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Boletín Nº 41 del martes 01 de marzo de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la carta de servicios del Servicio de Espacios Protegidos.

Analizada la documentación que obra en el expediente de referencia, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

El Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, en su artículo 3, las define como documentos en los que cada órgano o unidad informa a la ciudadanía sobre los servicios que presta, los compromisos de calidad que asume y los derechos que asisten a aquélla en relación con estos servicios.

Los responsables de su elaboración, gestión y actualización serán los titulares de los órganos o unidades a los que se refieran, correspondiendo su aprobación a la Consejería competente por razón de la materia, mediante resolución, previo informe de la Dirección General competente en materia de calidad en la prestación de los servicios públicos.

Al respecto, el Servicio de Espacios Protegidos ha elaborado la Carta de servicio, un instrumento de mejora de la calidad de los servicios públicos.

La carta ha sido informada por la Dirección General de Gobernanza Pública, Transparencia, Participación Ciudadana y Agenda 2030, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 del decreto indicado.

Fundamentos de derecho

En consecuencia con lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, por la presente

RESUELVO

Primero.—Aprobar la carta de servicios del Servicio de Espacios Protegidos que figura como anexo a la presente resolución.

Segundo.—Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 14 de febrero de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-01173.

Anexo

CARTA DE SERVICIOS DEL SERVICIO DE ESPACIOS PROTEGIDOS

Misión:

Al Servicio de Espacios Protegidos le corresponde la protección y conservación del paisaje, y la planificación y gestión de la Red Natural de Asturias, constituida por todos los espacios naturales protegidos del Principado, incluidos los espacios integrados en la red natura 2000. Se encargará de la comunicación y educación para el uso social responsable del medio natural, así como cualquier otra que se le encomiende por la Dirección General en el marco de su competencia.

Datos de identificación del órgano:

Principado de Asturias.

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial. Código de identificación (DIR3): A03033893.

Dirección General del Medio Natural y Planificación Rural. Código de identificación (DIR3): A03033904.

Servicio de Espacios Protegidos. Código de identificación (DIR3): A03033924.

Dirección: EASMU c/ Trece Rosas s/n 3.ª planta, sector izquierdo. 33005-Oviedo.

Teléfonos: 985105545, 985105748 y 985105727.

Correo electrónico: espaciosnaturales_asturias@asturias.org

Horario de atención al público: de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes.

Normas que regulan la prestación del servicio:

Normativa general.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

— Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

— Decreto 61/2014, de 25 de junio, por el que se regulan las cartas de servicios en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias.

— Decreto 89/2017, de 20 de diciembre, por el que se regula la atención ciudadana y las oficinas de asistencia en materia de registros en la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos y Entes Públicos.

— Decreto 39/2020, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial.

Normativa específica.

— Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

— Ley 5/91 de 5 de abril, de protección de los espacios naturales.

— Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa.

— Ley 2/88, de 10 de junio, por el que se declara el Parque Natural de Somiedo.

— Ley 8/96, de 27 de diciembre del Parque Natural de Redes.

— Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias.

— Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo, de declaración del Parque Natural de Ponga.

— Ley del Principado de Asturias 5/2006, de 30 de mayo, del Parque Natural de las Ubiñas-La Mesa.

— Ley del Principado de Asturias 9/2002, de 22 de octubre, de la Reserva Natural Integral de Muniellos.

— Decretos de declaración de Reservas Naturales.

— Decretos de declaración de Monumentos Naturales.

— Decretos de declaración de Paisajes Protegidos.

— Normas de gestión de espacios protegidos que emanan de la Ley 5/91.

— Decretos de declaración de las Zonas Especiales de Conservación de la Red Natura 2000 designados conforme a lo establecido en la Ley 42/2007.

— Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. BOE de 11 de diciembre de 2013.

Servicios prestados:

1. Informes solicitados por otros órganos administrativos o por particulares relativos a actuaciones, actividades, etc, en espacios protegidos.

2. Informes relativos a actividades sometidas a evaluación ambiental en espacios protegidos.

3. Autorización especial para actuaciones compatibles en espacios protegidos.

4. Gestión de visitas a los centros de interpretación de los espacios protegidos.

5. Gestión de ayudas en el ámbito de los espacios protegidos.

Derechos de los ciudadanos:

a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.

b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste.

d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.

e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

Formas de participación ciudadana. Presentación de quejas y sugerencias.

Los ciudadanos podrán presentar sugerencias (ideas con las que pretende mejorar los servicios que presta la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos, o alguno de sus procesos, o solicitudes para la prestación de servicios o actuaciones no previstos o no ofrecidos) y quejas (exposición de incidencias durante la prestación de un servicios por parte de la Administración del Principado de Asturias o sus organismos y entes públicos que produce en quien reclama la percepción de ineficacia o de actuación inadecuada y que requiere de una respuesta) a través del formulario correspondiente:

— Por el canal presencial o por correo postal en las Oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Oviedo, Gijón o Avilés, o en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Por Internet a través de la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias: www.asturias.es (ficha código SUGE0005T01).

Las reclamaciones hechas por esta vía no son recursos administrativos ni se entenderán vinculados a ningún procedimiento por lo que no paralizan los plazos establecidos en la normativa vigente.

Compromisos de calidad:

— Trámite de los expedientes de actividades compatibles en espacios protegidos desde que reúnan la totalidad de los requisitos legales exigidos para su tramitación, en un plazo máximo de tres meses.

— Respuesta a las consultas sobre gestión y funcionamiento de la red de Espacios Protegidos del Principado de Asturias que se reciban en el correo electrónico del Servicio espaciosnaturales_asturias@asturias.org, en el plazo de 20 días laborables a través del Portal de Transparencia.

— Respuesta a las peticiones del SAC (Servicio de Atención Ciudadana), en el plazo de 10 días laborables, a través del Portal de Transparencia.

— Si no fuera posible la atención al ciudadano en el mismo momento que este realice la consulta presencialmente se le dará una cita.

Indicadores:

— Número y porcentaje de expedientes de actividades compatibles en espacios protegidos resueltos en un plazo máximo de tres meses.

— Número y porcentaje de consultas en relación a la gestión y funcionamiento de la Red de Espacios Protegidos del Principado de Asturias atendidas en el correo electrónico del Servicio espaciosnaturales_asturias@asturias.org, a través del Portal de Transparencia resueltos en un plazo máximo de 20 días laborables.

— Número y porcentaje de respuesta a las peticiones remitidas desde el correo electrónico del Servicio de Atención Ciudadana, a través del Portal de Transparencia resueltos en un plazo máximo de 10 días laborables.

— Número de ciudadanos a los que no se les haya dado cita cuando no ha sido posible la atención en el mismo momento de realizar la consulta.

Medidas de subsanación y modo de formular reclamaciones por incumplimiento de los compromisos:

— Las reclamaciones por incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta podrán dirigirse a los puntos que se indican en el apartado “Presentación de quejas, reclamaciones, iniciativas y sugerencias”.

En un plazo máximo de 30 días naturales el Servicio de Espacios Protegidos se dirigirá al usuario por el medio que este haya especificado informando de las causas por las cuales el compromiso no se haya podido cumplir y de las medidas adoptadas, en su caso, para subsanar el incumplimiento denunciado.

El incumplimiento de los compromisos declarados en esta carta en ningún caso dará lugar a responsabilidad patrimonial de la Administración.

Se estudiarán las quejas y reclamaciones relativas al incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta carta estudiando los motivos y analizando las causas, con el fin de poner en conocimiento del ciudadano las causas a las que se pueda achacar el incumplimiento y las medidas que se toman para evitar que vuelva a producirse.