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Boletín Nº 220 del martes 16 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA

Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos, ubicadas en zonas de protección para la avifauna, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto. Expte. AUTO/2020/17723 (VE-08/19).

Antecedentes de hecho

Primero.—El 13 de septiembre de 2008 se publicó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segundo.—Dicho Real Decreto establece en su artículo 3.2 su aplicación a las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes a su entrada en vigor, ubicadas en zonas de protección, siendo obligatorias las medidas de protección contra la electrocución y voluntarias las medidas de protección contra la colisión.

Asimismo, en su artículo 5.2 indica que, mediante resolución motivada, el órgano competente de cada comunidad autónoma determinará las líneas que, entre las referidas en el artículo 3.2, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en los artículos 6 y 7 y en el anexo. Dicha resolución será notificada a los titulares de las líneas y publicada en el respectivo diario oficial.

Tercero.—La Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca aprobó la Resolución de 4 de febrero de 2020, por la que se dispone la publicación de las zonas de protección en el Principado de Asturias en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Cuarto.—Solicitada información detallada de las líneas eléctricas titularidad de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que operan en el Principado de Asturias, ésta ha sido remitida al Servicio de Autorizaciones energéticas.

Fundamentos de derecho

Primero.—Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, de medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Segundo.—Resolución de 4 de febrero de 2020, de la Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se dispone la publicación de las zonas de protección en el Principado de Asturias en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Tercero.—Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en esta materia le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L. O 1/94 y 1/99; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos citados, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Determinar las líneas eléctricas que, encontrándose dentro del ámbito territorial de las zonas de protección para las aves en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, declaradas mediante Resolución de 4 de febrero de 2020, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008. Esta información se recoge como anexo a esta disposición.

Segundo.—Los titulares de estas líneas eléctricas aéreas de alta tensión, deberán presentar ante el órgano competente y en el plazo de un año a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente resolución, el correspondiente proyecto para adaptarlas a las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6 y en el anexo del Real Decreto 1432/2008, debiéndose optar por aquellas soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro.

La ejecución del proyecto dependerá de la disponibilidad de la financiación prevista en el Plan de inversiones de la disposición adicional única del reiterado Real Decreto.

Tercero.—Proceder a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, así como a la notificación de la misma a los titulares de las líneas eléctricas.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, a 28 de octubre de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.—P. D. (Resolución de 17/06/2020, BOPA del 22 de junio), la Directora General de Energía, Minería y Reactivación.—Cód. 2021-09696.

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