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Boletín Nº 213 del viernes 05 de noviembre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE SAN MARTÍN DEL REY AURELIO

Anuncio. Aprobación inicial de la modificación de las ordenanzas fiscales 2022.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 2 de noviembre de 2021, acordó:

Aprobar provisionalmente la modificación para el ejercicio de 2022 de las siguientes ordenanzas fiscales:

— N.º 1: Impuesto municipal sobre bienes inmuebles.

— N.º 5: Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— N.º 7: Saca de arena y otros materiales de construcción en terrenos públicos del territorio municipal.

— N.º 8: Desagüe de canalones y otras instalaciones análogas en terrenos de uso público.

— N.º 9: Aperturas de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública.

— N.º 10: Elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, pavimentos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la linea de la fachada.

— N.º 11: Colocación de puestos, quioscos, barracas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

— N.º 12: Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, básculas, depósitos y aparatos distribuidores de combustible, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre el suelo y subsuelo del dominio público o vuelen sobre el mismo.

— N.º 13: Ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalizad lucrativa.

— N.º 14: Rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren grabados por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

— N.º 15: Ocupación de terrenos de uso público con mercancías materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

— N.º 16: Entrada de vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

— N.º 17: Utilización de máquinas o efectos de propiedad municipal.

— N.º 18: Suministro municipal de agua potable a domicilio.

— N.º 19: Prestación de servicios en mercados y lonjas.

— N.º 20: Servicios de sanidad preventiva, desinfección, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública, prestados a domicilio o por encargo.

— N.º 21: Recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos.

— N.º 22: Servicios de alcantarillado.

— N.º 23: Otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de auto taxis y demás vehículos de alquiler.

— N.º 24: Expedición de documentos.

— N.º 25: Tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas por movimientos de tierras.

— N.º 26: Otorgamiento de licencias urbanísticas exigidas por el artículo 178 de la ley del suelo.

— N.º 27: Licencia de apertura de establecimientos.

— N.º 28: Tasa de licencia para ocupación de viviendas y locales.

— N.º 29: Ocupación de la vía pública con puestos en los mercadillos.

— N.º 33: Tasa por expedición de licencia para corta y arrastre de madera.

— N.º 34: Tasa por prestación del servicio público de recogida de ganado.

— N.º 35: Tasa por la prestación del servicio de recogida de vehículos abandonados en la vía pública.

— N.º 40: Tasa por la participación en la feria de muestras y exposiciones de San Martín del Rey Aurelio.

Lo que se hace público, de acuerdo con el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a fin de que en un plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

De no presentarse reclamación alguna en el período de exposición pública, el acuerdo provisionalmente adoptado se elevará a definitivo de acuerdo con el artículo 17.3 del citado Real Decreto Legislativo.

En San Martín del Rey Aurelio, a 2 de noviembre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-09685.