OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolución de 15 de febrero de 2022, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas externas por estudiantes universitarios que cursan titulaciones de Farmacia y Terapia Ocupacional.
Habiéndose suscrito Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Salud, y la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas externas por estudiantes universitarios que cursan titulaciones de Farmacia y Terapia Ocupacional, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,
Resuelvo
Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución, tomándose como fecha de formalización del mismo, la fecha de firma electrónica del último firmante, 13 de diciembre de 2021.
En Oviedo, 15 de febrero de 2022.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2022-01230.
ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE SALUD, Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS POR ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS QUE CURSAN TITULACIONES DE FARMACIA Y TERAPIA OCUPACIONAL
De una parte, D. Javier González Benito, Vicerrector de Economía, en nombre y representación de la Universidad de Salamanca, con CIF Q3718001E y domicilio en Patio de Escuelas s/n, 37008-Salamanca, conforme a la delegación de competencias efectuada por el Sr. Rector de la Universidad, publicada a través de resolución de 4 de junio de 2021 de la Universidad de Salamanca (BOCYL 11/06/2021).
De otra parte, Dña. María Elena Llorente Fernández Directora General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud del Principado de Asturias, nombrada por Decreto 136/2019, de 4 de septiembre del Presidente del Principado (BOPA de fecha 5 de septiembre de 2019) expresamente autorizada para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno celebrado el 26 de noviembre de 2021.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad legal necesaria para suscribir el presente Convenio y
Exponen
Primero.
Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes a través prácticas académicas externas cuyo objetivo es contribuir a una formación integral de los estudiantes de la Universidad de Salamanca, complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa o institución, sus métodos de trabajo y organización.
Segundo.
Que de acuerdo con el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades y, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.
Tercero.
Que es de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE número 236, de 2 de octubre de 2015) en su título Preliminar, capítulo VI “De los Convenios”.
Asimismo, es de aplicación el Reglamento de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Salamanca, acordado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de mayo de 2013.
Cuarto.
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de salud, cuyas funciones tiene atribuidas la Consejería de Salud mediante el Decreto del Presidente del Principado de Asturias, 13/2019, de 24 de julio, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, la Dirección General de Calidad, Transformación y Gestión del Conocimiento tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 83/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud, las funciones de formación continuada de los profesionales de los centros sanitarios.
A tal efecto, la Universidad de Salamanca y la Consejería de Salud desean establecer un convenio de Cooperación Educativa que tenga por objeto fomentar la formación práctica de estudiantes universitarios y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1. Finalidad.
Este convenio tiene por objeto regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Salamanca realizarán prácticas académicas externas de los Grados de Farmacia y Terapia Ocupacional impartidos por la Universidad de Salamanca en los servicios de los centros “Hospital Universitario Central de Asturias” y “Hospital Universitario San Agustín”, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 11 de este Convenio.
Las condiciones particulares de cada práctica amparada por el presente Convenio se establecen en el anexo I, cuyo modelo figura al final de este convenio.
2. Duración de las prácticas.
Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente y las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración no superior al cincuenta por ciento del curso académico correspondiente.
3. Proyecto formativo (detalles de las prácticas).
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará como documento anexo del convenio, y será firmado por la persona designada por el centro académico responsable de la titulación implicada, el estudiante y la persona designada por la entidad colaboradora. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante, así como las tareas, actividades y los objetivos educativos que se establecerán considerando las competencias genéricas y/o específicas que ha de desarrollar el estudiante.
4. Seguimiento de las prácticas.
Tanto la Consejería de Salud como la Universidad de Salamanca, designarán un tutor responsable que figurarán en el proyecto formativo como tutor de entidad y tutor académico respectivamente.
5. Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los derechos y deberán atender al cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con la entidad colaboradora ni siquiera en lo previsto en la normativa laboral vigente sobre contratación en prácticas o para la formación. Por lo mismo, quedan expresa y absolutamente excluidos de la legislación laboral.
La relación entre el estudiante en prácticas y la Consejería de Salud es de carácter estrictamente académico. Durante su estancia en prácticas, el estudiante no tiene que asumir las responsabilidades propias de los profesionales de la entidad colaboradora.
6. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto – ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley. En la adenda se determinará la aportación económica de las partes para cubrir las cotizaciones de la Seguridad social de los estudiantes, comprendiendo como mínimo un intervalo de aportaciones mínimas y máximas que se prevea hacer por cada firmante.
7. Aportación económica o bolsa de ayuda al estudio.
Dado el carácter exclusivamente formativo de las prácticas académicas externas, no se establece entre la entidad y el estudiante ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, la Consejería de Salud no está obligada a devengar contraprestación económica alguna.
8. Protección de datos, protección de menores y derecho a la intimidad del paciente.
Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo y por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Igualmente las partes se comprometen a garantizar el cumplimiento de los acuerdos del pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud de fecha 26 de mayo de 2016 relativos a las medidas de protección de los menores previstas en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y Ley de Enjuiciamiento Civil.
Finalmente, ambas partes se comprometen a tener en cuenta los criterios establecidos en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se aprueba el protocolo mediante el que se determinan pautas básicas destinadas a asegurar y proteger el derecho a la intimidad del paciente por los alumnos y residentes en Ciencias de la Salud.
9. Propiedad intelectual.
En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre las diferentes partes (Universidad, Estudiante y la Consejería de Salud) se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
10. Confidencialidad.
El estudiante en prácticas asumirá la obligación de guardar el secreto profesional sobre cualquier información interna de la entidad colaboradora a la que tenga acceso durante su estancia y una vez finalizada ésta, la Consejería de Salud podrá solicitar la firma de un acuerdo de confidencialidad al estudiante en prácticas.
11. Obligaciones de las partes.
La Consejería de Salud se compromete a:
a) Presentar a la Universidad de Salamanca o a cualquiera de los centros de Farmacia y Terapia Ocupacional, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos, características de la práctica a realizar.
b) Facilitar al estudiante el acceso a los medios docentes y herramientas comunes a disposición de la institución, que le permitan realizar las tareas formativas encomendadas, sin que en ningún caso implique un gasto para la entidad.
c) Nombrar un tutor profesional responsable de las prácticas que, junto con el tutor académico de la Universidad de Salamanca, realizará el seguimiento de las prácticas.
d) Emitir y remitir al tutor académico el informe final, y su caso los informes de seguimiento intermedios, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
e) Informar, formar y hacer cumplir y respetar al estudiante en prácticas las medidas sobre seguridad e higiene establecidas en la entidad.
La Universidad de Salamanca se compromete a:
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que coordine junto con el tutor profesional de la entidad colaboradora el desarrollo de las prácticas.
c) Suscribirá pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio.
d) Emitir un documento acreditativo al finalizar el período de prácticas de los estudiantes.
e) Reconocer la labor realizada por los tutores de la entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa de prácticas académicas externas de la Universidad de Salamanca.
12. Aceptación del reglamento.
La firma de conformidad y aceptación del estudiante de las prácticas, a través del Proyecto Formativo, implica la aceptación por este último del contenido del Reglamento de Prácticas Externas de la Universidad de Salamanca.
13. Duración del convenio.
El presente convenio de cooperación producirá efectos a partir de la fecha de su firma y su duración será de cuatro años, con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más.
La prórroga se formalizará por escrito mediante una adenda al convenio, con tres meses de antelación a la finalización del plazo de vigencia. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
El presente convenio anula los que se hayan suscrito para el mismo o similar objeto de este.
En el caso de que en la fecha de la firma de este convenio se encuentre en desarrollo algún programa de prácticas amparado en alguno de los convenios que anula, se mantendrán los compromisos adquiridos hasta la finalización de estas prácticas.
14. Causas de resolución.
El presente convenio quedará extinguido por:
• Mutuo acuerdo de las partes
• Término del plazo del convenio o de la prórroga en su caso.
• En cualquier caso, transcurridos 4 años desde la fecha de su firma.
• Denuncia por alguna de las partes, que deberá efectuarse de forma expresa y fehaciente con una antelación mínima de tres meses.
• Imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del convenio.
• Incumplimiento grave acreditado por una de las partes de las obligaciones establecidas en el presente convenio.
• Causas de fuerza mayor apreciadas por las entidades firmantes.
No obstante, y en la medida de lo posible, ambas partes, ante una posible resolución, se comprometen a que las actividades que estuvieran en curso puedan ser finalizadas en el período establecido.
15. Seguimiento del convenio.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento, que en caso necesario se reunirá siempre de forma telemática, integrada por un representante de cada una de las entidades firmantes, para velar por la correcta ejecución de las actividades previstas en el presente Convenio y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo.
16. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio y las consecuencias que de él se deriven serán interpretados conforme a la legislación española, así como cualquier controversia relativa a él (con expresa exclusión de las normas de derecho internacional privado). Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del convenio de cooperación, y en su defecto se someterán a los juzgados y Tribunales de lo contencioso-administrativo competentes con renuncia expresa por las partes a su propio fuero y dominio si fuere otro.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último de los firmantes.
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