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Boletín Nº 251 del viernes 31 de diciembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de concesión de ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector comercial y servicios asimilados cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19. (Lote n.º 04).

Antecedentes de hecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 crea en su Disposición adicional novena el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021 para trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes afectadas por la crisis de la COVID-19, con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y cuyas actividades no puedan ser desarrolladas como consecuencia de la aplicación de medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y con exclusión de las entidades públicas, sociedades públicas y cualquier entidad o sociedad participada con fondos públicos, así como aquellas empresas cuyo número de trabajadores contratados por cuenta ajena exceda de 249.

En su virtud, por Resolución de 29 de octubre de 2021 se convocan las ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector comercial y servicios asimilados cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19.

Segundo.—Las personas solicitantes relacionadas en el anexo I presentaron solicitudes de subvención para la concesión de estas ayudas, al amparo de la citada Resolución de 29 de octubre de 2021.

Tercero.—La Dirección General de Comercio, Emprendedores y Economía Social es el órgano competente para la instrucción del procedimiento, según establece el Resuelvo noveno de la citada Resolución de 29 de octubre de 2021.

Cuarto.—Conforme a los datos comprobados por el Servicio de Administración Digital, recogidos en un fichero en documento Excel comprensivo de los mismos y cuyos resultados vienen contemplados en el Informe elaborado a tal efecto por este Servicio, una vez verificada por parte del Servicio de Emprendedores y Economía Social, tal y como se recoge en el Informe elaborado al efecto, que esta información suministrada lo es respecto de los ítems previstos en la Resolución de convocatoria, y que se configuran como necesarios para posibilitar la concesión favorable, esto es, identidad y NIF del solicitante, CNAE, tener trabajadores contratados por cuenta ajena a jornada completa en un centro de trabajo ubicado en alguno de los concejos de Asturias, contar con domicilio fiscal en el territorio del Principado de Asturias y situación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, habiéndose constatado, igualmente, que los interesados no se encuentran en ninguno de los colectivos excluidos expresamente en el Resuelvo Tercero, punto 3, de la Resolución de convocatoria, se concluye que los solicitantes relacionados en el anexo I, adjunto a la presente Resolución, cumplen con los requisitos exigidos en la citada Resolución de 29 de octubre de 2021 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se convocan las ayudas, para ser considerados beneficiarios de las mismas y para proceder al abono del importe concedido, puesto que se considera justificada esta subvención y el cumplimiento de su finalidad mediante la presentación de toda la documentación exigida en esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en el Resuelvo Decimoprimero de la misma, así como comprobada la circunstancia de no resultar incursos en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.—La Resolución de 29 de octubre de 2021 prevé que el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas del mismo asciende a 20.061.000 €, imputándose a la aplicación presupuestaria 13.05.322L.471.008 “Ayudas a empresas COVID-19” (PEP 2021/000665 “COVID-19 Ayudas Mantenimiento Actividad y Empleo 2021”) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Asimismo, la citada Resolución de 29 de octubre de 2021 establece una cuantía adicional de 15.000.000 € en el caso de que el anterior crédito fuera insuficiente para atender las solicitudes presentadas, cuya aplicación a la concesión no requerirá de una nueva convocatoria. Dado que no resultaba posible hacer frente al volumen de solicitudes recibidas con el crédito inicialmente aprobado, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 1 de diciembre de 2021 se autorizó el gasto adicional por el citado importe de 15.000.000 €, siendo este publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 13 de diciembre de 2021.

Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 con recursos REACT-UE. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se han incorporado con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).

Fundamentos de derecho

Primero.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 8/91 de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 2/95, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

Segundo.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/92, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias y Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.

Tercero.—El Resuelvo cuarto de la Resolución de 29 de octubre de 2021 establece que la cuantía de la subvención a percibir por los beneficiarios será la siguiente:

a) Trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): 2.000 euros.

b) Empleadores con trabajadores por cuenta ajena contratados a su cargo a jornada completa. El importe de la cuantía se obtendrá en función del número de trabajadores por cuenta ajena contratados a razón de:

— 1.000 euros por cada uno de los 5 primeros.

— 500 euros por cada uno a partir del sexto.

El importe máximo de la ayuda por empleador no podrá ser superior a 35.000 euros.

A estos efectos, se tomará como referencia el número de trabajadores por cuenta ajena a jornada completa que figuren en el informe de vida laboral de la empresa que proporciona la Tesorería General de la Seguridad Social como trabajadores afectos a la actividad subvencionable a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

2. En el supuesto en que confluyan en una misma persona la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo y empleador, ambas cuantías serán compatibles y se acumularán para determinar la ayuda que finalmente corresponda al beneficiario.

Cuarto.—De acuerdo con el Resuelvo séptimo de la Resolución de 29 de octubre de 2021, el procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la denegación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.

En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado.

En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores. En este sentido, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica del Principado de Asturias de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal. Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario.

4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta Resolución y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación.

5. En caso de que el crédito autorizado fuera suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen como solicitudes completas.

Se entiende por solicitudes completas aquellas debidamente cumplimentadas y reúnen los requisitos establecidos en el apartado 4 del Resuelvo Tercero.

Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquellas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, o que hayan sido objeto de subsanación conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del Resuelvo Quinto.

En relación con lo anteriormente dispuesto, cabe señalar que el volumen de solicitudes recibidas y la agilidad requerida para la tramitación del procedimiento, debido a la necesidad de resolver la presente convocatoria antes del 31 de diciembre de 2021 y el momento del ejercicio económico en el que nos encontramos actualmente, aconseja apartarse del criterio previsto en la convocatoria relativo al orden de presentación de las solicitudes para su resolución, toda vez que queda garantizado y contrastado que el crédito autorizado en la misma es suficiente para atender la totalidad de las solicitudes recibidas.

Quinto.—Estas subvenciones están sometidas al régimen de “minimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en las actuales y respectivas regulaciones de la Unión Europea, de acuerdo con lo previsto en el Resuelvo octavo de la Resolución de 29 de octubre de 2021.

Sexto.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas.

Séptimo.—El titular de la Secretaría General Técnica es competente, conforme con lo previsto en el Resuelvo Primero, e) de la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica por la que se delegan competencias, para el reconocimiento de las obligaciones de los programas presupuestarios de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

No obstante, por razones de economía procesal y simplificación de trámites puede el Ilmo. Sr. Consejero conocer del presente expediente avocando las competencias delegadas en aplicación del artículo 17 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Por todo ello, de conformidad con los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho mencionados,

RESUELVO

Primero.—Avocar el conocimiento de los actos delegados de reconocimiento de la obligación de los gastos propios de la Consejería para el expediente de referencia.

Segundo.—Conceder las ayudas para garantizar el mantenimiento de la actividad y el empleo destinadas a trabajadores por cuenta propia o autónomos y a empleadores del sector comercial y servicios asimilados cuyas actividades se hayan visto especialmente afectadas por la pandemia provocada por la COVID-19. (Lote n.º 04).

Tercero.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas y por los importes relacionados en el anexo I para cada uno de las personas beneficiarias, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a un millón trescientos treinta y seis mil quinientos euros (1.336.500 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.322L.471.008 “Ayudas a empresas COVID-19” (PEP 2021/000665 “COVID-19 Ayudas Mantenimiento Actividad y Empleo 2021”) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Cuarto.—Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas al cumplimiento de lo establecido en las normas que rigen esta convocatoria, y en particular a las obligaciones recogidas en el Resuelvo Decimosegundo de la Resolución de 29 de octubre de 2021, destacando especialmente las siguientes:

• Al ser ayudas financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID 19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (recursos adicionales REACT EU), las personas físicas beneficiarias de la ayuda deberán remitir el Cuestionario de Indicadores cumplimentado al que se refiere el Resuelvo Quinto, apartado 3, letra d), o en su defecto, atender en plazo al requerimiento del mismo que se efectúe por el centro gestor dentro de las pertinentes labores de comprobación y control.

• En el supuesto de la ayuda por trabajadores por cuenta propia o autónomos, mantener la actividad subvencionada y el alta en RETA por un período de 6 meses a contar desde el 4 de noviembre de 2021. El cumplimiento de este requisito se comprobará de fecha a fecha (04/11/2021-04/05/2022).

En el supuesto de la ayuda por trabajadores por cuenta ajena, los beneficiarios que actúen como empleadores deberán mantener la actividad subvencionada y el número de empleados a tiempo completo existente a 4 de noviembre de 2021, por un período de 6 meses. El cumplimiento de este requisito se comprobará de fecha a fecha (04/11/2021-04/05/2022).

Quinto.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 29 de diciembre de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-11375.

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