OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 14 de febrero de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se rectifican errores en la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial de 22 de octubre de 2021, por la que se aprueban las Normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2022.
Advertidos errores en el texto de la Resolución de 22 de octubre de 2021 de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial (BOPA n.º 209 de 29-10-2021),
Fundamentos de derecho
De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”,
RESUELVO
Corregir del modo siguiente los correspondientes apartados de la Resolución de 22 de octubre de 2021 de Normas de Pesca Continental 2022:
Apartado 2.—Tallas.
Donde dice: “*Si el pescador está en zonas con talla 21 o 25 para trucha, no podrá llevar truchas o reos de menor talla (aun pescados en otras zonas en que se permite la talla de 19)”.
Debe decir: “*Si el pescador está en zonas o períodos en que la talla mínima para trucha es superior a 19 cm, no podrá llevar truchas o reos de menor talla (aun pescados en otras zonas en que se permite la talla de 19)”.
Apartado 3.2.—Períodos de Pesca autorizada: (Eo y Deva)
Donde dice: “se inicia con muerte el 11 de abril”
Debe decir: “se inicia con muerte el 10 de abril”
Apartado 3.2.—Períodos de Pesca autorizada: Piscardo:
Donde dice: “desde el 3.º domingo de mayo”
Debe decir: “desde el 2.º domingo de abril”
Apartado 3.2.—Zonas salmoneras y de montaña:
Donde dice: “Desde el 3.º domingo de mayo al 15 de agosto”.
Debe decir: “Desde el 3.º domingo de mayo al 15 de agosto, salvo que se esté pescando con piscardo muerto trucha o reo (de talla mínima 24 cm) u otras especies, en cuyo caso se autoriza desde el 2.º domingo de abril, pudiéndose desde esa fecha pescarse también piscardo a fines de uso como cebo (excepciones del aptdo. 7.2.3)”.
Apartado 7.2.3.—Artes y cebos (con muerte) para la trucha, Aptado. a)
Donde dice: “desde el segundo domingo de abril, al tercer domingo de mayo”
Debe decir: “desde el segundo domingo de abril, al día previo al tercer domingo de mayo”
Donde dice: “Desde el 16 de junio al cierre el 15 de agosto en los cursos de los ríos principales (los hábiles para pesca del salmón), la modalidad de pesca a mosca será con mosca en superficie, sin lastrar”.
Debe decir: “Desde el 16 de junio al cierre el 15 de agosto en los cursos principales de los siguientes ríos salmoneros (Cares, Deva, Sella, Nalón, Narcea, Esva y Eo), la modalidad de pesca a mosca permitida será con mosca en superficie, sin lastrar”.
Apartado 7.3.1.—Zonas limítrofes con Cantabria del río Deva
Donde dice: “a) Desde el 2.º domingo de abril hasta 31 de mayo”.
Debe decir: “a) Desde el 2.º domingo de abril hasta el 15 de junio”.
Apartado 7.4.—Artes y cebos para la pesca sin muerte:
Donde dice: “Desde el 16 de junio al 15 de agosto en los cursos hábiles para pesca del salmón se prohíbe la cucharilla…”
Debe decir: “Desde el 16 de junio al 15 de agosto en los cursos principales de los siguientes ríos salmoneros (Cares, Deva, Sella, Nalón, Narcea, Esva y Eo), para pesca del salmón se prohíbe la cucharilla…”
Apartado 11.2.1.—Cotos Salmoneros. Cuenca del Nalón Narcea. Coto Sandiche.
Donde dice: “400 por debajo del puente de la AS-237 a Sandiche, en el islote frente a rotonda de confluencia de AS-236 y AS-237”.
Debe decir: “Reguero de Grullos en AS-237 km 5”.
Apartado 11.3.—Vedados:
Donde dice: “Vedado Narcea: Del puente roto del matadero en Cangas del Narcea a Puente nuevo en Cangas del Narcea (debajo del puente colgante),”
Debe decir: “Del puente roto del matadero en Cangas del Narcea a Puente nuevo en Cangas del Narcea (debajo del puente colgante), pasa a ser Zona libre de pesca sin muerte (aptdo. 11.4)”.
Apartado 11.4.—Zonas libres de pesca sin muerte
Al final del apartado se añade el siguiente párrafo:
“Cara al Campeonato del Mundo 2022, organizado por la Federación de pesca, los tramos libres y libres sin muerte del río Caudal entre el puente del polígono de Argame y el coto sin muerte de Mieres quedan vedados a la pesca desde el 11 de septiembre, pudiendo ser pescados sin muerte sólo por los pescadores autorizados de acuerdo con los fines y normas del Campeonato. La administración reservará a los mismos fines las jornadas necesarias en el coto sin muerte de Mieres”.
Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.
En Oviedo, a 14 de febrero de 2022.—El Director General del Medio Natural y Planificación Territorial (P. D. Resolución 16-07-2020, BOPA 21-07-2020).—Cód. 2022-01116.