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Boletín Nº 23 del jueves 03 de febrero de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GRANDAS DE SALIME

Edicto. Padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en este concejo, correspondiente al cuarto trimestre de 2021.

Edicto

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía 004/2022, de 18 de enero, el Padrón que determina las cuotas y contribuyentes por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) en este Concejo, correspondiente al cuarto trimestre de 2021, se expone al público por espacio de quince días a efectos de reclamaciones, contados a partir del siguiente a la inserción del presente, en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

El presente Anuncio tiene los efectos de notificación colectiva (artículo 124.3 de la Ley General Tributaria).

La finalización del período voluntario se anunciará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y lugares de costumbre del Concejo.

Vencido el plazo de ingreso en voluntaria, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio con los siguientes efectos (artículo 127 de la L. G. T.):

a) Devengo del recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes a ésta.

b) No obstante, este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y, en dicho caso, no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio de período ejecutivo.

Lugar de pago:

El pago deberá efectuarse en las Oficinas de Recaudación Municipal, sitas en el Ayuntamiento, en horario de nueve a trece treinta horas, de lunes a viernes.

Medios de pago:

Según el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, el pago de las deudas tributarias, deberá realizarse mediante dinero de curso legal o mediante cheque conformado o certificado a favor del Ayuntamiento de Grandas de Salime y con los requisitos del artículo 27 del Reglamento General de Recaudación.

Recursos:

Reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio, ante la Alcaldía Presidencia.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso, sin Resolución, éste se entenderá presuntamente desestimado.

Contra la desestimación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Asturias (artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de 13 de julio de 1998).

Si es expresa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la desestimación.

Si es presunta, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se produzca la desestimación presunta.

La interposición del recurso, no exime de efectuar el ingreso en el término fijado, ni suspenderá el procedimiento de cobro por vía de apremio, a menos que se acompañe al recurso, resguardo acreditativa de haber constituido garantía suficiente para cubrir el total de la deuda tributaria en la forma establecida en el artículo 14.4 de la Ley 39/1998, Reguladora de las Haciendas Locales.

Grandas de Salime, 19 de enero de 2022.—El Alcalde.—Cód. 2022-00425.