OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Acuerdo adoptado por la Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA), en su sesión de 4 de noviembre de 2021, relativo a la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación de Carreño en los ámbitos de Perlora y Aboño. Expte. CUOTA. 543/2021.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 y 99 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo se aprueba definitivamente el Plan General de Ordenación de Carreño en los ámbitos de Perlora y Aboño
1. Antecedentes
Con fecha 14 de diciembre de 2011 la Comisión Ejecutiva de la CUOTA acordó aprobar definitivamente el Plan General de Ordenación y el Catálogo Urbanístico de Carreño, estableciendo diversas prescripciones a incorporar o subsanar en un texto refundido.
Entre estas prescripciones se incluyeron las siguientes:
Perlora
En relación con los suelos calificados como Sistema General configurando un corredor verde que discurre siguiendo el cauce del río Espasa, cabe indicar que es ésta la cuestión en la que se produce una de las alteraciones en el documento aprobado provisionalmente respecto al documento de aprobación inicial del PGO, en la medida en que estos suelos que ahora se califican como sistema general adscrito a las distintas Unidades de Actuación se consideraban en la fase de aprobación inicial como dotaciones locales. Esta modificación no supone una reducción de los suelos públicos resultantes de la ordenación, sino que implica una reducción de las cargas impuestas a los propietarios en la medida en que no es exigible la urbanización de los suelos cedidos. Ahora bien, la calificación de estos suelos como sistema general, aunque afecta a una superficie de escasa entidad (36.674 m², que equivalen a un 0,054% de la superficie del concejo) implica que se está introduciendo en esta fase de la tramitación una alteración de los elementos que integran la estructura general y orgánica del territorio, tal y como se definen en el artículo 59 del TROTU, susceptible por tanto de ser considerada una modificación sustancial que debe someterse al trámite de información pública, juntamente con las Unidades de Actuación a las que se adscriben.
La Memoria Justificativa del documento de aprobación provisional argumenta que este cambio se ha introducido como consecuencia de las alegaciones prestadas tras la aprobación inicial y que su objetivo es reducir las cargas de urbanización impuestas a los propietarios del suelo.
Aboño
En Aboño se clasifican como suelo urbano los terrenos que ya ostentaban esta clasificación en las NNSS, ocupados por las instalaciones de la Cementera de Tudela Veguín y la Central Térmica de HC Energía. Dentro de la primera de las instalaciones mencionadas se delimita una pequeña unidad de actuación (UA-ABÑ-01), en la que se propone la desaparición de los usos residenciales. Con el fin de reubicar las viviendas que allí existen en la actualidad, delimitando al efecto un pequeño sector de suelo urbanizable residencial (SUR-R-SEC-ABÑ-02).
Al sur de la Subestación Eléctrica de Carrió el documento de aprobación provisional propone la delimitación de un Sistema General, no previsto en el documento de aprobación inicial, cuya finalidad es la de completar la barrera medioambiental entre las instalaciones de la Subestación Eléctrica y los asentamientos residenciales que lo rodean. Como en el caso ya comentado de Perlora, la calificación de estos suelos como sistema general, aunque afecta a una superficie de suelo de escasa entidad (24.390 m², que equivalen a un 0,036% de la superficie del concejo) implica que se está introduciendo en esta fase de la tramitación una alteración de los elementos que integran la estructura general y orgánica del territorio, tal y como se definen en el artículo 59 del TROTU, susceptible por tanto de ser considerada una modificación sustancial que debe someterse al trámite de información pública.
2. TRAMITACIÓN
Se resumen a continuación la tramitación municipal del expediente que se somete a aprobación definitiva de la CUOTA.
• Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 29 de diciembre de 2020 se inicia la tramitación de la aprobación provisional del PGO en los ámbitos de Perlora y Aboño–Carrió, sometiendo el expediente a un período de información pública previa a la aprobación provisional, las modificaciones sustanciales respecto a las contenidas en el documento de aprobación inicial sometido a información pública en el BOPA n.º 128, de 4 de junio de 2010 que son: en Perlora la alteración se refiere a los suelos calificados como “Sistema General del Corredor Verde del Cauce del Río Espasa”, afectando a sus unidades de actuación, junto con los terrenos incluidos en el propio sistema general del río y en el del borde de la carretera AS-239; por lo que se refiere al área de Aboño, el cambio afecta a la delimitación de sistema general al sur de la Subestación Eléctrica de Carrió, y principalmente al núcleo rural de Otero y los terrenos que han pasado al sistema general (BOPA 10/02/2021, LNE 05/02/2021 y El Comercio 05/02/2021).
• Por Resolución de la Alcaldía de 25 de febrero de 2021 se amplía el plazo para la información pública a 3 meses (BOPA 17/03/2021).
• Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de junio de 2021 se resuelven las alegaciones presentadas en el sentido indicado en el Informe de Alegaciones incorporado en el acuerdo como anexo I y volver a aprobar provisionalmente los ámbitos sometidos a información pública con las modificaciones resultantes del período de alegaciones, con el contenido reflejado en las fichas de cada una de las unidades (Anexo II) y en los planos correspondientes (Anexo III).
3. INFORME
3.1 Perlora
Como se señaló en el apartado 1 de este informe, la obligación de someter la ordenación prevista en las unidades de Actuación 3 a 10 de Perlora y el Sistema General de Banbín se establece en el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA de 14 de diciembre de 2011.
En el caso de Perlora, las Unidades de Actuación afectadas por la adscripción de los nuevos suelos calificados como Sistema General, a las que se alude en el acuerdo reproducido son las UA-PER-03, UA-PER-04, UA-PER-05, UA-PER-06, UA-PER-07, UA-PER-08, UA-PER-09 y UA-PER-10.
En el siguiente cuadro se representan los parámetros urbanísticos previstos para estos ámbitos en el documento de aprobación provisional de 25 de marzo de 2011, coincidentes con el documento que se acuerda someter a información pública en diciembre de 2020:
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Como consecuencia de las alegaciones presentadas durante este período de información pública se introducen algunas modificaciones en los ámbitos de Perlora que no afectan al modelo territorial propuesto.
Por otra parte, el acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la CUOTA de 14 de diciembre de 2011, por el que se aprobó definitivamente en PGO estableció la siguiente prescripción respecto a la ordenación del suelo urbano no consolidado:
“En las fichas correspondientes a cada uno de los ámbitos de suelo urbano no consolidado calificados en el PGO de Carreño se establecen como determinaciones vinculantes la cifra del aprovechamiento medio y el uso y la tipología prevista. Se señala igualmente la superficie de suelo destinada a reservas locales y, en su caso, a sistemas generales. No se fijan ni la superficie máxima edificable ni la edificabilidad bruta. En consecuencia, estos dos últimos parámetros tendrán que obtenerse por aplicación del coeficiente de aprovechamiento medio sobre la superficie de la Unidad de Actuación, una vez descontada la superficie ocupada por las dotaciones urbanísticas públicas existentes, tanto de carácter general como local (artículo 174 del ROTU), y la aplicación inversa de los coeficientes de homogeneización de las superficies lucrativas que en su caso hubieren sido de aplicación.
Si bien es cierto que el TROTU no incluye entre las determinaciones obligatorias de los planes generales para el suelo urbano no consolidado la fijación de un parámetro como la edificabilidad máxima, el Reglamento de Planeamiento sí introduce como elemento definitorio en esta categoría de suelo el concepto de edificabilidad lucrativa máxima. Así, el artículo 171 señala que ésta atenderá a los criterios establecidos al respecto para los suelos urbanizables sectorizados en el artículo 155 y las condiciones para su aplicación. Por otra parte, el propio procedimiento de cálculo del aprovechamiento medio precisa para su desarrollo del dato de edificabilidad lucrativa total.
La opción adoptada por el PGO de Carreño de incluir en su fichas únicamente el parámetro de aprovechamiento medio puede introducir indefiniciones respecto a la superficie realmente edificable en aquellos ámbitos en los que se proponga una diversidad de tipologías, con coeficientes de homogeneización diferentes, o en los que se deba destinar parte de los aprovechamiento a vivienda protegida. Esta circunstancia se pone especialmente de manifiesto en aquellos supuestos en los que la mezcla de tipologías es importante y en los que se introduce además la obligación de destinar a vivienda protegida un porcentaje importante del aprovechamiento resultante, como puede ser el caso de la UA-CAND-21.
En consecuencia, se entiende necesario completar el contenido de las fichas urbanísticas de los ámbitos de desarrollo del suelo urbano no consolidado incorporando bien el coeficiente de edificabilidad bruta o, en su caso, la cuantía de la superficie máxima edificable.
Por otra parte, en relación con el cálculo de la superficie máxima edificable por aplicación del coeficiente de edificabilidad cuya necesaria incorporación se ha argumentado, ha de tenerse en cuenta lo señalado al efecto en el artículo 171 del ROTU, en el que explícitamente se establece que “para la determinación de la superficie edificable el índice de edificabilidad se aplicará sobre la superficie total del ámbito de ordenación, excluyendo los terrenos destinados a nuevos sistemas generales incluidos o, en su caso, adscritos a efectos de gestión”. Esta regulación afecta a los dos ámbitos en los que se incluye una superficie de sistema general, a saber, las Unidades de Actuación 03 y 04 de Perlora”.
El documento aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Carreño en junio de 2021 incorpora las cuestiones señaladas en los párrafos anteriores y remite la Fichas Urbanísticas de las 9 unidades de actuación (se incrementa el número como consecuencia de la subdivisión de la UA-PER-09)
Las características y parámetros urbanísticos asociados a las distintas unidades de actuación se reflejan en la tabla adjunta:
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Respecto a la prescripción establecida por la CUOTA en su acuerdo de 2011, el Ayuntamiento de Carreño ha incorporado en las fichas urbanísticas el coeficiente de edificabilidad bruta que se refleja en la tabla, y que es idéntico para todas las unidades de actuación en las que el uso previsto es el de vivienda unifamiliar y solo varía en la UA-PER-08, en la que se prevé también la vivienda colectiva, en tipología edificación abierta.
Se hacen las siguientes observaciones a los ámbitos delimitados:
• UA-PER-03: En las Condiciones Particulares se indica que esta Unidad tiene asignados un total de 5.223,3 m² de SSGG, de los cuales 1.100 m² están incluidos y 4.223,3 m² adscritos. Sin embargo, en el Cuadro de Cesiones Dotacionales los 1.100 m² se incluyen bajo el epígrafe de Sistema Local, Dotacional de Reserva.
• UA-PER-04: Adolece del mismo error señalado respecto a la UA-PER-03.
3.2 Bandín
La delimitación del Sistema General destinado a Zona Verde al sur de la subestación de Carrió, denominado SG-XV-Bandin es coincidente con la ya establecida en el documento de aprobación provisional de 2011, que no fue cuestionada en el acuerdo de aprobación definitiva de la CUOTA de 14 de diciembre de 2011.
Por todo ello, se aprueba definitivamente del PGO de Carreño en los ámbitos de Perlora y Aboño en los términos del acuerdo de aprobación provisional municipal, con la necesidad de incorporar en el texto refundido del plan general de ordenación las correcciones señaladas.
Contra este acuerdo los particulares interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el BOPA, ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo previsto en art. 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el 26 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.
Las Administraciones Públicas legitimadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo frente a esta resolución en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias.
Oviedo, 30 de noviembre de 2021.—El Secretario de la CUOTA.—Cód. 2021-10484.
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