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Boletín Nº 220 del martes 16 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 4 de noviembre 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se rectifica error material advertido en la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la Resolución de 21 de octubre de 2021, por la que se conceden subvenciones con destino a Clubes Deportivos que participen en competiciones oficiales de Alto Nivel durante la temporada 2020/2021.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 21/10/2021 se conceden subvenciones con destino a clubes deportivos que participen en competiciones oficiales de alto nivel durante la temporada 2020/2021.

Segundo.—Advertido error material en la Resolución anteriormente mencionada, procede su rectificación.

Fundamentos de derecho

Primero.—El artículo 21.4 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, dispone que los titulares de la Consejerías, para la decisión de los asuntos de su competencia, podrán dictar Resoluciones. Asimismo, podrán dictar instrucciones y órdenes de servicio en materias propias de su competencia.

Segundo.—De conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común las Administraciones públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En su virtud,

RESUELVO

Único.—En la Resolución de 21/10/2021,

Donde dice:

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Debe decir:

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Contra la presente Resolución podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de Asturias y en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 4 de noviembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2021-09922.