OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO
Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se conceden y deniegan subvenciones 2021 para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.
Tramitado el correspondiente expediente de convocatoria 2021 de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional, resultan los siguientes
Antecedentes de hecho
Primero.—Por Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, cuyo extracto se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias n.º 100 de 26 de mayo de 2021, se aprobó la convocatoria de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional. Dicha Resolución fue modificada, en virtud de Resolución de 13 de octubre de 2021 de la citada Consejería (BOPA de 27 de octubre de 2021), fijándose el plazo máximo de justificación de las ayudas el día 15 de noviembre de 2021.
Las bases reguladoras de la citada línea de ayudas son las contenidas en la Resolución de 22 de junio de 2017, de la, entonces, Consejería de Educación y Cultura (BOPA n.º 150 de 30 de junio de 2017).
Segundo.—Por Resolución de 18 de febrero de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Lingüística y Turismo (modificada por Resolución de 10 de febrero de 2021 de la citada Consejería), se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y en el anexo I al mismo se incluye la línea de subvenciones para proyectos de producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.
Tercero.—Tramitados los expedientes conforme a lo dispuesto en el apartado Sexto de la convocatoria rectora en relación con la Base X de las reguladoras de este tipo de ayudas, la Comisión de Evaluación designada por Resolución de fecha 13 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo en su reunión del día 23 de agosto de 2021, valoró las solicitudes presentadas, levantándose el correspondiente acta.
Cuarto.—El Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, a la vista del acta en la que se recoge el informe-evaluación de la Comisión sobre los expedientes, formula con fecha 25 de agosto de 2021 propuesta de Resolución provisional de concesión y desestimación de las ayudas que se recogen en el anexo I y II, respectivamente, y en las cuantías y por los motivos en ellos detallados.
Dicho documento fue objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo y en la sede electrónica de la web www.asturias.es durante el plazo de diez días naturales, período que abarcó desde el día 26 de agosto hasta el día 6 de septiembre de 2021.
Quinto.—Dentro del trámite de audiencia no se ha recibido alegación alguna que desvirtúe los hechos ni las valoraciones técnicas tenidas en cuenta a la hora de formular la propuesta provisional de resolución que mediante la presente se formula con carácter definitivo.
Al respecto, significar que en fecha 3 de septiembre de 2021, se recibe el escrito de alegaciones presentado por el legal representante de Economía por Ondas, S. L. (AYUD/2021/43916).
En el mismo se aduce que en la propuesta provisional formulada la empresa peticionaria no obtiene subvención denegándosele “al no aportar la documentación que le fue solicitada en el requerimiento de subsanación de la solicitud” y niega dicho extremo arguyendo haber atendido correctamente al citado requerimiento en fecha 19 de julio de 2021 a través del “registro telemático SITE”.
Revisado el expediente se observa lo siguiente:
1.º—En fecha 29 de junio de 2021 se pone a disposición del interesado en la sede electrónica del Sistema Integral de Tramitación Electrónica (SITE) del Principado de Asturias, el requerimiento de subsanación de la misma fecha por el que se requiere la aportación de la totalidad de documentación constitutiva de solicitud explicitada en la convocatoria rectora, al no haber sido remitida junto con la solicitud inicial.
En dicho requerimiento, se realizaban los siguientes apercibimientos:
Que las personas jurídicas deberían presentar sus solicitudes y escritos obligatoriamente mediante medios electrónicos, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (previsión que ya contemplaba la convocatoria rectora de este tipo de ayudas para la solicitud inicial).
Que para la aportación de la documentación requerida gozaba de un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento, advirtiéndole que, en caso de no aportación dentro del plazo conferido, de conformidad con el artículo 68 de la citada Ley 39/2015, se le tendría por desistido de su petición procediéndose al archivo del expediente, previo dictado de la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicho texto legal.
El plazo para el acceso a la notificación del requerimiento venció el día 10 de julio de 2021 sin que la entidad requerida tomara razón del mismo o se diera por notificada, tal y como figura en el sistema SITE y en el acuse de notificación incorporado al mismo.
No obstante lo anterior, y tal y como aduce Economía por Ondas, S. L. en su escrito de alegaciones presentado el día 3 de septiembre de 2021, el día 19 de julio de 2021, dentro del plazo que tenía para la atención del requerimiento cursado, se encuentra en el sistema SITE un registro de presentación que iba destinado, supuestamente, a la atención del requerimiento cursado, mas, lo cierto, es que ningún archivo documental se adjunta al mismo, por cuanto el legal representante de la empresa solicitante carece de firma digital o clave SAC (tal y como advera la firma manuscrita que figura en su escrito de alegaciones), cuestión técnica y legalmente necesaria para su adecuada relación con la Administración en sede electrónica.
Así pues, se concluye que, ni en el momento inicial de presentación de la solicitud ni en el momento de supuesta atención del requerimiento, la entidad solicitante aportó la documentación constitutiva de solicitud, siendo ajustada a Derecho, por tanto, la resolución frente a la que se alega y debiéndose desestimar las alegaciones presentadas en dicho expediente.
Sexto.—Existe crédito adecuado y suficiente, en la aplicación presupuestaria, 18.03.455E.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el ejercicio 2021.
Séptimo.—Los beneficiarios de la subvención han acreditado no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a lo previsto en los arts. 13 y 14.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y cumplir el resto de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la convocatoria.
A los hechos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—El artículo 38, apartado i), de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el artículo 21, párrafo 4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 10 del Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, en cuanto a la determinación de las competencias y facultades de la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, para adoptar la presente Resolución, y en especial, lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, que señala que los titulares de las Consejerías son los órganos competentes para otorgar las subvenciones y ayudas dentro del ámbito de su competencia, previa consignación presupuestaria para este fin.
Segundo.—La competencia para disponer el gasto corresponde a la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 41 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, en relación con el artículo 7.1 de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021.
Tercero.—Resultan de aplicación los artículos 24 a 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, sobre Régimen General de Concesión de subvenciones, en lo que se refiere a la forma de concesión de subvenciones, así como lo previsto en la convocatoria aprobada por Resolución de 18 de mayo de 2021 de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y en las correspondientes Bases Reguladoras (Resolución de 22 de junio de 2017 de la, entonces, Consejería de Educación y Cultura).
Cuarto.—Asimismo, son de aplicación el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 11 y 12 del Decreto 71/1992, en cuanto a la justificación y abono de las subvenciones, así como lo previsto en la Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, publicada por Resolución de 22 de diciembre de 1997, de la Consejería de Economía.
Quinto.—De conformidad con el punto 6 de la convocatoria que regula este tipo de ayudas, la propuesta de resolución provisional ha sido objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, sito en el Edificio Buenavista, planta baja, c/ Eduardo Herrera “Herrerita” s/n, 33006, Oviedo y en el tablón de anuncios de la sede electrónica dentro del portal www.asturias.es, concediéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones, con la posibilidad de los potenciales beneficiarios de modificar el proyecto en los términos contemplados en la citada base, siempre que el importe concedido en la propuesta de resolución sea inferior a la cuantía solicitada. No será modificable el objeto, las condiciones, la finalidad y aquellos criterios que sean objeto de valoración en estas bases. Asimismo, podrán comunicar su renuncia a la subvención y/o cuantía propuesta, aceptar la subvención y/o cuantía propuesta, entendiendo que en caso de no existir ningún tipo de comunicación por parte del beneficiario, se entenderá aceptada la misma. La falta de formulación de alegaciones supondrá, salvo manifestación expresa en contrario, la aceptación de la subvención.
Sexto.—En virtud del artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: “En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas...”.
Paralelamente, la convocatoria rectora de estas ayudas operada por Resolución de 18 de mayo de 2021, en su apartado 3.2, prevé: “Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica deberán presentar sus solicitudes obligatoriamente mediante medios electrónicos por lo que sus solicitudes habrán de cursarse a través de registros electrónicos o de la citada Ficha de Servicio, de conformidad con el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015”.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, en su virtud
RESUELVO
Primero.—Disponer el gasto y conceder subvenciones, por un importe global de ochenta mil euros (80.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.03.455E.472.002 de los vigentes Presupuestos Generales del Principado de Asturias, a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I a esta propuesta para los proyectos y en las cuantías que se indican en el mismo.
Segundo.—Denegar subvenciones a los peticionarios que se relacionan en el anexo II por las razones y causas que se indican.
Tercero.—Los beneficiarios deberán acreditar documentalmente, a través de los medios de justificación previstos en la referida Instrucción del Consejero de Economía, sobre documentos presentados para el abono de subvenciones concedidas por la Administración del Principado de Asturias, ante el Servicio de Promoción Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, la justificación de la realización de los gastos, así como la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad para la cual es concedida la subvención.
Los beneficiarios deberán justificar la ayuda concedida mediante la presentación de toda la documentación que se establece en el apartado XIII, de las bases reguladoras de subvenciones para la producción de actividades escénicas por empresas privadas y grupos de teatro profesional.
El plazo de justificación finalizará el día 15 de noviembre de 2021, de conformidad con la Resolución de 13 de octubre de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.
La ausencia de justificación de la subvención dentro del plazo fijado dará lugar, automáticamente, a la pérdida del derecho a su cobro.
Cuarto.—El abono de las subvenciones se hará efectivo previa justificación en la forma establecida en las bases XIII y XV de las reguladoras de estas subvenciones, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario, previa justificación suficiente.
Quinto.—La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos, o fondos procedentes de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, podrá superar el coste total del proyecto.
Sexto.—Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Ilma. Sra. Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En Oviedo, a 2 de noviembre de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2021-09690.
Anexo I
CONCESIÓN
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Anexo II
DESISTIMIENTOS/DENEGACIONES
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