desde la fecha de ingreso en la AEDAF. Transcurrido dicho período, el asociado accederá de forma automática a la situación “Asociado Ejerciente Régimen General” a todos los efectos y cumpliendo con los requisitos enumerados en los Estatutos de la AEDAF.

18. La AEDAF concederá una “Beca AEDAF” al alumno más destacado de la promoción que consistirá en la pertenencia a la AEDAF durante un año, como “Asociado Ejerciente Prácticas”, sin tener que pagar la cuota de asociado correspondiente durante dicho año, ni la cuota de inscripción a las actividades formativas de Demarcaciones Territoriales, ni la cuota de inscripción a las Jornadas Nacionales.

19. El asociado podrá acceder a la Bolsa de Trabajo implementada por la AEDAF desde la página web de la AEDAF.

20. La AEDAF colaborará con la Dirección del Curso en procurar que los alumnos del Curso que se hayan dado de alta como “Asociado Ejerciente Prácticas” y que hayan obtenido el título acreditativo del Curso, puedan realizar prácticas profesionales en despachos dedicados al asesoramiento tributario, en las condiciones que en cada caso se estimen adecuadas por las partes. A estos efectos, se desarrollará un protocolo de prácticas anexo a este acuerdo donde figure cómo se concreta tal colaboración.

21. La AEDAF organizará la acogida y el acompañamiento del asociado con el fin de impulsar su integración y participación en las diferentes actividades de la Demarcación a la que pertenezca, y entre los demás asociados para su inicio en la actividad profesional.

22. La AEDAF podrá contactar con los alumnos de las promociones anteriores del Curso, cuyos datos hayan sido facilitados por la Dirección del Curso, con el fin de poder acogerlos como asociados siendo profesionales que ejerzan en la especialidad de asesoramiento tributario de forma habitual y preferente y que cumplan con los restantes requisitos de ingreso contemplados en los Estatutos de la AEDAF.

A su vez, la AEDAF remitirá, por correo electrónico, a los alumnos de las promociones anteriores del Curso, cuyos datos hayan sido facilitados por la Dirección del Curso, las convocatorias de las actividades formativas, organizadas por la AEDAF, de la Demarcación Territorial y las correspondientes a las Jornadas Nacionales.

Modalidades de colaboración

23. La AEDAF podrá participar, haciendo las sugerencias que estime pertinentes, de forma activa en la determinación de una relación con los contenidos lectivos del Curso, en las necesarias adaptaciones del programa de estudios, y en su metodología de enseñanza teórico-práctica de forma que se asegura la calidad de los mismos.

24. En todo el material preparado para la difusión del Curso, así como en las sesiones informativas del mismo, se hará mención expresa y en lugar preferente de la colaboración de la AEDAF. Se entenderá por lugar preferente la inclusión del logotipo de la AEDAF junto con el del resto de las entidades colaboradoras.

25. En los actos solemnes o públicos que se celebren en el marco del Curso intervendrá el representante de la AEDAF de resultar procedente de acuerdo a la naturaleza de la convocatoria.

26. La AEDAF, como entidad interesada en el buen desarrollo del programa formativo del Curso, difundirá el programa correspondiente entre sus miembros que puedan actuar de prescriptores de futuros participantes.

27. Existirá una Comisión Mixta de Seguimiento permanente formada por un representante del Curso y un representante de la AEDAF como personas de referencia e interlocución entre las partes y que actuará como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por la partes y se habrá de encargar de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante el desarrollo del convenio.

Protección de datos personales

28. Los datos personales que se recogen en el Convenio y los que se deriven de su ejecución serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el citado Convenio. Ambas partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable, en la dirección correspondiente a sus respectivas sedes en cada momento.

29. Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que haya sido suministrada a la otra parte durante la vigencia del presente Convenio. Ambas partes también acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando sus trabajadores, con la condición de que también mantengan la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución del Convenio. El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción. Todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento, por ambas partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

30. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación en su condición de Responsables del tratamiento, lo establecido en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos (en adelante, RGPD). Especialmente:

31. El IUDE se compromete a solicitar el consentimiento expreso de los alumnos que estén cursando el Curso y, en su caso, de los alumnos de las promociones anteriores del mismo, para comunicar sus datos personales a la AEDAF con todas y cada una de las finalidades descritas en el presente acuerdo, recabando el mismo de la forma exigida por el artículo 7 del RGPD.

32. La AEDAF se compromete a informar a los alumnos que estén cursando el Curso y, en su caso, de los alumnos de las promociones anteriores del mismo, sobre el tratamiento de sus datos en cumplimiento de lo exigido por el artículo 14 del RGPD, del modo y en los plazos que el mismo establece.

33. En ningún caso, en el marco de objeto del presente Acuerdo, se producirá cesión, comunicación o acceso, por parte de terceros ajenos a los servicios proyectados, a cualquiera de los datos personales contenidos en los ficheros de titularidad de las respectivas entidades firmantes, salvo accesos autorizados legalmente, necesarios para la prestación de los mencionados servicios a los usuarios o para la prestación de servicios técnicos a la entidad responsable del fichero de que se trate, previa suscripción del correspondiente contrato y acuerdo de confidencialidad.

34. Cada parte responderá directamente ante la Agencia Española de Protección de Datos, así como frente a las demás partes firmantes, de las sanciones pecuniarias y responsabilidades de todo tipo que se generen por los propios incumplimientos en esta materia, incluidos los gastos profesionales (letrados, procuradores, técnicos, etc.) que puedan derivarse de su defensa.

35. Asimismo, cada una de las partes queda informada de que sus datos de carácter personal serán incorporados a los ficheros de la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del presente acuerdo, siendo la base del tratamiento dicha relación y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra parte que figura en el encabezamiento. Los datos podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas cuando la Ley obligue a ello y a las entidades financieras para la gestión de cobros. Frente a cualquier vulneración de derechos, la parte afectada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad de control.

Comienzo y duración

36. La duración del presente Convenio será de cuatro años y surtirá efecto desde el día de su firma. Podrá ser prorrogado hasta un máximo de cuatro años por acuerdo de las partes, que deberá ser formalizado con carácter previo a la expiración del plazo convenido.

Causas de resolución

37. Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, o rescindir su compromiso de participación, comunicándolo por escrito a las otras partes con tres meses de antelación a la fecha en la que desee la terminación o, en su caso, a la de su prórroga.

38. El presente convenio se podrá extinguir anticipadamente, por mutuo acuerdo entre las partes o por el incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por alguno de los firmantes, según recoge el artículo 51 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

39. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la renuncia.

Régimen de interpretación del convenio

40. El presente convenio es de naturaleza administrativa no contractual, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable.

41. La resolución de los problemas que se pudieran plantear en la ejecución del presente convenio serán resueltos por la Comisión Mixta de Seguimiento establecida en el presente convenio. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del mismo que no puedan ser resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, se sustanciarán ante la Jurisdicción contencioso administrativa.

Y, prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio, por duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

Oviedo, 16 de febrero de 2022.—El Rector.—Cód. 2022-01659.