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Boletín Nº 251 del viernes 31 de diciembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su correspondiente convocatoria por gasto anticipado.

Antecedentes de hecho

Primero.—Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia provocada por la COVID-19 el 11 de marzo de 2020, los Estados Miembros de la Unión Europea (UE) adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsaran la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el mecanismo de recuperación y resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan se encuentran dirigidos a la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y, además, una transformación hacia una estructura más resiliente que afronte con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. En el marco de este cambio de modelo, el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia impulsa un desarrollo basado en el equilibrio y la generación de oportunidades en el territorio eliminando las desigualdades entre áreas urbana y rural.

Segundo.—En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la política palanca VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo” se encuadra el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, agravados por la caída de la actividad derivada de la emergencia sanitaria.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en el mencionado Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, se incluye la Inversión 4 “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, que contribuirá a los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

Para la consecución de estos objetivos planificados, la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, tiene intención de aprobar, por gasto anticipado, la presente línea de ayudas cuyo objetivo es impulsar en Asturias iniciativas de emprendimiento y consolidación, apoyando de forma sustancial a las personas emprendedoras que las ponen en marcha.

La finalidad de estas ayudas consiste en favorecer la creación y consolidación de proyectos empresariales de personas autónomas y microempresas, cuya viabilidad ha sido previamente objeto de estudio, así como acompañados y guiados en todo el proceso, tanto de creación como de consolidación, por equipos técnicos especializados de los centros de empresas públicos integrantes de la red de la Asociación de Centros de Empresas Principado de Asturias (ACEPPA) o por la Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES).

Esta iniciativa contribuye al logro del objetivo n.º 346 del anexo de la precitada Decisión de Ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de contar antes de fin de 2023 con la participación de, al menos, 39.000 trabajadores y 64.000 empresas para la realización de, al menos, 68 proyectos territoriales dirigidos a colectivos vulnerables y proyectos territoriales para el emprendimiento y las microempresas.

Tercero.—La Orden TES/897/2021 de 19 de agosto por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021 para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (BOE de 24 de agosto), garantiza la financiación del programa para 2022.

De acuerdo con los criterios objetivos de distribución recogidos en la citada Orden, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias le corresponde la cantidad de 4.969.522,00 (cuatro millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos veintidós euros) para su inversión en nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, lo que permitirá el retorno del 100% del gasto incurrido, destinando 3.948.000.00 euros (tres millones novecientos cuarenta y ocho mil euros) a financiar las presentes ayudas.

El hito asignado a nuestra comunidad autónoma por la la citada Orden TES/897, consiste en aprobar un “Instrumento jurídico para la puesta en marcha de al menos 2 proyectos en su territorio y establecimiento del sistema de seguimiento y evaluación de los resultados, identificando áreas de mejora”.

El cumplimiento de este hito se llevará a cabo mediante la publicación en el ejercicio 2021 de la presente Resolución de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se aprueba las bases reguladoras, y su correspondiente convocatoria, de subvenciones públicas destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo para esta Comunidad Autónoma, según el anexo 3-Inversiones por comunidad Autónoma, de la citada Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, para este programa (C 23-I 4) es de 1.342 participantes en 2021-2022, correspondiendo alcanzar por medio de estas ayudas la financiación de 987 proyectos.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos «Next Generation EU» y, de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta resolución incorpora la convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2022.

Las disposiciones incluidas en el anexo II de la presente resolución, relativas a la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento del emprendimiento, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 12 de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad del Principado de Asturias la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral.

Segundo.—El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica las competencias en materia de apoyo al emprendimiento.

De conformidad con el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, le corresponde a la Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social el diseño, planificación y ejecución de los programas de promoción, impulso y apoyo del autoempleo, en régimen de autónomos o asociados en fórmulas de economía social.

Tercero.—En los términos previstos en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia declara la aplicación de la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, y el despacho prioritario de los procedimientos administrativos que impliquen la ejecución de gastos con cargo a los fondos europeos, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio.

Cuarto.—El apartado primero del artículo 61 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (básico conforme a su Disposición final primera) permite que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas, como lo son las subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, cuya competencia le corresponde al titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, previa la correspondiente autorización del gasto, que por razón de su cuantía y según lo establecido en los artículos 25 t) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 25 de julio, del Presidente y el Consejo de Gobierno, así como los arts. 6 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio; y de acuerdo con lo establecido en el art. 8 de la Ley del Principado de Asturias 4/2021, de 1 de diciembre, de Medidas Administrativas Urgentes, le corresponde al Consejo de Gobierno.

Quinto.—El apartado primero del artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, igualmente básico conforme a su Disposición final primera, prevé que en el caso de las subvenciones financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Sexto.—A tenor de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), se han respetado los principios de buena regulación.

Séptimo.—La Orden TES/897/2021 de 19 de agosto por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021 para su gestión por la comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (BOE de 24 de agosto) asigna para este programa la cuantía de 3.948.000.00 € con los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Serán, por consiguiente, de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya. Asimismo, las subvenciones están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Los fondos disponibles para esta línea de subvención se distribuirán entre todos los proyectos, tanto de nueva creación como de consolidación, que resulten beneficiarios de la ayuda, debiendo destinarse, al menos, un 25% de estos fondos a proyectos que faciliten la transición hacia la economía verde un 25% para proyectos que faciliten la transformación digital.

Octavo.—El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece su artículo 58.2 la posibilidad, con carácter excepcional, y con los requisitos que el citado artículo establece y las condiciones que la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, que se acompañan como anexo I.

Segundo.—Aprobar, previa la autorización del oportuno expediente de gasto, la convocatoria para la concesión de ayudas al fomento del emprendimiento, destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad en emprendimiento y microempresas, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, que se acompañan como anexo II.

Tercero.—Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Cuarto.—Las bases reguladoras son objeto de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación.

Por su parte, la convocatoria de las ayudas carece de rango reglamentario al tratarse de un acto administrativo. Por ello, contra esta convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 30 de diciembre de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-11409.

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