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Boletín Nº 213 del viernes 05 de noviembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Resolución de 2 de noviembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se modifica la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso y acceso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos.

Por Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, se convoca procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos. Dicha resolución se dictaba teniendo en cuenta la disposición transitoria tercera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima la citada Ley. Sin embargo, al tratarse de un procedimiento selectivo que se realiza en ejecución de la oferta de empleo público de 2020, lo correcto es la aplicación del anexo I del citado Real Decreto 276/2007, pero no la disposición transitoria tercera. En este sentido procede, la adaptación de los términos de la convocatoria a la correcta normativa de aplicación así como la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes en el que los interesados podrán presentar nuevas solicitudes, mejorar o completar las ya presentadas o desistir de las mismas.

Por otra parte razones técnicas y de seguridad jurídica aconsejan introducir algunas modificaciones y concreciones puntuales.

En síntesis, se modifica el anexo A en lo que resulte de aplicación y se recogen cuestiones concretas relativas la documentación a aportar por los aspirantes, al currículo exigible en la primera prueba de la fase de selección, la extracción de temas al azar o la exigencia de acreditar con carácter previo a la fase de prácticas de la posesión de formación pedagógica y didáctica. También se matiza que toda la referencia realizada a la programación docente debe de entenderse realizada a la programación didáctica.

Por último y al objeto de obtener una mejor comprensión de la disposición modificada, se ordena elaborar un texto consolidado de las bases la convocatoria que se publicará de manera simultánea a la presente resolución.

Por lo expuesto, vista la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación; el Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en cuerpos docentes, informada la junta de personal docente de centros no universitarios del Principado de Asturias, y de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 21.4 de la Ley 2/1995 de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Modificar el apartado 3.2.1. Documentación de carácter general, de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, en la referencia específica a los apartados 2.1 2.2 y 2.3 quedando redactado en los siguientes términos:

“En el apartado 2.1 (expediente académico en el título alegado) se aplicará de oficio la puntuación que se les hubiera asignado en su última participación en un procedimiento selectivo para el mismo cuerpo convocado por la Consejería competente en materia de ingreso del personal docente del Gobierno del Principado de Asturias.

No obstante los aspirantes podrán aportar dentro del plazo de presentación de solicitudes cuanta documentación estimen oportuna para su valoración conforme al baremo establecido en el anexo A, incluyendo un título de acceso distinto al tenido en cuenta en su última participación en un procedimiento selectivo para el mismo cuerpo convocado por esta administración”.

“En el apartado 2.2 (postgrados, doctorado y premios extraordinarios) se aplicará de oficio la puntuación que se les hubiera asignado en su última participación en cualquiera de los procedimientos selectivos convocados mediante:

— Resolución de 4 de abril de 2014.

— Resolución de 19 de marzo de 2015.

— Resolución de 30 de marzo de 2016.

— Resolución de 27 de febrero de 2018.

— Resolución de 14 de febrero de 2019.

— Resolución de 7 de febrero de 2020.

No obstante los aspirantes podrán aportar dentro del plazo de presentación de solicitudes cuanta documentación estimen oportuna para su valoración conforme al baremo establecido en el anexo A.

“En el apartado 2.3 (otras titulaciones universitarias de carácter oficial) se aplicará de oficio la puntuación que se les hubiera asignado en su última participación en un procedimiento selectivo para el mismo cuerpo convocado por la Consejería competente en materia de ingreso del personal docente del Gobierno del Principado de Asturias. No obstante los aspirantes podrán aportar dentro del plazo de presentación de solicitudes cuanta documentación estimen oportuna para su valoración conforme al baremo establecido en el anexo A”.

Segundo.—Modificar el apartado 7.2.1.1 de la Resolución de 14 de septiembre de 2021 que queda redactado con el siguiente tenor literal:

7.2.1.1. La primera prueba de la fase de oposición tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente. Durante la realización de las dos partes de esta primera prueba, el personal aspirante no podrá disponer de ningún medio con tecnología inalámbrica por wifi, bluetooth, etc., incluidos teléfonos móviles, relojes con tecnología smartwatch o similar.

— Parte A: Esta parte consistirá en una prueba práctica que permita comprobar que la persona aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta.

Esta prueba podrá incluir ejercicios de análisis y comentario de textos, documentos o representaciones artísticas, ejercicios de traducción, resolución de cuestiones, problemas y casos, demostración de habilidades técnicas o instrumentales y formulación de estrategias y proyectos. En todo caso, supondrán la aplicación práctica de conceptos relacionados con el temario de la especialidad y/o los currículos vigentes en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo.

La duración máxima de esta parte A será de dos horas.

— Parte B: Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal.

En este ejercicio se valorará el rigor conceptual, la precisión terminológica, la riqueza léxica, actualización e innovación así como la estructuración del contenido y la contribución del mismo al desarrollo de las áreas con los que se relacionen.

Esta parte B de la primera prueba tendrá una duración máxima de dos horas.

Finalizada esta prueba, los tribunales procederán al llamamiento del personal aspirante para realizar, en sesión pública, la lectura obligatoria del tema que ha desarrollado por escrito y, en su caso, de la prueba práctica.

Tercero.—Suprimir el apartado 10.3 e) de la Resolución de 14 de septiembre de 2021.

Cuarto.—Las referencias a la programación docente en la Resolución de 14 de septiembre de 2021 deben entenderse realizadas a la programación didáctica

Quinto.—Modificar el anexo A de la Resolución de 14 de septiembre de 2021 que queda redactado con el siguiente tenor literal:

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Sexto.—Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 20 días hábiles a partir del siguiente al de finalización del plazo de la Resolución de 14 de septiembre de 2021, de la Consejería de Educación, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de estos cuerpos. Mientras permanezca abierto el plazo de presentación de solicitudes se podrán presentar nuevas instancias por aquellas personas que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria así como modificar, completar o incorporar nueva documentación a las solicitudes ya presentadas.

En ambos supuestos deberán seguirse cualquiera de los procedimientos de presentación de solicitudes descritos en la base tercera de la convocatoria.

Séptimo.—Las personas que ya hayan presentado instancia normalizada para participar en este proceso selectivo, se entenderá que mantienen su voluntad de participar en el proceso sin necesidad de que realicen nuevos trámites, salvo que, ante la modificación de la convocatoria, manifiesten su voluntad de desistimiento en los términos previstos en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso se iniciará un expediente de devolución de la tasa satisfecha en su momento.

Octavo.—Se redactará un texto consolidado de las bases de la convocatoria, con el fin de facilitar la comprensión de la disposición. Dicho texto se hará publico en la web corporativa Educastur.es

Noveno.—Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Décimo.—Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, no pudiendo simultanearse ambos recursos.

Oviedo, a 2 de noviembre de 2021.—La Consejera de Educación, Lydia Espina López.—Cód. 2021-09652.