Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 175 del viernes 10 de septiembre de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 25 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se conceden ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadoras de locales de ocio nocturno.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno.

Segundo.—Las personas solicitantes relacionadas en el anexo I que se une al cuerpo de la presente Resolución, presentaron solicitudes de subvención para la concesión de las ayudas, al amparo de la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Tercero.—Habiéndose procedido a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos relativos a las solicitudes identificadas en el anexo I en los términos previstos en la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo– esto es, estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración General del Estado y frente a la Seguridad Social y no ser deudor de la Hacienda del Principado de Asturias, que se cumplen los requisitos para ser beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y resto de requisitos del Resuelvo Cuarto de la convocatoria-, instruido y evaluado el expediente, procede que por parte del órgano instructor se formule la pertinente propuesta de resolución, proponiendo la concesión de las subvenciones a las personas recogidas en el anexo I.

Cuarto.—El resuelvo segundo de la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, prevé que el crédito máximo disponible para la financiación de las ayudas a conceder derivadas de dicha convocatoria asciende a diez millones doscientos mil euros (10.200.000 €).

Las ayudas se imputarán a la aplicación 1802-751A-477.002 “COVID 19 ayudas al sector turístico, hostelero y de restauración afectado por el COVID-19” (PEP 2021/000537) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021.

Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 con recursos REACT-UE. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se incorporarán, con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).

A los antecedentes descritos resultan de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 en su Disposición Adicional Novena crea el Fondo de ayudas urgentes por la COVID-19 durante el año 2021, estableciendo que “Las solicitudes de subvención se tramitarán e instruirán por el órgano que se determine en cada convocatoria, que realizará la oportuna propuesta y se resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos”.

En desarrollo de lo anterior, por Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadores de locales de ocio nocturno.

Segundo.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo es competente para resolver estas subvenciones, a tenor de lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley del Principado de Asturias 8/1991 de 30 de julio, de Organización de la Administración, la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración y la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Tercero.—Son de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; La Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021 y la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por el que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadoras de locales de ocio nocturno.

Cuarto.—Establece el Resuelvo Tercero de la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadoras de locales de ocio nocturno, que “La cuantía de la subvención estará determinada por el número de trabajadores asalariados que tengo el autónomo, comunidad de bienes, sociedad civil o pyme.

Atendiendo a dicha cifra, se determinará el importe de la ayuda acorde a los siguientes tramos:

a) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes con entre 0 y 10 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de veinticinco mil euros (25.000 €).

b) Autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles o pymes que tengan más de 10 trabajadores contratados por cuenta ajena: Cuantía única de treinta y cinco mil euros (35.000 €).

Para el cómputo de trabajadores se tendrán en cuenta los trabajadores por cuenta ajena que figuren en las correspondientes cuentas de cotización a la Seguridad Social.

El número de personas trabajadoras por cuenta ajena a tomar en consideración para el cálculo de la ayuda a percibir será la plantilla existente a 1 de junio de 2021

El cómputo de trabajadores se realiza con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, su régimen de contratación temporal o fijo, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.”

Quinto.—Establece el Resuelvo Séptimo de la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadoras de locales de ocio nocturno, que “1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concesión directa, conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 2. Las ayudas se concederán a los solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria, siguiendo el orden de prelación temporal de presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento de la financiación disponible. Si se agota la financiación, se producirá la desestimación de todas las solicitudes presentadas que no hayan sido tramitadas hasta ese momento sin necesidad de ninguna actuación previa, procediendo a la publicación la correspondiente resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 3. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas. En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de subsanación a efectos del orden de prelación temporal antes mencionado. En caso de que la solicitud sea completada a iniciativa propia del solicitante, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de la presentación de la solicitud a efectos del citado orden de prelación temporal. En caso de solicitudes duplicadas se considerará exclusivamente la última, que anulará todas las anteriores. En este sentido, se entenderá como fecha de presentación en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias la de la última registrada, a efectos del citado orden de prelación temporal. Se entiende a los efectos de la presente convocatoria por solicitud duplicada aquella que corresponda al mismo beneficiario o se solicite sobre el mismo establecimiento. 4. El procedimiento de concesión se desarrollará mediante medios electrónicos. Las solicitudes podrán tramitarse, valorarse y resolverse de forma sucesiva y no necesariamente de forma conjunta a la finalización del plazo de presentación de instancias. En este sentido, si el volumen de solicitudes es alto, se podrán resolver las solicitudes mediante lotes que se conformarán con aquellas que hubieran sido valoradas de acuerdo a los requisitos establecidos en esta convocatoria y siguiendo su orden de presentación o, en su caso, de subsanación. 5. En el caso de resultar acreditado que el crédito autorizado es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, podrán tramitarse en primer lugar aquellos expedientes que se identifiquen con solicitudes completas. Se entiende por solicitudes completas aquéllas que estén debidamente cumplimentadas y reúnan los requisitos establecidos en las letras a y siguientes del apartado 3 del Resuelvo Quinto. Seguidamente, se procederá a la tramitación de los expedientes identificados con aquéllas solicitudes que hubieran sido completadas en el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del Resuelvo Quinto.”

Sexto.—Establece el Resuelvo Noveno de la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadoras de locales de ocio nocturno que “1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Viceconsejería de Turismo que llevará a cabo la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. 2. Instruido y evaluado el expediente, el órgano instructor formulará las pertinentes propuestas de resolución. No se tendrán en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, por lo que la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva”.

Séptimo.—Establece el Resuelvo Décimo Primero de la Resolución de 16 de julio de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se convocan ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadoras de locales de ocio nocturno en su apartado segundo, que “La subvención se hará efectiva mediante un único pago a la persona beneficiaria, una vez que se haya resuelto sobre su concesión, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos de forma íntegra.”

Octavo.—Estas subvenciones están sometidas al régimen de “mínimis”, siéndoles de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 por el que se modifica el Reglamento 1407/2013 de la Comisión Europea, de 18 de diciembre (DOUE de 24/12/2013) en lo que respecta a su prórroga y extiende su vigencia hasta 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o en su defecto, en la normativa comunitaria que lo sustituya.

Noveno.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 41.1 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, corresponde al Presidente del Principado y a los Consejeros la autorización y disposición de los gastos propios de los servicios a su cargo y de los que establezca la Ley de Presupuestos Generales de cada ejercicio o, en su defecto, la del ejercicio anterior, hasta la cuantía fijada por éstas. La autorización de gastos de cuantía superior a la indicada corresponderá al Consejo de Gobierno, salvo que se trate de gastos fijos, de vencimiento periódico o de cuantía previamente determinada en consignación presupuestaria individualizada, que podrán ser autorizados por el Consejero respectivo.

Por todo ello, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho resultantes de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Conceder las ayudas urgentes a trabajadores por cuenta propia o autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles y pymes del sector turístico, hostelero y de restauración afectadas por la crisis de la COVID-19, explotadoras de locales de ocio nocturno, a cada una de las personas beneficiarias previstas en el anexo I de la presente Resolución, por los importes previstos en el mismo.

Segundo.—Disponer el gasto y reconocer la obligación a favor de las personas relacionadas en el anexo I cuya solicitud ha sido aprobada, por los importes indicados en el mismo para cada uno de los beneficiarios, ascendiendo el importe total de las ayudas concedidas a un millón doscientos ochenta y cinco mil euros (1.285.000,00 €) con cargo a la aplicación 1802-751A-477.002 “COVID-19 ayudas al sector turístico, hostelero y de restauración” (PEP 2021/000537) de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2021. Estas ayudas son financiadas como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19 con recursos REACT-UE. Dichos recursos adicionales de la Unión Europea se incorporarán, con una cofinanciación de hasta el 100%, al Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020 (2014ES05SFOP004).

Tercero.—Notificar a las personas interesadas la presente resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante la Consejera competente en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En Oviedo, a 25 de agosto de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2021-08088.

Anexo I

Ver boletin en PDF para consultar la tabla