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Boletín Nº 7 del miércoles 12 de enero de 2022

AYUNTAMIENTOS

DE GIJÓN

Resolución. Incentivos Desarrollo Comercial 2021 del Ayuntamiento de Gijón.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gijón/Xixón, en sesión celebrada el 9 de diciembre de 2021, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo relativo a la concesión de Incentivos Desarrollo Comercial 2021.

Antecedentes de hecho

Primero.—En el vigente acuerdo de concertación social “Gijón Reinicia. Acuerdo para la reactivación económica y recuperación del empleo local”, se recoge en el punto 2. Medidas de promoción económica que el Ayuntamiento destinará recursos a apoyar a quienes, en el ámbito empresarial, están atravesando las mayores dificultades y, al mismo tiempo, ser un agente activador de la economía local a través de inversiones y programas de apoyo. Y que si bien se deben centrar los esfuerzos en atender las necesidades inmediatas de quienes se han visto más afectados por las medidas de contención del coronavirus COVID-19, no se pueden olvidar algunos programas que contribuirán a mantener las bases de nuestro tejido económico en el medio y largo plazo que nos permitan posicionarnos para el futuro. Las medidas de promoción económica se desglosan en tres apartados, el primero de los cuales recoge los programas que ya se vienen desarrollando desde Gijón Impulsa o que configuraban propuestas de futuro que consideramos necesario mantener.

Segundo.—Dentro de ese primer apartado de medidas que ya se vienen desarrollando por Gijón Impulsa, se incluye la financiación empresarial no reembolsable, orientada principalmente a las ayudas a los proyectos de innovación, y el desarrollo comercial de empresas.

Tercero.—El objeto de esta propuesta de acuerdo contempla la convocatoria de ayudas “Desarrollo Comercial 2021”, cuya finalidad es incentivar la participación como expositores con stand propio o como visitantes en ferias comerciales, congresos u otros eventos/encuentros especializados que tengan carácter internacional y que contribuyan a la apertura de nuevos mercados, dar a conocer los productos y/o servicios de las microempresas del municipio de Gijón, con especial atención a aquellas microempresas enmarcadas dentro de los sectores estratégicos: Milla del Conocimiento, Ámbito Cultural y Creativo, Economía Verde y Circular, y Economía Azul, sectores muy ligados a “crear” ciudad y a crear y configurar un modelo más sostenible de ciudad, durante el año 2021.

Cuarto.—Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 24 de agosto de 2021 se aprueban las bases específicas Desarrollo Comercial 2021, así como la autorización de un gasto por importe de 15.000,00 € para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local. Desarrollo Empresarial. Otras Subvenciones a Empresas Privadas. Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial.

Quinto.—Se establece un único plazo de solicitud del 1 al 15 de octubre de 2021.

Sexto.—Según se recoge en la cláusula vigesimoprimera de la convocatoria y bases específicas, el abono de la subvención se hará en un único pago, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario al efecto, previa justificación de la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Séptimo.—Dicha convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de fecha 1 de septiembre de 2021, permaneciendo abierto el plazo de presentación de solicitudes desde el 1 hasta el 15 de octubre de 2021.

Octavo.—Al amparo de dicha convocatoria, las empresas que más abajo se relacionan en el anexo, presentan solicitud en plazo para la participación como expositores con stand propio o como visitantes en ferias comerciales, congresos u otros eventos/encuentros especializados de carácter internacional celebrados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2021.

Noveno.—El día 25 de noviembre de 2021 se celebró Comisión de Valoración, en la que se procedió a estudiar y valorar las solicitudes recibidas en esta convocatoria, resultando que:

• Se informa favorablemente la concesión de subvenciones a las solicitudes enumeradas en el anexo I.

• Se informa como denegadas a las solicitudes enumeradas en el anexo II.

Una vez valoradas los 11 expedientes conforme al baremo referido en la cláusula decimotercera y superando todos los proyectos la puntuación mínima necesaria de 50 puntos se obtendría un importe total de subvención de 20.929,11 €, superior al crédito disponible para la convocatoria. Conforme a la cláusula decimosexta de las bases específicas y convocatoria de Desarrollo Comercial 2021, “la subvención a conceder a cada entidad, lo será por la cuantía íntegra correspondiente, según la puntuación asignada por baremo, distribuyendo el crédito por orden decreciente de puntuación hasta agotar el mismo. En el caso de que hubiese varias solicitudes con la misma puntuación y, existiese insuficiencia de crédito, se distribuirá proporcionalmente entre todas las solicitudes de igual puntuación hasta agotar el crédito”. Se acuerda aplicar la concurrencia competitiva en orden decreciente de valoraciones, asignando el 100% de la cuantía de la subvención propuesta a los dos primeros proyectos, a los 7 restantes que tienen una misma puntuación se prorratea el crédito restante asignándoseles un 60% de la cuantía de subvención propuesta, y denegando los dos proyectos con inferior puntuación por insuficiencia de crédito. El importe de los proyectos propuestos para su aprobación asciende a 14.931,27 €, con cargo al ejercicio presupuestario 2021.

El órgano instructor, Concejal delegado de Promoción Económica, Empleo, Turismo y Comercio Local, a la vista del expediente y del Acta de la Comisión de Valoración, eleva propuesta a la Junta de Gobierno Local como órgano concedente, debidamente motivada, en la que consta expresamente que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones indicadas, así como cualquier otra circunstancia relevante para el procedimiento.

Décimo.—El Centro Municipal de Empresas de Gijón, S. A., sociedad de capital íntegramente municipal, actúa como entidad colaboradora para la gestión de los expedientes vinculados a las bases de Desarrollo Comercial 2021, interviniendo como medio propio municipal en el resto de los trámites, sin perjuicio de las competencias resolutorias de la Junta de Gobierno Local.

Undécimo.—Previa revisión por la Intervención Municipal, el expediente ha sido fiscalizado favorablemente.

Fundamentos de derecho

Primero.—De conformidad con la cláusula decimotercera de la convocatoria de Desarrollo Comercial 2020, se establecen los siguientes criterios de valoración:

• Interés de la asistencia y participación en la feria, congreso o encuentro especializado que tenga carácter internacional (Hasta un máximo de 20 puntos).

• Inclusión de la feria en el calendario oficial de la Secretaría de Estado de Comercio, en la lista de ferias de la Coordinadora de Artes Escénicas del Estado Español (www.cofae.net), o en caso de no estar incluida, que se trate de una feria, congreso o encuentro/evento con repercusión internacional a criterio del órgano gestor ya sea mediante la participación de expositores internacionales, visitantes procedentes de distintos países, patrocinadores a nivel internacional (Incluida: 10 puntos; No incluida: 5 puntos).

• Celebración de la feria, congreso o encuentro especializado de carácter internacional dentro o fuera del territorio nacional (Internacional: 10 puntos; Nacional: 5 puntos).

• Contar con sponsors extranjeros, empresas expositoras internacionales, colaboradores con repercusión internacional, etc (Hasta un máximo de 20 puntos).

• Número de visitantes en la última o la presente edición de la feria, congreso o encuentro especializado de carácter internacional, si este ya se ha celebrado o es la primera vez que se celebra (Hasta 1000 visitantes: 5 puntos; más de 1000 visitantes 10 puntos).

• Duración de la Feria, congreso o encuentro especializado de carácter internacional (2 o más días: 10 puntos; menos de dos días: 5 puntos).

• Beneficio generado en base al proyecto presentado (sinergias e intercambio de experiencias, ventas directas, contactos, redes de cooperación empresarial, ventajas comerciales, aprendizaje, volumen de negocio, etc.) (Hasta un máximo de 20 puntos).

Igualmente se ha confirmado que los beneficiarios cumplen todos los requisitos previstos en los artículos 13 y 14 de la LGS y en la convocatoria de Desarrollo Comercial.

Los proyectos deberán alcanzar una puntuación mínima de 50 puntos para acceder a las ayudas.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 2.000 euros por cada microempresa que participe en la feria, congreso o encuentro/evento especializado como expositora con stand propio, para todos aquellos proyectos que tengan la puntuación mínima requerida y cuyo presupuesto por feria, congreso o encuentro/evento especializado sea como mínimo, igual o superior a dicho importe. En el caso de empresas enmarcadas en cualquiera de las líneas prioritarias: Milla del Conocimiento, Ámbito Cultural y Creativo, Economía Verde y Circular, y Economía Azul, este importe ascenderá a 3.000 €.

La cuantía máxima de la ayuda ascenderá a 750 euros por cada microempresa que asista a la feria, congreso o encuentro/evento especializado en calidad de visitante, para todos aquellos proyectos que obtengan la puntuación mínima requerida y cuyo presupuesto por feria, congreso o encuentro/evento sea como mínimo, igual o superior a dicho importe.

Se establece un límite de concesión de dos eventos por empresa y año, independientemente de que la microempresa haya acudido en calidad de expositor o de visitante a cada uno de los eventos.

Conforme a la declaración responsable del punto 7 de la solicitud de la ayuda, así como el anexo I. Datos del Proyecto (Declaración de otros ingresos o subvenciones obtenidas), todos los beneficiarios propuestos manifiestan que no han solicitado ninguna otra subvención o ayuda para el mismo fin en esta u otras Administraciones Públicas o Privadas.

Segundo.—Conforme a la cláusula decimosexta de las bases específicas y convocatoria de Desarrollo Comercial 2021, “la subvención a conceder a cada entidad, lo será por la cuantía íntegra correspondiente, según la puntuación asignada por baremo, distribuyendo el crédito por orden decreciente de puntuación hasta agotar el mismo. En el caso de que hubiese varias solicitudes con la misma puntuación y, existiese insuficiencia de crédito, se distribuirá proporcionalmente entre todas las solicitudes de igual puntuación hasta agotar el crédito”.

Tercero.—De conformidad con la cláusula vigesimosegunda de las bases específicas “Desarrollo Comercial 2021”, la totalidad de gastos, serán con carácter general compatibles con otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, e ingresos destinados a financiar la actividad, siempre que la suma de las mismas no supere el coste total del proyecto presentado.

Cuarto.—Se estará a lo dispuesto en la cláusula decimoséptima relativa a la “Publicidad y Resolución del procedimiento”. Al tratarse de un procedimiento de concurrencia, el acuerdo de resolución adoptado por la Junta de Gobierno será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias para la totalidad de las solicitudes presentadas en la convocatoria.

Quinto.—A la Alcaldía le corresponde, en aplicación de lo previsto en el artículo 124.4 ñ) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, aquellas funciones que le atribuyan expresamente las leyes y aquéllas que la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales, siendo la concesión de subvenciones una medida de fomento atribuida a los municipios en el ámbito de su competencia.

Sexto.—Conforme a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en virtud de la Resolución de fecha 21 de junio de 2019, la Alcaldía resuelve delegar en la Junta de Gobierno Local la resolución de los asuntos referentes a la concesión de subvenciones y ayudas, así como la disposición y autorización del gasto.

Séptimo.—Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 5, así como la normativa de desarrollo contenida básicamente en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ordenanza por la que se aprueba el Régimen General de Concesión de Ayudas, aprobada por el Pleno el 14 de octubre de 2005. Asimismo se estará en lo previsto en la Instrucción 6/2020 para la tramitación de los expedientes de subvenciones y ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Gijón, aprobada por resolución de Alcaldía con fecha 22 de mayo de 2020.

Octavo.—En la tramitación procedimental y en la gestión administrativa será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno.—Que de conformidad con el artículo 84.1 de la antedicha Ley 39/2015, el desistimiento pondrá fin al procedimiento, sin perjuicio que de conformidad con el artículo 94.4 de la misma Ley, la Administración haya de aceptar de plano el desistimiento y declarar concluso el procedimiento mediante resolución dictada en los términos del artículo 21.

Décimo.—Resulta de aplicación la Resolución de Alcaldía de 24 de abril de 2018, dictada en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que aprueba el texto a incluir en las convocatorias de ayudas a subvenciones, así como el marco de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Undécimo.—Según los Estatutos del Centro Municipal de Empresas de Gijón S. A., aprobado por el Pleno de la Corporación en funciones de Junta General de la Sociedad con fecha 11 de noviembre de 2020, dicha entidad tiene, de conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la condición de medio propio del Ayuntamiento de Gijón al objeto de la gestión de las presentes subvenciones.

Vistos expediente de razón, antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Junta de Gobierno Local,

Acuerda

Primero.—Conceder las subvenciones, en la cuantía y por los motivos que en cada caso se indican, con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial, a las empresas relacionadas en el anexo I, por una cuantía total de 14.931,27 €, una vez comprobado que se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria Estatal, con el Principado de Asturias y con el Ayuntamiento de Gijón, por cualquier tipo de deuda de derecho público vencida, liquidada y exigible por la vía de apremio.

El crédito presupuestario para la convocatoria Desarrollo Comercial 2021 asciende a 15.000,00 € para el ejercicio 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria D10.43300.479.11 Ayudas Promoción y Desarrollo Empresarial.

Segundo.—Denegar la concesión de subvención a las empresas, por los motivos que se expresan, relacionadas en el anexo II.

Tercero.—Las empresas beneficiarias de la subvención vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases específicas de la presente convocatoria y en particular las establecidas en la cláusula decimonovena, así como las demás reguladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Cuarto.—Notificar a las empresas solicitantes el presente acuerdo mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Quinto.—Remitir a efectos de publicidad y transparencia, la información oportuna a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Gijón, a 9 de diciembre de 2021.—La Secretaría Letrada de la Junta de Gobierno Local.—Cód. 2021-11276.

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