OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Acuerdo de 17 de septiembre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2021, por el que se fijan para 2021 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de febrero de 2021 (BOPA n.º 29, de 12-II-2021), se fijaron para el año 2021 las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias. Sobre el mismo, en el ejercicio de la competencia atribuida al Consejo de Gobierno en los artículos 22.1.g) de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y 14.2.g) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, se formula esta modificación.
Concretamente con este Acuerdo, que modifica el citado Acuerdo de 5 de febrero en su anexo VI (Retribuciones del Personal Estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias), se crea una nueva modalidad del complemento de productividad variable vinculado a la realización del programa especial Cobertura-incidencias SAMU por el personal de la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a las Urgencias y Emergencias Sanitarias (SAMU).
El servicio que se presta en la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a Urgencias y Emergencias Sanitarias se caracteriza por realizar su prestación de forma ininterrumpida durante las 24 horas durante todos los días del año. Para ello, es imprescindible contar con personal suficiente que permita cubrir las incidencias de todo tipo que puedan surgir, sean de mayor o menor duración (situaciones de incapacidad; licencias y permisos retribuidos, especialmente los vinculados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; etc.), pues dado que cada unidad médica de emergencias es prestada por un único profesional de enfermería y un único profesional médico, la ausencia de cualquiera de ellos paraliza el servicio.
Desde hace ya unos años y aún más en la situación actual de crisis sanitaria, la contratación o nombramiento de personal temporal sanitario en esta Unidad resulta extraordinariamente difícil, cuando no imposible, ante la ausencia de demandantes en las correspondientes bolsas de contratación, situación que se ha agravado en estos tiempos de carencia generalizada de profesionales sanitarios. A ello hay que añadir que, además, es imprescindible que éste conozca previamente el servicio y el medio tan poco usual en que debe desarrollarlo, por lo que con anterioridad a su prestación debe rotar al menos de 24 a 48 horas en las unidades de emergencia. Este hecho impide nombramientos con carácter inmediato frente a los imprevistos que puedan surgir si el profesional no conoce ni ha prestado previamente servicios en la Unidad, pues a diferencia de entornos como puede ser el hospitalario, los profesionales de las UME (Unidad Móvil de Emergencias) se encuentran físicamente aislados al prestar servicios en cualquier parte del territorio asturiano.
La imposibilidad de disponer de profesionales susceptibles de nombramientos temporales supondría la paralización del servicio en caso de no poder acudir excepcionalmente al sobreesfuerzo de los propios miembros de la Unidad, con las graves consecuencias y el coste en vidas humanas que podrían derivar de la imposibilidad de atender un servicio de urgencias y emergencias sanitarias.
Por ello, se considera que la realización de actividades en el marco del programa especial así definido ha de retribuirse con un complemento de productividad específico, que pretende responder a la necesidad de acudir a los propios profesionales del Servicio únicamente cuando no sea posible la contratación o nombramiento de personal disponible en las categorías correspondientes.
Las cuantías que se consideran adecuadas para retribuir este complemento de productividad, vistas sus especificidades y circunstancias de la organización del servicio, son de 41,00 euros/hora para el personal facultativo y de 24,60 euros/hora para el personal de enfermería.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 22.1.g) de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y 14.2.g) de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático,
ACUERDA
Primero.—Modificar el anexo VI “Retribuciones del Personal Estatutario del Servicio de Salud del Principado de Asturias”, incluyendo un nuevo apartado que queda redactado de la siguiente manera:
15.—Complemento de productividad vinculado a la realización del programa especial cobertura-incidencias SAMU.
El personal facultativo y de enfermería de la Unidad de Coordinación del Programa Marco de Atención a las Urgencias y Emergencias Sanitarias (SAMU) que preste servicios en el programa especial “Cobertura-Incidencias SAMU”, percibirá en función del número de horas de servicios la siguiente cantidad:
Tipo de personal | Euros/hora |
---|
FEA | 41,00 |
Enfermero/a | 24,60 |
Segundo.—El presente Acuerdo tendrá efectos económicos desde el día siguiente al de su publicación.
Tercero.—Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. No obstante, las personas interesadas podrán interponer con carácter previo al anterior y potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que se interponga recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de acuerdo con el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Todo ello, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Dado en Oviedo, a 10 de septiembre de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2021-08700.