AYUNTAMIENTOS
DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO
Anuncio. Aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales 2022.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2021, acordó:
Aprobar provisionalmente la modificación para el ejercicio de 2022 de las siguientes ordenanzas fiscales:
— N.º 1: Impuesto municipal sobre bienes inmuebles.
— N.º 5: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— N.º 7: Saca de arena y otros materiales de construcción en terrenos públicos del territorio municipal.
— N.º 8: Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.
— N.º 9: Aperturas de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.
— N.º 10: Elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, pavimentos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la linea de la fachada.
— N.º 11: Colocación de puestos, quioscos, barracas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
— N.º 12: Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, depósitos y aparatos distribuidores de combustible, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre el suelo y subsuelo del dominio público o vuelen sobre el mismo.
— N.º 13: Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalizad lucrativa.
— N.º 14: Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren grabados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— N.º 15: Ocupación de terrenos de uso público con mercancías materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
— N.º 16: Entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.
— N.º 17: Utilización de máquinas o efectos de propiedad municipal.
— N.º 18: Suministro municipal de agua potable a domicilio.
— N.º 19: Prestación de servicios en mercados y lonjas.
— N.º 20: Servicios de sanidad preventiva, desinfección, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública, prestados a domicilio o por encargo.
— N.º 21: Recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.
— N.º 22: Servicios de alcantarillado.
— N.º 23: Otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de alquiler.
— N.º 24: Expedición de documentos.
— N.º 25: Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas por movimientos de tierras.
— N.º 26: Otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la ley del suelo.
— N.º 27: Licencia de apertura de establecimientos.
— N.º 28: Tasa de licencia para ocupación de viviendas y locales.
— N.º 29: Ocupación de la vía pública con puestos en los mercadillos.
— N.º 33: Tasa por expedición de licencia para corta y arrastre de madera.
— N.º 34: Tasa por prestación del servicio público de recogida de ganado.
— N.º 35: Tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos abandonados en la vía pública.
— N.º 40: Tasa por la participación en la feria de muestras y exposiciones de San Martín del Rey Aurelio.
Lo que se hace público, de acuerdo con el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que en un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
De no presentarse reclamación alguna en el período de exposición pública, el acuerdo provisionalmente adoptado se elevará a definitivo de acuerdo con el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo.
En San Martín del Rey Aurelio, a 2 de noviembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-09685.