OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del Calendario Laboral provisional para el año 2022 del Convenio Colectivo del sector carpintería, ebanistería y varios del Principado de Asturias, en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Formación.
Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector Carpintería, Ebanistería y Varios del Principado de Asturias (expediente C-019/2021, código 33000745011981), recibido a través de medios electrónicos ante el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 7 de diciembre de 2021, en la que se acuerda el calendario laboral provisional para el año 2022, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Oviedo, a 9 de diciembre de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P. D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA núm. 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.—Cód. 2021-10706.
ACTA ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE “CARPINTERÍAS, EBANISTERÍAS Y VARIOS” de ASTURIAS
En Oviedo, el día 3 de diciembre de dos mil veintiuno se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de “Carpinterías, ebanisterías y varios” para proceder a fijar el calendario laboral con carácter provisional para el año 2022, con asistencia de los siguientes miembros:
Representación empresarial
D.ª Susana Martínez Prieto
D. Pedro Suárez Tomás
Representación laboral
CC. OO. del Hábitat
D. Juan M. Payo Hidalgo
UGT FICA
D.ª Pilar Iglesias García
Acuerdan
1.º Fijar provisionalmente el calendario de Convenio para el año 2022 en base a la jornada anual del año 2021 establecida en 1.752 horas. Este acuerdo será revisado por exceso o defecto en el momento que se apruebe la jornada anual del 2022 o por la aplicación de cualquier otro acuerdo estatal o autonómico legalmente establecido y que afecte a la jornada laboral.
A efectos de adaptación de la jornada anual para el año 2022 en aplicación de las horas de jornada anual fijada para el año 2021, el exceso de jornada es de siete días, que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables. Las fechas de disfrute se fijará mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo.
En caso de no haber acuerdo, en el año 2022 y provisionalmente, los siete días de exceso se disfrutarán el 7 de enero, 28 de febrero, 18 de abril, 6 de junio, 9 de septiembre, 31 de octubre y 23 de diciembre. En aquellas localidades donde coincidiera alguna de las fechas fijadas con la fiesta local se sustituirá por el siguiente día laborable y del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincidiera en sábado.
2.º Se autoriza a D.ª Susana Peláez Álvarez, con DNI **.*04.72** para que realice los trámites oportunos para el registro oficial de este acta.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente acuerdo en Oviedo a tres de diciembre de dos mil veintiuno.