OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE MEDIO RURAL Y COHESIÓN TERRITORIAL
Resolución de 11 de noviembre de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de concesión de ayudas a la acuicultura, comercialización y a la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, ejercicio 2021.
Analizada la documentación que obra en el expediente de convocatoria de las ayudas públicas dirigidas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2021, tramitado al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Mediante Resolución de 12 de septiembre de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura (BOPA de 27 de septiembre de 2016).
Por Resolución de 8 de junio de 2018, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, se modifica la citada Resolución de 12 de septiembre de 2016, para adecuar el artículo 13.3) de las bases reguladoras a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOPA de 21 de junio de 2018).
Segundo.—Con fecha 23 de junio de 2021 se publicó en el BOPA el extracto de la Resolución de 13 de junio de 2021, de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, para el ejercicio 2021.
Tercero.—Se han presentado un total de 13 solicitudes, con el siguiente desglose por líneas de ayuda:
Acuicultura:
Expedientes | Solicitante |
---|
221.AST.00013 | BEDÓN ACUACULTURA, S.L. |
231.AST.00001 | PISCIFACTORÍA SOMINES Y BARGANEIRO, S.L. |
221.AST.00014 | ASTUR AQUACULTURE, S.L. |
Comercialización y Transformación de los productos de la pesca
Expedientes | Solicitante |
---|
521.AST.00053 | EL MUSEL, S.L. |
521.AST.00054 | CONSERVAS GÜEYUMAR, S.L. |
521.AST.00055 | CONGELADOS BASILIO, S.A. |
521.AST.00056 | SELLAVARIM, S.L. |
521.AST.00057 | VIVAPESCA IMPORT-EXPORT, S.L. |
521.AST.00058 | FRESGEA, S.L. |
521.AST.00059 | CETÁREA TAZONES, S.L. |
521.AST.00060 | PRODUCTOS DEL MAR RÍA DE NAVIA, S.L. |
521.AST.00061 | CONSERVAS AGROMAR, S.A. |
521.AST.00062 | FRIOBAS BASILIO, S.L. |
Cuarto.—Realizada la pre-evaluación de las solicitudes, se ha procedido a dar trámite de audiencia a los interesados cuya solicitud ha sido modificada o denegada, según establece el artículo 24 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, presentando alegaciones los solicitantes:
— 221.AST.00014 ASTUR AQUACULTURE, S.L. |
— 513.AST.00012 EL MUSEL, S.L. |
— 521.AST.00054 CONSERVAS GÜEYUMAR, S.L. |
— 521.AST.00055 CONGELADOS BASILIO, S.A. |
— 521.AST.00056 SELLAVARIM, S.L. |
— 521.AST.00061 CONSERVAS AGROMAR, S.A. |
Se han estimado las alegaciones presentadas por Sellavarim, S.L., Conservas Agromar, S.A., El Musel, S.L. y Congelados Basilio, S.A., desestimándose las efectuadas por Astur Aquaculture, S.L., Conservas Güeyumar, S.L.
Quinto.—La Comisión de Valoración ha emitido los informes pertinentes con fechas 30 de septiembre y 26 de octubre de 2021, tras haber procedido a la valoración de las solicitudes presentadas, concretando el resultado de la evaluación realizada, la relación motivada de las solicitudes excluidas, la relación del resto de solicitudes con el importe de la subvención propuesta y la distribución por anualidades.
Sexto.—Existe crédito en la aplicación presupuestaria 17.06.712D.773.013- modernización y reestructuración del sector pesquero- para la concesión de las citadas ayudas, por importe de 1.053.440 euros, de los que 653.440 € corresponde al presupuesto del año 2021 y 400.000 € al presupuesto del año 2022.
Séptimo.—Los beneficiarios han acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y no son deudores con la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles. Asimismo han presentado declaración responsable ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial manifestando que reúnen los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha cumplido con las obligaciones impuestas en el artículo 14 de la citada Ley, así como con las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración del Principado de Asturias.
Fundamentos de derecho
Primero.—En cuanto al órgano competente para adoptar la presente Resolución, es de aplicación el artículo 38, apartado i), de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno y el artículo 21, párrafo 4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, así como el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 6/2020, de 23 de junio.
Segundo.—El artículo 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de Subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, en lo relativo a la forma de concesión, justificación y pago.
Tercero.—Las presentes subvenciones se conceden en el marco del Reglamento (UE) n.º 508/2014, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, conforme al siguiente cuadro de cofinanciación:
— Contribución pública: 50% del gasto subvencionable, cofinanciado por el FEMP en un 37,5% y por el Principado de Asturias en el 12,5%.
— Contribución de los beneficiarios: 50% del gasto subvencionable.
En atención a lo anteriormente expuesto,
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones a los beneficiarios que figuran en el anexo I, para las líneas de actuación previstas en la convocatoria de ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, comercialización y la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, por los conceptos y en las cuantías individualizadas que se establecen en el mismo, por un importe global de ochocientos ocho mil cincuenta y tres euros con un céntimo (808.053,01 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 1706-712D-773.013, y la siguiente distribución plurianual:
2021 | 2022 |
---|
496.797,77 € | 311.255,24 € |
— Código PEP: 2021/000151
— Convocatoria TESEO: AYUD/2021/19161
— Documento contable A: 1700005046
Segundo.—Los beneficiarios tendrán de plazo para justificar la realización de la inversión hasta el 25 de noviembre para las previstas en el ejercicio 2021 y hasta el 30 de septiembre para las inversiones previstas en el ejercicio 2022, siendo éstas fechas el límite máximo para aportar la documentación justificativa, conforme a lo establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras.
Tercero.—Durante la ejecución de las inversiones, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los fondos:
a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión.
b) Colocando un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo de A3), en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, como la entrada del edificio.
Cuarto.—El pago de la ayuda se podrá realizar, previa solicitud del interesado según modelo que figura en la Ficha de Servicio AYUD0075T01 (que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web “https//sede.asturias.es”), una vez cumplida la finalidad y justificada ésta. Esta solicitud de pago deberá acompañarse de los documentos que figuran en dicha Ficha de Servicio AYUD0075T01 y que se indican en el artículo 15 de las bases reguladoras de ayudas públicas al sector pesquero del Principado de Asturias dirigidas a la acuicultura, transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Toda solicitud de cobro de una subvención total o parcial, que se realice en base a lo previsto en esta Resolución, deberá ir acompañada, junto a la documentación precisa para cada línea, de las correspondientes certificaciones de hallarse al corriente de pago en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto cuando las que figuren en el expediente hayan sido emitidas en fecha inferior a seis meses, o exista autorización para obtenerlas por medios telemáticos cuando sea posible.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución. Asimismo, se podrá interponer, con carácter previo, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación y sin que, en ningún caso, se puedan simultanear ambos recursos, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
En Oviedo, a 11 de noviembre de 2021.—El Consejero de Medio Rural y Cohesión Territorial, Alejandro Jesús Calvo Rodríguez.—Cód. 2021-10011.
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