OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Acuerdo de 22 de diciembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los precios del servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús de Gijón, prestado por la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S. A. (EMTUSA).
A la vista del expediente instruido a los efectos de autorización de nuevos precios para aplicar a partir de 2022 en el servicio de transporte público colectivo urbano de viajeros en autobús en Gijón, prestado por la Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S. A. (Emtusa) resultan los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.—Los precios del servicio de transporte urbano de viajeros están incluidos en el régimen de precios autorizados de ámbito autonómico, conforme al Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
Segundo.—A solicitud del Ayuntamiento de Gijón, conforme al artículo 8.2 del Decreto 25/1991, de 20 de febrero (que modifica la estructura de la Comisión de Precios del Principado de Asturias y el régimen procedimental para la implantación de los precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico) la Comisión de Precios del Principado de Asturias, en su reunión del 13 de diciembre de 2021, acordó elevar al Consejo de Gobierno la siguiente propuesta de aprobación de nuevos precios para este servicio de transporte público en Gijón coincidente con la efectuada por el Ayuntamiento para su aplicación a partir del 1 de enero de 2022:
Billete y bonos | Tarifa solicitada por viaje |
---|
Billete ordinario | 1,50 € |
Bono bus | 0,75 € |
Bono joven y bono mayor | 0,70 € |
Bono social | 0,32 € |
Bono gratuito (jubilado/pensionista y menor de 17 años) | 0,00 € |
Abonos | Tarifa solicitada |
---|
Abono normal | 39,70 € |
Abono-joven | 30,50 € |
Abono-mayor | 30,50 € |
Abono semestral | 186,50 € |
Abono anual | 310,80 € |
Fundamentos de derecho
Primero.—La Comisión de Precios del Principado de Asturias, de acuerdo con lo que establecen los artículos 1 y 2 del Decreto 25/91, de 20 de febrero, tiene la consideración de órgano permanente de asesoramiento al Consejo de Gobierno en materia de precios y ejercerá, entre otras, las funciones de conocer, informar y elaborar las propuestas de aprobación y modificación, en su caso, de los expedientes de revisión de los precios de bienes y servicios sujetos al régimen de precios autorizados o comunicados de ámbito autonómico, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma y con las disposiciones vigentes en la materia. En este sentido, el Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, en su artículo 16.4, establece que compete a las comisiones autonómicas de precios la aprobación de los precios autorizados relacionados en su anexo 2, entre los cuales, en el apartado 2, se refiere al transporte urbano de viajeros.
Segundo.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 9, apartado primero del Decreto 25/91 de 20 de febrero, el Consejo de Gobierno constituye el órgano competente para adoptar el acuerdo definitivo de implantación o modificación de precios de competencia local sujetos al régimen de autorización de precios.
En consecuencia con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, el Consejo de Gobierno, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.—Aprobar los precios que regirán a partir del 1 de enero de 2022 en el servicio de transporte público urbano colectivo de viajeros en autobús en Gijón, prestado por la empresa Empresa Municipal de Transportes Urbanos de Gijón, S. A. (Emtusa), con el siguiente desglose de tarifas:
Billete y bonos | Tarifa solicitada por viaje |
---|
Billete ordinario | 1,50 € |
Bono bus | 0,75 € |
Bono joven y bono mayor | 0,70 € |
Bono social | 0,32 € |
Bono gratuito (jubilado/pensionista y menor de 17 años) | 0,00 € |
Abonos | Tarifa solicitada |
---|
Abono normal | 39,70 € |
Abono-joven | 30,50 € |
Abono-mayor | 30,50 € |
Abono semestral | 186,50 € |
Abono anual | 310,80 € |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 25/91, de 20 de febrero, los precios autorizados no podrán revisarse hasta que haya transcurrido un año de su entrada en vigor.
Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Dado en Oviedo, a 14 de diciembre de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-11228.