OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se deniegan ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes destinadas trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo que no se encontraban al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021.
Antecedentes de hecho
Primero.—El Decreto 23/2021, de 7 de mayo de 2021, aprueba normas especiales reguladoras de las ayudas a colectivos específicos con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 (BOPA de 19 de mayo) con el objeto de que estos colectivos específicos, destinatarios del fondo previsto en la disposición adicional novena de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, pudieran obtener la condición subjetiva de beneficiario y regular la aplicación del artículo 10.1 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, para posibilitar el efectivo pago de las ayudas.
Y, al amparo, del citado decreto, se convocaron, por Resolución de 10 de septiembre de 2021 ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes destinadas trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo que no se encontraban al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021.
Segundo.—Las personas solicitantes relacionadas en el anexo presentaron solicitudes de subvención para la concesión de estas ayudas, al amparo de la citada resolución de convocatoria.
Tercero.—La Dirección General de Deporte es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, según establece el Resuelvo noveno de la citada Resolución de convocatoria.
Cuarto.—Conforme a los datos comprobados por el Servicio de Administración Digital, recogidos en un fichero en documento Excel comprensivo de los mismos y cuyos resultados vienen contemplados en el Informe elaborado a tal efecto por ese Servicio, se ha procedido por parte del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte, tal y como se recoge en el Informe elaborado al efecto, a verificar que esta información suministrada lo es respecto de los ítems previstos en la Resolución de convocatoria y que se configuran como necesarios para posibilitar la concesión favorable, esto es, identidad y NIF del solicitante, CNAE a fecha 1 de enero de 2021, contar con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias, situación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social con anterioridad al 14 de marzo de 2020, que no ha resultado beneficiario de las ayudas citadas en el resuelvo cuarto, apartado 3.e) de la convocatoria única y exclusivamente por no encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que el conjunto de las deudas con estas entidades tenga un importe inferior o igual al del anticipo que le corresponda. Además, para los solicitantes que no hubieran formulado solicitud en las ayudas citadas en el Resuelvo cuarto, apartado 3.e) la convocatoria, se ha comprobado que no se encontraban al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a 3 de marzo de 2021.
Habiéndose constatado, igualmente, que los interesados no se encuentran en ninguno de los colectivos excluidos expresamente en el resuelvo cuarto, punto 2, de la resolución de convocatoria, se concluye que los solicitantes relacionados en el anexo adjunto a la presente Resolución no cumplen con alguno o algunos de los requisitos exigidos en la citada Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan las ayudas, para ser considerados beneficiarios de las mismas, por lo que se propone su denegación por los motivos detallados asimismo en el referido anexo.
Fundamentos de derecho
Primero.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración; la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
Segundo.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y el Decreto 23/2021, de 7 de mayo, por el que se aprueba las normas especiales reguladoras de las ayudas a colectivos específicos con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021.
Tercero.—De acuerdo con el resuelvo séptimo de la Resolución de 10 de septiembre de 2021, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la denegación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.
En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores. En este sentido, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica del Principado de Asturias de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal. Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario o se solicite sobre el mismo establecimiento.
El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Resolución y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.
En caso de que el crédito autorizado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen como solicitudes completas.
Se entiende por solicitudes completas aquellas debidamente cumplimentadas y reúnen los requisitos establecidos en el apartado 3 del resuelvo quinto.
Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquellas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, o que hayan sido objeto de subsanación conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del resuelvo cuarto.
En relación con lo anteriormente dispuesto, cabe señalar que el volumen de solicitudes recibidas y la agilidad requerida para la tramitación del procedimiento, debido a la necesidad de resolver la presente convocatoria antes del 31 de diciembre de 2021 y el momento del ejercicio económico en el que nos encontramos actualmente, aconseja apartarse del criterio previsto en la convocatoria relativo al orden de presentación de las solicitudes para su resolución, toda vez que queda garantizado y contrastado que el crédito autorizado en la misma es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes recibidas.
Cuarto.—Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013) en lo que respecta a su prórroga y extiende su vigencia hasta 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.
Por todo ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho mencionados,
RESUELVO
Primero.—Denegar las ayudas extraordinarias, supletorias y urgentes destinadas trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector deportivo que no se encontraban al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social con cargo al fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 a las personas beneficiarias relacionadas en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 8 de febrero de 2022.—La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.—Cód. 2022-00937.
Anexo
Anotación registral | Identidad solicitante | Valoración | Motivos denegación |
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ENT20210784089 | RASCAYU ANIMACIÓN, S. L. | DENEGADA | (1) |
ENT20210784916 | MARÍA PILAR COLLADA ÁLVAREZ | DENEGADA | (1) |
ENT20210792634 | JOEL DÍAZ POUSADA | DENEGADA | (2) |
ENT20210796665 | BIOTERAPIA, S. L. | DENEGADA | (4) (5) |
ENT20210797033 | CLUB DEPORTIVO BÁSICO PRAVIANO | DENEGADA | (3) |
ENT20210804197 | LARA RODRÍGUEZ BUYLLA | DENEGADA | (1) |
ENT20210824502 | GIMNASIO PALACE, S. L. | DENEGADA | (2) (3) |
ENT20210830146 | BOXJUMP SERVICIOS, SOCIEDAD LIMITADA | DENEGADA | (2) |
ENT20210830152 | CENTRO DEPORTIVO GALLEGO VÁZQUEZ SL | DENEGADA | (2) |
(1) No cumple los requisitos solicitados en las ayudas urgentes convocadas mediante Resolución de 15 de febrero de 2021.
(2) No estar al corriente de pago con AEAT.
(3) No estar al corriente de pago con TGSS.
(4) Incumple CNAE.
(5) No cumple tramo de trabajadores solicitado.