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Boletín Nº 165 del jueves 26 de agosto de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE CULTURA, POLÍTICA LLINGÜÍSTICA Y TURISMO

Resolución de 2 de agosto de 2021, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incoa expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, del Mercado de Abastos de Ribadesella.

Antecedentes de hecho

Primero.—El edificio del Mercado de Abastos de la localidad de Ribadesella se localiza en la ribera derecha de la ría, al lado, aguas arriba, del puente que une ambas márgenes. Es un edificio de gran singularidad y exponente de una época, tanto por ser un buen ejemplo de la arquitectura racionalista, como por constituir una de las primeras manifestaciones en Asturias en el empleo estructural del hormigón armado. Conforme a proyecto de 1935, que reunió la colaboración del arquitecto municipal Manuel García Rodríguez y del ingeniero de caminos Ramón A. Álvarez del Busto, fue inaugurado en 1941, acogiendo algunas reformas posteriores que no comprometen la esencia de sus valores arquitectónicos. Su construcción permitió satisfacer el suministro de alimentos y del mercado de carne, en un lugar exprofeso y cubierto, tal como era solución en las poblaciones urbanas de entonces.

Segundo.—Con fecha 1 de abril de 2019, el Pleno del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias acordó informar favorablemente la propuesta de inclusión de esta construcción en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, haciéndose sensible a la cuantiosa demanda social y de diversas instancias culturales y profesionales en favor de su protección.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho

Primero.—Vistos los artículos 22 y siguientes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, que regulan el procedimiento que debe seguirse para la inclusión de un bien en el Inventario de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.—En virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 20/15, y en aplicación de los principios de eficacia, eficiencia y racionalización de los recursos públicos, se simplifica el contenido del expediente de inclusión, toda vez que la documentación obrante en el expediente es suficiente para definir los valores que hacen merecedor al Mercado de Abastos de Ribadesella de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural del Asturias.

Tercero.—Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho,

RESUELVO

Primero.—Incoar expediente administrativo para incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI), el Mercado de Abastos de Ribadesella, según la descripción que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.—Delimitar un entorno de protección provisional para el edificio del Mercado de Abastos, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.—Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Ribadesella, al Registro de la Propiedad y al Catastro, y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, a 2 de agosto de 2021.—La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.—Cód. 2021-07853.

Anexo I

DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO DEL MERCADO DE ABASTOS DE RIBADESELLA

Terminado el primer cuarto del siglo pasado, Ribadesella acogía un notable incremento poblacional, sobremanera en la estación estival, que comprometía la calidad de determinados servicios urbanos, viéndose particularmente mermada la capacidad y salubridad del suministro de productos alimentarios y de otra naturaleza al por menor, así como de la concurrencia de la trata de ganado, cuyos respectivos mercados se celebraban en los reducidos espacios abiertos del viejo ámbito urbano. Con el fin de paliar estos inconvenientes y siguiendo la generalizada solución que desde el siglo XIX venían aplicando numerosas urbes y conforme con el Plan General de Mercados de la Segunda República, el Consistorio riosellano recurre a la construcción de un edificio para la comercialización de dichos productos y la compra-venta de ganado.

Solventados los trámites administrativos y financieros, en los que se contará con el apoyo del Plan Nacional de Obras, el Ministerio de Fomento realizó concesión administrativa de 3.080 m² para la edificación en terrenos de la zona marítimo-terrestre rellenados en la margen derecha de la ría, justo aguas arriba del puente para el paso de la carretera N-632, lo que facilitaba un cómodo acceso para el transporte de los productos y del ganado.

El proyecto, cuya documentación original se conserva en el archivo consistorial, fue encargado al arquitecto municipal Manuel García Rodríguez, que contó con la colaboración del ingeniero de caminos Ramón A. Álvarez del Busto, a la sazón empleado de la Junta de Obras del Puerto de Gijón, iniciándose su construcción en 1936 que, por causa de la guerra civil, no será concluida hasta 1941, si bien en 1943 será objeto de diversas reformas y modificaciones.

El plan inicial contemplaba la ejecución de una nave de una planta con anexo lateral para almacén, en cuyo interior se habilitarían 30 puestos periféricos cerrados, 28 centrales abiertos, que se complementarían por todo el perímetro exterior con otros 50 ubicados en terraza cubierta en voladizo. En los ángulos se preservaron espacios para instalaciones de reconocimiento, veterinaria, administración, servicios higiénicos y lavabos y otros en general, ocupando el centro geométrico una fuente con pila circular y dos básculas de pesaje reglamentarias. El ingreso se practicaba por tres puertas, cada una en un lateral del edificio, provistas de escaleras de acceso. El espacio destinado ocupaba 584,50 m², siendo la superficie catastral adjudicada actualmente 739 m², que llegan a 991 m² con la acera perimetral. En el aspecto constructivo, debido a la naturaleza de relleno del subsuelo, se recurrió a un sistema de pilotaje con hormigón hidráulico y armaduras de barras de acero sobre el que corre una losa nervada que servirá de asiento a las paredes y cubiertas, si bien las concentradas van a los pies derechos que prolongan los pilotes al exterior. Tanto esos pilares como las estructuras portantes y cubierta son de hormigón armado. Los huecos entre pilares son surcados por cristaleras verticales que facilitan la amplia iluminación interior. En el año 1943 se acometieron algunas modificaciones que comportaron la supresión de tabiques interiores, el cierre de los puestos establecidos por el exteriores en las fachadas principal y laterales que reemplazaban a las terrazas previstas, la habilitación de aceras en el rodeo, la sustitución del enlosado de cubierta por teja plana y la división del almacén en seis locales.

Destaca de la obra el estilo sencillo y funcional resaltado por la regularidad formal y la armonía constructiva, con prevalencia de la estructura en la composición, bien representativos de la arquitectura racionalista del momento. No obstante, la adaptación desigual y con distintos acabados de los cierres externos que rodean el edificio entrañan una ocultación y alteración de la modulación simétrica del proyecto que, en todo caso, podrán ser mejorados o corregidos en un futuro. Pero uno de los aspectos más interesantes del inmueble es el ser uno de los primeros ejemplos del empleo del hormigón armado en la obra pública en Asturias que, siguiendo la praxis de sus introductores en el ámbito nacional, se fundaba en la colaboración del proyecto arquitectónico con los cálculos estructurales de la ingeniería.

Estas singularidades del edificio, en las que no es menor su inserción en una etapa histórica que, por su naturaleza convulsa, cuentan con muy pocas realizaciones y pervivencias constructivas. En definitiva, el Mercado de Abastos riosellano aporta un valor único a la larga secuencia urbana de Ribadesella a la par que acoge, tanto por su peculiar utilidad doméstica y ciudadana como por ser punto de encuentro social y comercial del mundo rural y urbano, el emotivo sentimiento colectivo de varias generaciones riosellanas actuales.

Bibliografía:

García Cuetos, M.P.: Informe previo sobre la oportunidad de integrar el edificio del Mercado de Abastos de Ribadesella. en el Inventario Cultural de Asturias, inédito.

Pérez Valle, J. J.: Ribadesella: apuntes para una historia, Asociación Cultural de Amigos de Ribadesella, 1987.

Anexo II

DESCRIPCIÓN LITERAL Y GRÁFICA DE LA ZONA DE PROTECCIÓN DEL EDIFICIO

Dada la situación del Mercado de Abastos de Ribadesella en una zona desahogada y de servicios dentro del dominio público marítimo-terrestre, a efectos de preservar sus valores ambientales se considera necesaria la delimitación de una zona de protección que integra su rodeo íntegro y queda demarcado al O por la margen de la ría del Sella, al N y E por la margen de la carretera N-632 y al S por el inmueble de la Casa del Mar, quedando incluida la explanada sin edificar que se encuentra entre ambos.

Esta delimitación comprende la propia parcela correspondiente al Mercado de Abastos, —referencia catastral 3443001UP3134S0001AG— y la parcela colindante por el S —referencia catastral 3443002UP3134S0001BG—.

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