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Boletín Nº 156 del jueves 12 de agosto de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Acuerdo de 4 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican instrumentos de ordenación de puestos de trabajo para regularizar su naturaleza jurídica y atender necesidades específicas de personal.

Antecedentes de hecho

Primero.—Evaluada la plantilla de vacantes del personal funcionario y laboral de la Administración del Principado de Asturias, se constata la existencia de una serie de puestos que es necesario adecuar a la naturaleza jurídica que les corresponde, por causa de las funciones que desempeñan y su adscripción orgánica. Así pues, en virtud de esta modificación, se procura la adecuación a la naturaleza jurídica legalmente establecida, funcionarial o laboral, de determinados puestos de trabajo vacantes.

Segundo.—Asimismo, se considera pertinente la satisfacción de necesidades de personal puntuales en ámbitos concretos, en virtud de la creación y la modificación de ciertos puestos de trabajo en las Consejerías de Industria, Empleo y Promoción Económica, de Educación, de Derechos Sociales y Bienestar, y de Medio Rural y Cohesión Territorial, así como en el organismo autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias.

Fundamentos de derecho

Primero.—De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobará la relación de los puestos de trabajo existentes en su organización, que deberá incluir, en todo caso, la denominación y características esenciales de los puestos, las retribuciones que les correspondan, los requisitos para su desempeño y su forma de provisión. Su regulación viene recogida en el Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario.

Segundo.—El artículo 30 de la Ley del Principado de Asturias 3/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2021, establece que “El Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, previo informe de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos así como de las Consejerías afectadas por razón de la materia, podrá aprobar la transformación de plazas vacantes de la plantilla de personal funcionario, estatutario y laboral al objeto de adecuarlas a las necesidades administrativas, así como cualesquiera otras que resulten precisas como consecuencia de las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo que se aprueben.”

Tercero.—El catálogo de puestos de trabajo del personal laboral de la Administración del Principado de Asturias se encuentra regulado en el artículo 9 del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

Cuarto.—Se ha constatado por la Dirección General de Función Pública, respecto de determinado número de puestos vacantes, la concurrencia de estas circunstancias:

Puestos de carácter laboral que se corresponden con cuerpos o escalas de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias, los cuales realizan las funciones reservadas al personal funcionario en virtud del artículo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 30.3 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública. Además, dichas funciones son desarrolladas en ámbitos de la estructura orgánica que por coherencia organizativa y funcional, tienden a la predominancia de la relación de servicio funcionarial.

Puestos de carácter funcionarial que se corresponden con funciones propias de especialidades profesionales atribuidas a puestos de naturaleza laboral, en ámbitos en los que predomina la referida naturaleza jurídica laboral.

En esta modificación también se incluye la creación y modificación de determinados puestos en atención a necesidades del servicio, debidamente motivadas en el expediente, en el ámbito de las Consejerías de Industria, Empleo y Promoción Económica, de Educación, de Derechos Sociales y Bienestar, y de Medio Rural y Cohesión Territorial, así como en el organismo autónomo ERA.

De manera más precisa, cabe señalar que en virtud de esta modificación, se dota del necesario personal no docente al Instituto de Enseñanza Secundaria de la Fresneda, se incrementan los efectivos de carácter técnico-administrativo de la Dirección General de Personal Docente, y se crea un puesto en el ámbito del ERA, cuyas funciones se vinculan con el ámbito la dirección en materia asistencial y de cuidados, como instrumento para mejorar la calidad en la prestación directa del servicio propio de dicho organismo.

Las anteriores modificaciones se detallan en los anexos I y II.

Quinto.—Las modificaciones que integran los anexos I y II en el marco de los instrumentos de ordenación vigentes, han de tener su reflejo en la relación de puestos de trabajo que entrará plenamente en vigor cuando se resuelva el concurso de puestos singularizados. Así pues, el anexo III contiene la adecuación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 7 de junio de 2019, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal, modificado por el Acuerdo de 14 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno.

Finalmente, el anexo IV, está integrado por correcciones de errores detectados en el anexo III del Acuerdo de 14 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 7 de junio de 2019, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal, para su adaptación a los cambios contenidos en los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

Integran el expediente los informes y resto de documentación justificativa de las modificaciones realizadas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, previa negociación colectiva, a propuesta del Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, el Consejo de Gobierno,

ACUERDA

Primero.—Aprobar la modificación parcial de la relación y el catálogo de puestos de trabajo del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos que figuran en los siguientes anexos:

a) Anexo I, que contiene la amortización, la creación y la modificación de los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo.

b) Anexo II, que contiene la amortización, la creación y la modificación de los puestos incluidos en el catálogo de puestos de trabajo.

c) Anexo III, que contiene la adecuación del Acuerdo de 7 de junio de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal, modificado por el Acuerdo de 14 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, para su adaptación a los cambios contenidos en los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

d) Anexo IV, de corrección de errores del anexo III del Acuerdo de 14 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno, de modificación del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 7 de junio de 2019, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo y la modificación parcial del catálogo de puestos de trabajo del personal, para su adaptación a los cambios contenidos en los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

Segundo.—Disponer la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo efectos el día siguiente al de su publicación.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Dado en Oviedo, a 28 de julio de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, Juan Cofiño González.—Cód. 2021-07781.

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