Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 190 del viernes 01 de octubre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 23 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba la bolsa de trabajo temporal de personal temporal de Responsables Digitales (Cuerpo Superior de Administradores-Especialistas en materia de Tecnologías de la Información y Gestión de Servicios Públicos Digitales), resultante del procedimiento extraordinario convocado por resolución de 4 de junio de 2021.

Por Resolución de 4 de junio de 2021, de da Dirección General de Función Pública, se convoca procedimiento extraordinario para la formación de una bolsa de trabajo de personal temporal de Responsables Digitales (Cuerpo Superior de Administradores-Especialistas en materia de Tecnologías de la Información y Gestión de Servicios Públicos Digitales), que se desarrolló con arreglo a las bases y anexo de baremación de méritos por la misma establecidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se reunió la comisión de valoración con fecha 10 de septiembre, levantando acta, donde se procede a verificar si los aspirantes han presentado su solicitud dentro del plazo establecido por la base cuarta de la convocatoria y a través del formulario electrónico específico. A tal efecto se coteja el listado que se ha extraído del Registro electrónico del Principado de Asturias. Dentro de ese listado existen varias solicitudes que, o bien no se han presentado por el Registro Electrónico del Principado de Asturias, o bien se han prestado en soporte papel. Se relacionan a continuación las solicitudes que no se han presentado usando el formulario web obligatorio:

Número anotación

Fecha anotación

Remitente

ENT20210517636

15/06/2021 11:38

BERNARDO, ORTIZ, RUBEN

ENT20210534012

21/06/2021 19:13

FERNANDEZ ALVAREZ, DIEGO

ENT20210535263

22/06/2021 11:17

BELTRAN FERNANDEZ, JOSE

Sobre la justificación de la exclusión, el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación” Igualmente, el artículo 37.4 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación. En estos supuestos, el órgano administrativo competente para la tramitación del procedimiento comunicará esta circunstancia al interesado e informará de los requisitos exigidos por la legislación específica aplicable.

La convocatoria decía expresamente lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán obligatoriamente a través del formulario electrónico específico (con el código de solicitud: RRHH0076T01) disponible en la sede electrónica del Principado de Asturias a la que se accede a través de la siguiente dirección https://sede.asturias.es/

El artículo 66 de la Ley 39/2015 refiere la facultad de la Administración para determinar en un procedimiento concreto modelos específicos de presentación de solicitudes y que están sean de uso obligatorio por los interesados. Ese modelo era electrónico y especialmente diseñado para este caso.

Por tanto, la convocatoria establecía un régimen especial de presentación a través de un formulario web que tiene la virtualidad de facilitar la gestión y recabar los datos de forma electrónica. Las bases del proceso son plenamente vinculantes para las aspirantes.

A mayor abundamiento, las solicitudes indicadas se han presentado a través del Registro Electrónico del Estado (REC) señalando el art. 38 del citado Real Decreto 203/2021 que el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado se configura como el conjunto agregado de anotaciones que se practiquen por medio del servicio electrónico para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones que no dispongan de modelos normalizados de presentación, independientemente de las Administraciones Públicas u organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a las que vayan dirigidos. En este caso, existía un modelo normalizado de presentación en la sede electrónica del Principado de Asturias que no ha sido utilizado por los aspirantes afectados, porque lo que dichas solicitudes no pueden ser consideradas, ya que estamos ante un procedimiento de concurrencia competitiva.

Por tanto, se acuerda excluir las solicitudes siguientes:

Número anotación

Fecha anotación

Remitente

ENT20210517636

15/06/2021 11:38

BERNARDO, ORTIZ, RUBEN

ENT20210534012

21/06/2021 19:13

FERNANDEZ ALVAREZ, DIEGO

ENT20210535263

22/06/2021 11:17

BELTRAN FERNANDEZ, JOSE

Acto seguido, se procedió a verificar si el resto de los aspirantes cumplen los requisitos de participación establecidos en la base tercera de la convocatoria. Se señalan a continuación los candidatos que no cumplen requisitos de la titulación exigida en la convocatoria:

Nombre

Apellido 1

Apellido 2

Rubén

Bernardo

Ortiz

Jhon Stiven

Ortega

Ramírez

Angel

Purón

Celorio

José

Ramos

González

En el caso de Rubén Bernardo Ortiz, adicionalmente, no se ha presentado la solicitud de la forma establecida en la convocatoria.

Comprobados ambos extremos, se fijaron por la comisión de valoración los criterios de interpretación del baremo establecido en el anexo I de la convocatoria:

1. Experiencia profesional (hasta un máximo 60 puntos)

Las reglas establecidas en este apartado son los siguientes:

1. Se tendrá en cuenta los roles de director, consultor, responsable o nivel similar. Dentro del rol de nivel similar, se tendrá en cuenta la experiencia como jefe de proyecto.

2. No se tendrá en cuenta roles como analista, ingeniero software o similar.

3. La experiencia profesional que será objeto de valoración puede darse en cualquiera de los supuestos enumerados a continuación de acuerdo a la convocatoria:

a) Participación en procesos de transformación digital de organizaciones públicas y/o privadas, incluyendo las tecnologías en las que se han desarrollado ese proyecto y el rol participante.

b) Participación en procesos de innovación pública, social o corporativa, incluyendo las tecnologías en las que se han desarrollado ese proyecto y el rol participante.

c) Participación en el diseño e implementación en los servicios o plataformas digitales tanto dentro del sector público como del privado incluyendo las tecnologías en las que se han desarrollado ese proyecto y rol participante.

d) Gestión de proyectos y/o de equipos en materia TIC.

4. En el caso de que no se indique en los tres primeros supuestos anteriores la tecnología en la que se ha desarrollado el proyecto, se tendrá en cuenta si esa experiencia laboral encaja en el apartado de gestión de proyectos y/o de equipos en materia TIC en función de la descripción de la misma y de las tareas desempeñadas. Si no encaja en ese apartado, no se valorará.

5. En el caso de que el candidato alcance la máxima puntuación por alguna de las experiencias requeridas y disponga de otras experiencias valorables, no se valorarán salvo que por alguna duda planteada, sea necesario volver a revisar el CV.

2. Conocimientos (hasta un máximo 40 puntos)

Los criterios establecidos en este apartado son los siguientes:

1. Sobre los conocimientos en algunas de las siguientes tecnologías: JavaEE, .net, OracleDB, MySql, SqlServer, Linux o certificaciones relacionadas con esas tecnologías o funciones del puesto, se valoran cómo establece la convocatoria hasta un máximo de 20 puntos a razón de 0,01 por cada hora de formación impartida o recibida. Sobre ello, se acuerdan las siguientes reglas

— Se valorarán los cursos de formación impartidos o recibidos de las tecnologías indicadas en la convocatoria (JavaEE,.Net, OracleDB, MySql, SqlServer, Linux)

— No se valoraran cursos de ofimática, ni relacionados con la informática de usuarios dada la singularidad del puesto.

— Se valorarán las certificaciones de las tecnologías indicadas, siempre y cuando figuren las horas certificadas. Si no, no se valorarán.

— Se valorarán las certificaciones de tecnologías relacionadas con las funciones del puesto que incluyan las horas; las funciones del puesto son, de acuerdo a la convocatoria, las siguientes:

a) Diseñar y gestionar proyectos técnicos de analítica de datos, Big Data, IoT, IA, digitalización documental y, en general, de materia TIC.

b) Elaborar los pliegos de condiciones necesarios para desarrollar los servicios, responsabilizándose de los contratos correspondientes y llevar a cabo el seguimiento de la implantación.

c) Ser responsable de hacer la planificación y definir las tareas y áreas responsables que compongan al alcance total, así como aprobar el cierre de los proyectos y el paso a soporte. Se deberá reportar en las herramientas destinadas a tal efecto la evolución de los trabajos y buscar las fórmulas necesarias para superar las dificultades que puedan surgir.

2. Conocimiento de las metodologías de desarrollo ágiles y de entrega continúa (Scrum, PMP o metodologías ágiles): Hasta un máximo de 10 puntos según el grado de conocimiento que se demuestre.

— Se valorarán los cursos en materia de metodologías de desarrollo ágiles y de entrega continúa con la misma puntuación de los cursos de formación (0,01 por hora de formación impartida o recibida).

— Se valoraran los cursos en materia PMP con la misma puntuación de los cursos de formación (0,01 por hora de formación impartida o recibida).

— Se valoraran las certificaciones presentadas de metodologías ágiles con dos puntos por cada certificación oficial.

— Si la certificación es PMP, se valorará en el apartado específico correspondiente (apartado de certificaciones de proyecto).

3. Conocimientos en materia de Administración digital (realización o docencia de cursos sobre administración electrónica, administración digital o servicios públicos digitales) Hasta un máximo de 5 puntos (0,01 por cada hora de formación impartida o recibida).

— Se valorarán los cursos relacionados con Administración digital tales como cursos sobre el procedimiento electrónico, construcción de servicios electrónicos, formularios electrónicos, plataformas electrónicas de la Administración, documento electrónico, firma digital, certificados digitales, Protección de datos, Seguridad TIC, Esquema Nacional de Interoperabilidad, Esquema Nacional de Seguridad…

4. Certificaciones en materia de gestión de proyectos. Hasta un máximo de 5 puntos según el grado de conocimiento que se demuestre.

— Se valoraran cada certificación en materia de gestión de proyectos con cuatro puntos dada la dificultad y complejidad de disponer de este tipo de certificación.

— Se valora específicamente el master de gestión de proyectos o similar con tres puntos.

— En relación a las certificaciones de ITIL, se agruparan en tres niveles con sus correspondientes puntuaciones:

i. ITIL Foundation: un punto

ii. ITIL intermedios: dos puntos

iii. ITIL Master: tres puntos

— Certificaciones de ISO se valoran con dos puntos

En la distribución de los puntos, se tiene en cuenta la dificultad de la obtención de la certificación teniendo en cuenta el general conocimiento de los expertos que trabajan en la materia (discrecionalidad técnica)

3. Titulación académica (hasta un máximo de 10 puntos):

En materia de titulaciones, la convocatoria establece lo siguiente:

a) Ingeniería Superior Informática, Industrial o Telecomunicaciones (3 puntos por cada titulación).

b) Licenciatura en matemáticas o físicas (2 puntos por cada titulación).

c) Grado en Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Grado en Ingeniería Informática, Grado en Física, Grado en Ingeniería Industrial, Grado en Ciencia de Datos e Inteligencia Artificial, Grado en Ingeniería y Sistemas de Datos, Grado en Sistemas de Información, Grado en Matemáticas e Informática (3 puntos por cada titulación).

d) Máster Universitario en Gestión de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Máster Universitario en Ingeniería Informática, Máster Universitario en Seguridad de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (2,5 puntos por cada uno de ellos).

El problema planteado fundamentalmente en este caso está con las equivalencias entre ingenierías técnicas informáticas con grado. A este respecto, el apartado 1 del artículo 27 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado establece que: “la posesión del nivel MECES correspondiente por un titulado o titulada quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, presentada de forma conjunta con el título der que se trate”.

A este respecto, se han localizado los acuerdos del Consejo de Ministerios de homologación de las ingenierías técnicas informáticas y que son las siguientes:

A. Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas.

B. Resolución de 4 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.

En sendas Resoluciones se hace la equiparación tanto de los ingenieros técnicos informáticos de sistemas o de gestión al nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior. En consecuencia, todos los ingenieros técnicos informáticos de sistemas o de gestión, por aplicación del artículo anterior y en consonancia con los acuerdos del Consejo de Ministros indicados, van a ser considerados grado sin perjuicio de la comprobación del título a los seleccionados por parte de la Dirección General de Función Pública. Para otras titulaciones, habrá que ver si disponen del mismo acuerdo del Consejo de Ministros. Y respecto al nivel 3 MECES, la puntuación de 3 puntos para las ingenierías superiores indicadas en la convocatoria ya reconocen su valor por encima de las demás.

Por lo demás se valoraran los grados indicados en la convocatoria con la puntuación correspondiente (2 puntos) y los master indicados con las puntuaciones señaladas y que pueden ser acumulativas (2,5 puntos cada master). Los aspirantes que no tengan ni esos grados, ni esos masters cumplen los requisitos para participar en el proceso pero su titulación no obtiene puntuación adicional en este apartado.

A continuación, se procedió a baremar, de conformidad con lo establecido en la base Sexta de la convocatoria, los méritos de los siguientes aspirantes admitidos al referido proceso selectivo:

Nombre

Apellidos

Laura

Alonso

Álvarez

Óscar Jesús

Álvarez

Cano

Javier

Álvarez

Fuente de la

Javier

Álvarez

Hernández

Paulino

Álvarez

Ondina

Jesús

Álvarez

Rodríguez

M. Antonia

Álvarez

Rodríguez

Maria Susana

Álvarez

Suárez

Abraham

Álvarez

Varela

Guillermo

Arce

Poyal

David

Arenzana

Rámila

Noemí

Ares

Blanco

David

Arias

Franco

Manuel

Aybar

García-Arango

José Carlos

Bermejo

Sagrado

Carlos

Blanco

Estévanez

Luis Antonio

Cancio

Lastra

Gabriel Damián

Car

Giles

Sergio Alejandro

Deustua

Jochamowitz

Eduardo

Díaz

Álvarez

Hugo

Díaz

García

Cristina

Díaz

Molina

Alberto

Díez

Cotillo del

Diego

Fernández

Álvarez

Amelia

Fernández

Braña

David

Fernández

Gayo

Maria Cristina

Fernández

López

Pablo

Fernández

Ordiz

Jaime

Fernández

Suárez

Marco Antonio

Fernández

Valledor

Jose Antonio

Fuente de la

Alonso

Oliva

García

Braña

Christian

García

Fernández

Vanesa

García

Fernández

Maria Teresa

García

García

Dolores

García

García

Ana

García

Giadas

Oliver

García

González

Gloria Alexia

García

Gutiérrez

Manuel José

García

Rodríguez

Jose Antonio

García

Suárez

Arabela

García

Costales

Maria Paz

Garrido

Andrés

David

Garrido

Hernández

Carlos Tristan

González

Álvarez

Maria

González

Arias

Maria Jose

González

Bobes

Ricardo

González

Campuzano

Carlos

González

Díaz

Felipe

González

Garcia

M.ª Teresa

González

González

José Manuel

González

Rodríguez

Raquel

Gracia

Fernández

Magally Violeta

Guarnizo

Poma

Andrea

Gutiérrez

Mato

Alberto Jose

Hevia

López

Lucía

Huergo

Estrada

Daniel

Iglesias

Gonsalvez

Julio Fernando

León De

Suárez

Maria Belen

López

Fernández

Abel

López

Mira

M Begoña

López

Natural

Lorena

López

Suárez

Iyán

López

Vega

Rubén

Luque

Lodeiro

Jesus

Maroto

Fernández

Maria Montserrat

Martín

Escribano

Darío

Martín

Iglesias

Cristina

Martín

Rey

Jaime

Martínez

Fernández

Pablo

Martínez

Frutos

Susana

Martínez

López

Ana Belén

Martínez

Riestra

Luis M.

Martínez

Rodríguez

Ángel Adrián

Medina

Fernández

Alejandro

Méndez

Reiriz

Eduardo Tomás

Menéndez

Fernández

Gonzalo

Menéndez

González

Ignacio

Menéndez

Novella

Luis Javier

Menéndez

Tascón

Rubén

Menes

Hevia

Fernando

Milla

Fernández

David

Miranda

Mora

Celia

Montes

Schumann

Cristina

Monteserín

González

Francisco

Moris

Martín

Inmaculada

Moro

Abando

Carmen

Moya

Rubiera

Agustín

Orviz

Camblor

David

Otero

Álvarez

Marcos

Pajón

Ferreiro

Pamela

Panda

Llano

Eduardo

Peinado

Abarrio

M.ª Luisa

Pereira

Díaz

Rocío

Pérez

Alonso

Miguel Florencio

Pérez

Pérez

Joel

Pevida

Menéndez

Verónica

Poo

Belandia

Diego Francisco

Pozo

Ayuso

Santiago

Prendes

Martínez

Clotilde

Reguera

Pousibet

Gabriel

Reguero Del

García

Juana M.ª

Robles

Rivadulla

Mar

Rodríguez

Medina

Benigno

Rodríguez

Payo

Gema

Sacristán

García

Roberto

Saiz

Fernández

René

Sánchez

Corredoiras

Aida

Sariego

Fueyo

Maria Esther

Secades

Álvarez

Rodrigo

Serrán

Vives

José Javier

Siguenza

Samartino

Paul

Sordo

Corrales

Pelayo

Suárez

Do Santos

Guillermo

Suárez

Monjardín

Estefania

Suárez

Santamaría

Fernando

Testón

González

Silvia

Ugarteburu

Gimeno

Santiago

Vázquez

Caldevilla

Maria Esperanza

Vega

Dacosta

David

Vega

Llera

Cynthia

Vidal

Aguirre

La Comisión de Valoración valida el documento de enumeración de méritos de cada participante elaborado por la DGSED conforme al currículum aportado por los aspirantes, sobre el que se aplican los criterios de valoración de méritos acordado conforme al baremo de la convocatoria, y las consultas a través de las plataformas de intermediación de datos de los documentos necesarios conforme a la base cuarta de la convocatoria.

De conformidad con la base sexta, el orden de los candidatos en la Bolsa de Trabajo, que se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, se determinará por la puntuación máxima total obtenida por la aplicación del mencionado baremo. En caso de empate, la prioridad se determinará por aplicación de los criterios fijados en el apartado 3 del artículo 4 del Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, que son los siguientes:

a) Mayor experiencia en el correspondiente cuerpo o escala de personal funcionario, o sistema de clasificación profesional correspondiente para personal laboral en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, a la fecha de publicación de la relación final de aprobados en el correspondiente proceso selectivo.

b) Si persistiese el empate, la prioridad se determinará por el aspirante de mayor edad.

Por ello, la Comisión de Valoración ha propuesto elevar al Director General de Función Pública, el siguiente orden de valoración de candidatos:

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

Hugo

Díaz

García

José Carlos

Bermejo

Sagrado

Fernando

Milla

Fernández

Jaime

Martínez

Fernández

Cristina

Díaz

Molina

David

Otero

Álvarez

Maria Susana

Álvarez

Suárez

Raquel

Gracia

Fernández

Oliver

García

González

Paul

Sordo

Corrales

M.ª Teresa

González

González

M.ª Carmen

Viejo

Vigil

Dario

Martín

Iglesias

Eduardo

Díaz

Álvarez

Paulino

Álvarez

Ondina

Lucia

Huergo

Estrada

Clotilde

Reguera

Pousibet

Jesus

Maroto

Fernández

Juana M.ª

Robles

Rivadulla

Jose Antonio

Fuente de la

Alonso

Cristina

Monteserín

González

Celia

Montes

Schumann

Julio Fernando

León de

Suárez

Maria Montserrat

Martín

Escribano

Abraham

Álvarez

Varela

Santiago

Prendes

Martínez

Óscar Jesús

Álvarez

Cano

Roberto

Saiz

Fernández

Carmen

Moya

Rubiera

Pablo

Fernández

Ordiz

Jose Antonio

García

Suárez

René

Sánchez

Corredoiras

Oliva

García

Braña

David

Arias

Franco

Ana Belen

Martínez

Riestra

Alberto

Díez

Cotillo del

Gloria Alexia

García

Gutiérrez

Maria Jose

González

Bobes

Alberto Jose

Hevia

López

Daniel

Iglesias

Gonsalvez

Amelia

Fernández

Braña

David

Garrido

Hernández

Arabela

García

Costales

Magally Violeta

Guarnizo

Poma

Luis M

Martínez

Rodríguez

Abel

López

Mira

Francisco

Moris

Martín

Gabriel Damian

Car

Giles

Agustín

Orviz

Camblor

Eduardo Tomás

Menéndez

Fernández

Ainhoa

Villate

Robles

Manuel

Aybar

García-Arango

Diego

Fernández

Álvarez

Vanesa

García

Fernández

Gema

Sacristán

García

Manuel José

García

Rodríguez

Maria Teresa

García

García

Diego Francisco

Pozo

Ayuso

Verónica

Poo

Belandia

Javier

Álvarez

Hernández

Lorena

López

Suárez

Alejandro

Méndez

Reiriz

Rodrigo

Serrán

Vives

José Javier

Siguenza

Samartino

David

Fernández

Gayo

Benjamin

Villaverde

Terrón

M Antonia

Álvarez

Rodríguez

Javier

Álvarez

Fuente de la

José Manuel

González

Rodríguez

Noemí

Ares

Blanco

Carlos

Blanco

Estévanez

Maria Esther

Secades

Álvarez

Pamela

Panda

Llano

Marcos

Pajón

Ferreiro

Diego

Zapico

Ferreiro

M Begoña

López

Natural

David

Vega

Llera

Pablo

Martínez

Frutos

Carlos Tristan

González

Álvarez

Maria Belen

López

Fernández

Susana

Martínez

López

Luis Javier

Menéndez

Tascón

Laura

Alonso

Álvarez

Rubén

Menes

Hevia

Gonzalo

Menéndez

González

Ángel Adrián

Medina

Fernández

Jaime

Fernández

Suárez

Christian

García

Fernández

M.ª Luisa

Pereira

Díaz

Carlos

González

Díaz

Marco Antonio

Fernández

Valledor

Ruben

Luque

Lodeiro

Santiago

Vázquez

Caldevilla

Gabriel

Reguero del

García

Cynthia

Vidal

Aguirre

Ricardo

González

Campuzano

David

Miranda

Mora

David

Arenzana

Rámila

Inmaculada

Moro

Abando

Ignacio

Menéndez

Novella

Cristina

Martín

Rey

Eduardo

Peinado

Abarrio

Maria (2)

González

Arias

Mar

Rodríguez

Medina

Jesus

Álvarez

Rodríguez

Guillermo

Suárez

Monjardín

Luis Antonio

Cancio

Lastra

Felipe

González

Garcia

Maria Esperanza

Vega

Dacosta

Benigno

Rodríguez

Payo

Fernando

Testón

González

Rocio

Pérez

Alonso

Ana

García

Giadas

Aida

Sariego

Fueyo

Iyan

López

Vega

Joel

Pevida

Menéndez

Guillermo

Arce

Poyal

Silvia

Ugarteburu

Gimeno

Dolores

García

García

Andrea

Gutiérrez

Mato

Pelayo

Suárez

Do Santos

Miguel Florencio

Pérez

Pérez

Estefania

Suárez

Santamaría

Sergio Alejandro

Deustua

Jochamowitz

Maria Paz

Garrido

Andrés

José

Ramos

González

Maria Cristina

Fernández

López

En consecuencia, de conformidad con lo anterior,

RESUELVO

Primero.—La aprobación de la bolsa de trabajo temporal de personal temporal de Responsables Digitales (Cuerpo Superior de Administradores- especialistas en materia de Tecnologías de la Información y Gestión de Servicios Públicos Digitales)que se adjunta como anexo a la presente resolución.

Segundo.—La publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en el Portal de Transparencia.

Tercero.—La declaración de que este acto no pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo cabe la interposición de un recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático en el plazo de un mes desde la publicación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otra acción que estimen oportuna.

En Oviedo, a 23 de septiembre de 2021.—El Director General de Función Pública.—Cód. 2021-08669.

Anexo

Puntuación total y orden de bolsa

Ver boletin en PDF para consultar la tabla