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Boletín Nº 27 del miércoles 09 de febrero de 2022

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL

Resolución de 3 de febrero de 2022, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se modifica la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los Cotos Regionales de Caza.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 5 de abril de 2019 de la entonces Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo.

Segundo.—Con fecha de 17 de diciembre de 2021 se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias el Decreto 74/2021, de 1 de diciembre, de sexta modificación del Reglamento de Caza, aprobado por Decreto 24/1991, de 7 de febrero, ya que existían aspectos que resultaba preciso modificar con el objetivo de adaptarlo a la situación socioeconómica, demográfica y ambiental del Principado de Asturias. Así, entre dichas modificaciones, se encuentra la de suprimir el requisito mínimo sobre el número de personas socias para acceder a los concursos tendentes a adjudicar el aprovechamiento de los cotos regionales, y la que afecta al contenido mínimo de los pliegos de condiciones que rigen el concurso para adjudicar la concesión de los cotos regionales del Principado de Asturias, por lo que se hacía necesario que se produjese su entrada en vigor para proceder a la convocatoria de concurso de concesión de los cotos regionales. Considerando la coincidencia de los plazos de caducidad de un gran número de las concesiones de los aprovechamientos, y del período para presentarse al proceso para el sorteo de permisos destinados a los Cotos Regionales de Caza y en las Reservas Regionales de Caza, se considera adecuado introducir algunas modificaciones y concreciones en la Resolución de 5 de abril de 2019, todo ello, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, que el pliego de condiciones de adjudicación de los cotos regionales de caza establece que la documentación acreditativa del personal de guardería contratado debe ser remitida a la Administración cada 6 meses.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto de la presente modificación en virtud de lo dispuesto en el Decreto 39/2020 de 2 de julio, por el que se regula su estructura orgánica básica.

Segundo.—De conformidad con lo dispuesto en Ley del Principado de Asturias 2/89 de 6 de junio de Caza, y en el Decreto 24/91 de 7 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza, y los Decretos 46/95, de 30 de marzo, 23/1998, de 28 de mayo, 2/2001, de 11 de enero, 41/2003, de 22 de mayo, 81/2005, de 28 de julio y 74/2021, de 1 de diciembre, por los que se modifica el Decreto 24/91, así como el resto de normativa de aplicación.

Tercero.—Considerando que el Decreto 24/91 por el que se aprueba el Reglamento de Caza establece que en los planes de caza de las Reservas Regionales figurará la distribución de cacerías por tipos de cazador y modalidades de caza, así como los porcentajes máximos correspondientes en cada caso; estas son rececho, batida y menor, mientras que aquellos los clasifica en locales, de sociedades de ámbito regional que gestiones terrenos cinegéticos, de fomento de turismo y de sorteo general.

Cuarto.—Vista la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los cotos Regionales de Caza.

Oído el Consejo Regional de la Caza, en su reunión del 2 de febrero de 2022.

RESUELVO

Primero.—Modificar el Resuelvo Primero de la Resolución de 5 de abril de 2019, de la Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula la expedición de permisos de caza correspondientes a cazadores locales, regionales, generales y de turismo, en las Reservas Regionales de Caza y en los Cotos Regionales de Caza gestionados por la Administración, así como los cedidos al sorteo general por los cotos Regionales de Caza en los siguientes términos:

1. Modificar el párrafo primero del apartado 1.1. Presentación de Solicitudes, quedando redactado en los siguientes términos:

“Las solicitudes, podrán presentarse en las oficinas de registro de la Administración del Principado de Asturias, o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando el modelo normalizado establecido. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente en materia de caza a través del Negociado de Caza. Todas las solicitudes presentadas se numerarán, atendiendo a su entrada en el Negociado de Caza, según modalidad de caza y tipo de cazador.”

2. Modificar el apartado 3. Sorteo de Regionales, en su párrafo primero y en el apartado 3.1. Beneficiarios, suprimiendo los subapartados a), b), c) y d), quedando el apartado redactado en los siguientes términos:

“3. Sorteo de Regionales:

Sorteo y adjudicación de permisos para cazadores regionales en las Reservas de Caza de Asturias

3.1. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estos permisos aquellos cazadores que pertenezcan a sociedades de cazadores de ámbito regional y de carácter abierto, según se definen en el Reglamento de Caza, que cumplan el siguiente requisito:

— Tener la adjudicación provisional o definitiva de un Coto Regional de Caza en el Principado de Asturias.

Perderán la condición de beneficiarios de estos permisos aquellos cazadores que pertenezcan sociedades de cazadores de ámbito regional y de carácter abierto, que posteriormente no obtengan la adjudicación definitiva o que pierdan la adjudicación definitiva en el caso de estar en posesión de la misma.”

3. Modificar el apartado 3.2. Documentación a presentar para la participación en el sorteo, quedando redactado en los siguientes términos:

“ El plazo de presentación de solicitudes será desde el primer día hábil del mes de enero al 15 de febrero o siguiente día hábil de cada año.

La solicitud para la participación en el sorteo ha de incluir la siguiente documentación:

— Certificado expedido por el Secretario de la sociedad que acredite el número de socios con licencia de caza en vigor válida en el Principado de Asturias y el número de cuadrillas constituidas para la caza en batida.

— Listado de socios de la Sociedad por orden alfabético de apellidos y nombre, actualizado a uno de enero del año en curso, y en el que figurarán apellidos, nombre y DNI de cada socio.

— Solicitudes en modelo normalizado con la relación de los componentes de cada cuadrilla en la modalidad de batida. Todos los componentes de las cuadrillas deben figurar también en el listado de socios.

En caso de detectarse errores en la documentación presentada, las sociedades afectadas serán requeridas para que en un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a su notificación, procedan a la rectificación de los mismos.”

4. Modificar el párrafo primero del apartado 4.—Sorteos locales, quedando redactado en los siguientes términos:

“Sorteos de permisos para cazadores locales de las Reservas Regionales de Caza gestionados por la Administración del Principado de Asturias.”

Segundo.—La presente Resolución modifica en los términos del Resuelvo Primero la Resolución de 5 de abril de 2019, abriéndose en consecuencia este año 2022 un nuevo plazo de presentación para las solicitudes afectadas relativas al Sorteo de Regionales desde la entrada en vigor de la presente Resolución hasta el 18 de febrero de 2022. Las solicitudes afectadas por esta modificación del Sorteo de Regionales que ya hayan sido presentadas con anterioridad a esta modificación serán tenidas en cuenta sin necesidad de que se realicen nuevos trámites, salvo que manifiesten su voluntad de desistimiento en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo en el presente año 2022, y con carácter excepcional, el sorteo y la adjudicación de cacerías a la que se refiere el apartado 3.3. relativo al Sorteo de Regionales podrá celebrarse el cuarto lunes de marzo, o día siguiente laboral en caso de festivo, a las 10:30 horas en el lugar establecido al efecto.

Tercero.—La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un (1) mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Cuarto.—Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 3 de febrero de 2022.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2022-00842.