OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO Y PROMOCIÓN ECONÓMICA
Extracto de la Resolución de 13 de julio de 2021, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la organización de jornadas técnicas en materia de industria, minería y energía.
BDNS (Identif.): 578675.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/578675).
Primero.—Beneficiarios:
Entidades de derecho público o privado que estén legalmente constituidas, carezcan de fines de lucro, y acrediten reunir condiciones de solvencia técnica, eficacia y experiencia para realizar la actividad de que se trate.
No podrán obtener la condición de beneficiario las Administraciones Públicas contempladas en los apartados a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.—Objeto:
La concesión de subvenciones destinadas a financiar la celebración de congresos, seminarios, jornadas técnicas, cursos y actos de carácter similar, así como actividades de promoción, en las materias, que de conformidad con lo establecido en el Decreto 81/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, sean de la directa competencia de la las Direcciones Generales de Industria, y Energía, Minería y Reactivación, y se hayan desarrollado entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021.
Tercero.—Bases reguladoras:
Resolución de 30 de noviembre de 2016, de Consejería de Empleo, Industria y Turismo, se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la organización de Jornadas Técnicas (BOPA de 15 de diciembre de 2016, modificadas por Resolución de 20 de febrero de 2018 (BOPA de 26 de febrero de 2018).
Cuarto.—Cuantía:
Crédito convocado: Veintiún mil quinientos (21.500,00) euros.
Partida presupuestaria: 1302.723B.486.002.
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por solicitud no podrá superar el importe de 6.000 euros.
Quinto.—Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Sexto.—Otros datos:
En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es), introduciendo el código AYUD0148T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página), se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.
La solicitud deberá ir acompañada de la documentación señalada en el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.
Justificación y abono de la subvención: Se estará a lo dispuesto en el resuelvo duodécimo de la resolución de convocatoria.
Oviedo, a 13 de julio de 2021.—El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica, Enrique Fernández Rodríguez.—Cód. 2021-07708.