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Boletín Nº 213 del viernes 05 de noviembre de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE CANGAS DE ONÍS

Anuncio. Aprobación provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales para el año 2022.

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En cumplimiento de lo que dispone el art. 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se anuncia que el Ayuntamiento en sesión del Pleno de esta Corporación, de fecha 29 de octubre de 2021, ha aprobado provisionalmente, entre otros asuntos, la Modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales para el año 2022:

• Ordenanza fiscal n.º 101, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

• Ordenanza fiscal n.º 102, reguladora del impuesto sobre actividades económicas.

• Ordenanza fiscal n.º 202, reguladora de la tasa por otorgamiento de licencias urbanísticas.

• Ordenanza fiscal n.º 204, reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado.

• Ordenanza fiscal n.º 205, reguladora de la tasa por recogida de basuras.

• Ordenanza fiscal n.º 206, reguladora de la tasa por licencia de autotaxis y otros vehículos de alquiler.

• Ordenanza fiscal n.º 207, reguladora de la tasa por la distribución de agua, incluidos derechos de enganche y mantenimiento de contadores.

• Ordenanza fiscal n.º 208, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes de dominio público local.

• Ordenanza fiscal n.º 211, reguladora de la tasa por la visita de instalaciones culturales.

• Ordenanza n.º 214, reguladora de la tasa por el aprovechamiento de terrenos de dominio público con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública.

• Ordenanza n.º 216, reguladora de la tasa por prestación de servicio en las instalaciones del patronato deportivo municipal.

• Ordenanza n.º 217, reguladora de la tasa por prestación del servicio y uso de las instalaciones del mercado de ganados.

• Ordenanza n.º 219, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos.

• Ordenanza n.º 303, reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos en las escuelas infantiles de primer ciclo.

Lo que se hace público para general conocimiento, a fin de que durante el plazo de treinta días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, puedan los interesados examinar el expediente que se encuentra en la Intervención General de este Ayuntamiento, en horas de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas (art. 17.1 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, y art. 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril).

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera presentado reclamaciones, quedará elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, contra el acuerdo de aprobación definitiva podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En Cangas de Onís, a 29 de octubre de 2021.—El Alcalde.—Cód. 2021-09637.