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Boletín Nº 41 del martes 01 de marzo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES Y BIENESTAR

Resolución de 13 de enero de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Gestión de Salario Social y Otras Prestaciones Económicas.

El Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, en su artículo 3, las define como documentos en los que cada órgano o unidad informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume y los derechos que asisten a aquella en relación con estos servicios.

Los responsables de su elaboración, gestión y actualización serán los titulares de los órganos o unidades a los que se refieran, correspondiendo su aprobación a la Consejería competente por razón de la materia, mediante resolución, previo informe de la Dirección General competente en materia de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Al respecto, el Servicio de Gestión de salario social y otras prestaciones económicas, ha elaborado la Carta de servicio como instrumento de mejora de la calidad de los servicios públicos.

La carta ha sido informada por la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del decreto indicado.

En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21,4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Aprobar la carta de servicios del Servicio de Gestión de salario social y otras prestaciones económicas que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 13 de enero de 2022.—La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar, Melania Álvarez García.—Cód. 2022-01206.

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN DE SALARIO SOCIAL Y OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS

Misión:

Al Servicio de gestión del salario social básico y otras prestaciones, le corresponden la gestión y seguimiento del salario social básico regulado por Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, y de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.

Datos de identificación del órgano o unidad: denominación, Dirección General u organismo de adscripción, dirección, correo electrónico, teléfono, fax y horario de atención al público:

Servicio de Gestión de Salario Social y Otras Prestaciones Económicas.

Dirección General de Gestión de Derechos Sociales.

Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

C/ Alférez Provisional, s/n, planta 1.ª, 33005, Oviedo (Asturias).

Teléfonos de contacto de atención al público:

Salario social básico: 985101090/985101091. Horario de atención al público: 9:00 a 14:00 de lunes a viernes.

Pensiones no contributivas de la Seguridad Social: 985106589 y 985106550.

Correos electrónicos de atención al público:

salariosocialbasico@asturias.org

pensionesnocontributivas@asturias.org

Teléfono de contacto Dirección General: 985 10 65 93.

Fax: 985 10 63 18.

Principales normas que regulan la prestación de los servicios objeto de la carta:

I. Salario Social Básico.

Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Ley 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020.

Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE 2 de octubre de 2015.

II. Pensiones no contributivas.

Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. BOE 21 de marzo de 1991.

Orden PRE/3113/2009, de 13 de noviembre, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas, sobre rentas o ingresos computables y su imputación. BOE 20 de noviembre de 2009.

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE 31 de octubre 2015.

Relación de los servicios prestados:

I. Gestión del salario social básico del Principado de Asturias.

Tramitación y resolución de las solicitudes de salario social básico.

Tramitación y resolución de la revisión de los expedientes de salario social básico, tanto a instancia de parte, como de oficio.

Propuesta y resolución de los recursos potestativos de reposición derivados de las resoluciones derivadas de los procedimientos anteriormente descritos.

Información a las personas interesadas en el procedimiento o que pudieran serlo.

Información a los servicios sociales municipales.

II. Gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

Tramitación y resolución de las solicitudes de pensiones no contributivas de jubilación.

Tramitación y resolución de las solicitudes de pensiones no contributivas de invalidez.

Tramitación y resolución de las solicitudes de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda de alquiler.

Tramitación y resolución de las revisiones a instancia de parte y anuales de las pensiones no contributivas de jubilación, invalidez y complemento al alquiler.

Propuesta y resolución de las reclamaciones previas a la vía social derivadas de los procedimientos anteriormente descritos.

Información a las personas interesadas en el procedimiento o que pudieran serlo.

Derechos de los ciudadanos en relación con los servicios prestados:

En sus relaciones con la Administración Pública, el ciudadano cuenta con un conjunto amplio de derechos reconocidos expresamente en la normativa de procedimiento administrativo, fundamentalmente en los artículos 13, 14, 15 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Igualmente, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, en el marco de los principios generales del sistema público de servicios sociales señalados en la Ley del Principado de Asturias 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias, son objetivos de la Ley reguladora del salario social básico:

a) El establecimiento efectivo de los derechos sociales fundamentales para todas las personas que en el Principado de Asturias no dispongan, por sí mismas o en su unidad de convivencia, de recursos mínimos necesarios.

b) El reconocimiento del derecho ciudadano a la participación en el producto y el bienestar social, como garantía de solidaridad, de cohesión social y para una convivencia acorde con la dignidad humana.

Asimismo, el Estado a través de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en su campo de aplicación, por realizar una actividad profesional contributiva o por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley General de la Seguridad Social (texto refundido, aprobado a en virtud de Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Las pensiones no contributivas, reguladas en dicha Ley, aseguran a todos los ciudadanos en situación de jubilación o invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una pensión contributiva.

Información a la ciudadanía de su derecho a formular quejas y sugerencias en relación con los servicios prestados:

Sugerencias: Una sugerencia es la manifestación o declaración de un ciudadano en la que transmite una idea con la que pretende mejorar los servicios que presta la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos, o alguno de sus procesos, o bien solicita la prestación de un servicio o actuación no previsto o no ofrecido.

Quejas: Una queja es la exposición de una incidencia durante la prestación de un servicio por parte de la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos, que produce en la persona que reclama la percepción de ineficacia o de actuación inadecuada y requiere de una respuesta.

Los ciudadanos podrán formular sus quejas y sugerencias sobre el funcionamiento del servicio, en la forma y lugares que se señalan a continuación:

Por el canal presencial a través de las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana (SAC), y de las Oficinas de Asistencia en materia de Registro de las Consejerías del Principado de Asturias.

Por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por Internet, a través de la sede electrónica del Principado de Asturias https://sede.asturias.es (ficha de servicio con código SUGE0005T01).

Las quejas formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente.

Compromisos de calidad que se asumen:

Ingreso de la prestación de salario social básico en las cuentas de las personas beneficiarias durante la primera semana del mes siguiente al de su vencimiento.

Información mensual de fecha estimada de ingreso de la nómina de salario social básico a través de las redes sociales de SocialAsturias: Facebook, Instagram y twitter.

Publicación mensual de los datos estadísticos de tramitación de salarios social básico en SocialAsturias.es: Ciudadanía >Prestaciones económicas e inclusión social >Salario Social Básico >Estado de tramitación.

Aviso mediante SMS a las personas que hayan aportado su teléfono móvil de la concesión, suspensión y cuantía de salario social básico.

Contestación de las consultas realizadas a través de los correos corporativos de salario social básico y de pensiones contributivas, en el plazo máximo de quince días.

Publicación de la adaptación de nuevas plantillas de resolución de salario social básico (con lenguaje accesible).

Publicación de los datos estadísticos de tramitación de las pensiones no contributivas de Asturias a través de la web de la Seguridad Social: Estadísticas/Presupuestos/Estudios/Estadísticas/Otra Información sobre Protección Social/Distribución Geográfica de las Prestaciones Sociales/Asturias.

Publicación en SocialAsturias de las instrucciones anuales de los pensionistas no contributivos para la presentación de su declaración anual y modelo.

Indicadores que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los compromisos adquiridos:

Estadísticas publicadas en la web de SocialAsturias.

Estadísticas publicadas por el Imserso.

Información publicada en las redes sociales de SocialAsturias.

Subida al Escritorio Unificado de Gestión (EUG) de SSB de los nuevos modelos de resolución.

Fichero procesado mensualmente a través de EUG SSB con el número de SMS enviados.

Reporte de los correos contestados a través de la cuentas de correo:

salariosocialbasico@asturias.org pensionesnocontributivas@asturias.org

Medidas de subsanación y modo de formular las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos, cuyo reconocimiento corresponderá al titular del órgano o unidad al que se refiera la carta, y que en ningún caso darán lugar a responsabilidad patrimonial por parte de la Administración:

Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta de servicio podrán dirigirse al Servicio de Gestión de salario social y otras prestaciones económicas (c/ Alférez Provisional, s/n, 1.ª planta, Oviedo, 33005).

En un plazo máximo de 20 días hábiles este Servicio responderá por el medio indicado por la persona interesada, informando de las causas por las cuales el compromiso no se haya podido cumplir e informando sobre las medidas adoptadas para subsanar el incumplimiento.

El incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta en ningún caso dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.