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Boletín Nº 245 del jueves 23 de diciembre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE CUDILLERO

Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza de plantaciones en el concejo de Cudillero.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado por el Ayuntamiento de Cudillero, en sesión extraordinaria de 18 de junio de 2021, aprobando provisionalmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de plantaciones en el concejo de Cudillero, cuyo contenido se hace público en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen local. Dicha modificación entrará en vigor transcurridos quince días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio.

ORDENANZA REGULADORA DE PLANTACIONES EN EL CONCEJO DE CUDILLERO

Preámbulo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 591 del Código Civil, en relación con el artículo 2 del Decreto 2360/67, de 19 de agosto, y el artículo 1 del Decreto 2661/67, de 19 de octubre, del Ministerio de Agricultura, se redacta la presente ordenanza para regular toda clase de plantaciones, tanto arbóreas como arbustivas, que se realicen dentro del concejo de Cudillero, con el fin de que los cultivos de masas arbóreas se efectúen en condiciones de racionalidad, no deterioren el medio y no tengan incidencia negativa en las explotaciones agrarias y ganaderas.

Artículo 1.—Objeto

Es el objeto de esta Ordenanza regular las nuevas plantaciones y repoblaciones forestales dentro del ámbito del territorio del Concejo.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación

Se extiende a la totalidad del concejo de Cudillero, independientemente de la titularidad del terreno y refiriéndose a todo tipo de plantaciones.

— Los árboles de tipo ornamental, deberán cumplir con las distancias mínimas establecidas en el artículo 591 del Código Civil, es decir, deberán separarse dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de cincuenta centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad.

Artículo 3.—Distancias

Las distancias que se señalan a continuación se entenderán como mínimas y se computarán desde el límite de las fincas contiguas siendo la medición sobre el terreno.

A los efectos de esta Ordenanza no se considera rota la colindancia entre plantaciones y los citados elementos, aun cuando existan entre ellas caminos, vías o espacios abiertos, en cuyo caso deben respetarse igualmente las distancias señaladas en el presente artículo. Consecuentemente, en la distancia a respetar se computa el ancho del camino, vía o espacio abierto.

Las plantaciones de frutales guardarán una distancia de 3 m, tanto en las zonas dedicadas a labradío, cultivo, pastos o prados, así como de viviendas u otras edificaciones.

Ver boletin en PDF para consultar la tabla

— Viviendas.

Todas las nuevas repoblaciones forestales guardarán una distancia mínima de 30 metros, medida sobre el terreno, con viviendas u otras edificaciones agrarias, turísticas o industriales en uso, núcleos rurales o suelo urbano y suelos urbanizables, planificados y/o desarrollados.

Entre los 30 y los 75 metros, no se autorizará la plantación de pinos, eucaliptos o acacias, y la distancia mínima entre plantones será de 7 metros.

— Distancia a cauces fluviales y manantiales:

Los usos agroforestales que se realicen en las proximidades de los cauces fluviales deberán respetar la totalidad de la ribera y en los márgenes una banda de 6 m de ancho medidos a continuación de las riberas, en el caso de que fuera eucalipto la distancia se incrementaría hasta los 50 m. Cuando exista dificultad o falta de acuerdo para determinar los límites de las riberas y márgenes, se respetará una banda de 20 m a cada lado del margen lateral por el que discurra el arroyo.

Los arrendatarios, propietarios o titulares de montes o terrenos forestales que sean colindantes con terrenos clasificados por los instrumentos de planeamiento urbanístico como urbanos, urbanizables o incluidos en la categoría de núcleos rurales, están obligados al mantenimiento de una franja de 75 metros en la zona de colindancia, evitando la continuidad horizontal y vertical de la vegetación mediante el desbroce selectivo del matorral hasta una fracción de cabida cubierta(FCC) inferior al 15% y reducción de la vegetación arbórea hasta alcanzar una FCC inferior al 40%, y eliminación posterior de los restos bien mediante su astillado, extracción o quema tras la preceptiva autorización. Estos trabajos de mantenimiento se realizarán con la frecuencia que sea precisa en función de su estado inicial y las características del lugar.

La guardería de Medio Natural realizará inspecciones sobre el estado de esta banda de colindancia, informando en lo que respecta a los factores que determinan su potencial peligrosidad, especificando los trabajos de mantenimiento necesarios para conseguir la reducción de la peligrosidad o capacidad de propagación en caso de que se vieran afectadas por un incendio o que este se declarara en su interior.

El resultado de los indicados informes serán trasladados al propietario, titular o responsable conocido del monte al objeto de que realice las labores demandadas en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la notificación.

— Camino de Santiago.

Se define una banda de 30 metros a cada lado de los distintos tramos rurales. En esta banda no se restringe la plantación, aunque sí se restringe en gran medida el uso forestal de especies de crecimiento rápido.

— Zonas de interés arqueológico.

En las fincas incluidas en los entornos de delimitación y protección de los bienes arqueológicos declarados Bien de Interés Cultural o incluidos en el Inventario Arqueológico del Concejo, los interesados solicitarán a la Consejería competente en materia de Patrimonio Cultural el informe previo y vinculante o, en su caso, la autorización previa que resulte exigible.

Las distancias mínimas pueden reducirse, a solicitud del interesado, en la plantación cuando ésta no sea susceptible de ocasionar daño o perjuicio alguno al colindante, previo informe favorable del Ayuntamiento.

Las especies de crecimiento rápido vienen definidas por el Reglamento de montes en su artículo 231, siendo estas: álamos, alisos, chopos, eucaliptos, pino insignis, pino pinaster y sauces.

Todas las demás serán consideradas de crecimiento lento.

Artículo 4.—Limitaciones

Las distancias fijadas en el artículo anterior se entenderán sin perjuicio de otras limitaciones a que puedan estar sometidos los terrenos por las leyes o disposiciones administrativas de cualquier género.

Artículo 5.—Daños y perjuicios

Quien se considere perjudicado por una plantación arbórea podrá denunciarlo ante el Ayuntamiento de Cudillero, acompañando informe técnico competente, expresivo de los daños y perjuicios que ocasiona.

Artículo 6.—Documentación

Los interesados acompañarán a la solicitud de la licencia la correspondiente autorización de la Consejería de Agricultura del Principado de Asturias o su copia compulsada.

Aportarán además:

— Identificación del propietario.

— Especie de árboles objeto de la plantación.

— Nombre del monte/finca afectado e identificación en plano del mismo, así como referencia catastral.

Artículo 7.—Infracciones y sanciones

Se considera infracción cualquier actuación que incumpla, en todo o en parte, alguna de las prescripciones establecidas. Se establece una sanción de 150 euros para los infractores que contravengan la normativa establecida en la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional de la Ley 11/1999, de 21 de abril, que modifica la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local.

La aplicación de estas sanciones se entiende sin perjuicio de las que se pudieran imponer como consecuencia de otras normas municipales, o en su caso, de la normativa autonómica o estatal. La sanción conlleva la obligatoriedad de devolver el terreno a su estado primitivo, previo a la infracción.

En el supuesto que el Ayuntamiento requiera a un particular para que restituya el terreno a su estado anterior por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y el obligado incumpliere el mandato municipal en el plazo que se hubiera señalado, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad, la entidad local procederá a la ejecución subsidiaria del acto de que se trate y ello de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo. Los gastos de la citada ejecución serán a costa del infractor.

El procedimiento sancionador a aplicar viene regulado por el Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la Potestad Sancionadora.

Artículo 8.—Reclamaciones

Las alegaciones o reclamaciones contra una plantación se formularán en un plazo máximo de un año, posterior a la fecha de su realización.

Disposición adicional

Esta Ordenanza queda supeditada a cualquier norma de rango superior.

Disposición final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

En Cudillero, a 9 de diciembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-10695.