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Boletín Nº 156 del jueves 12 de agosto de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 20 de julio de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y la Universidad de Oviedo, relativo al desarrollo de un programa plurianual de investigación sobre el cáncer (2021-2024).

Habiéndose suscrito con fecha 6 de abril de 2021 Convenio de colaboración entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y la Universidad de Oviedo, relativo al desarrollo de un programa plurianual de investigación sobre el cáncer (2021-2024), de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta resolución.

En Oviedo, 20 de julio de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-07502.

En Oviedo, a 6 de abril de 2021

Reunidos

De una parte, en nombre y representación de la Administración del Principado de Asturias, el Ilmo. Sr. Consejero D. Borja Sánchez García Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad del Principado de Asturias, nombrado por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, y facultado para suscribir el presente Convenio en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, adoptado en su reunión de fecha de 29 de diciembre de 2020.

De otra parte, el Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Oviedo, D. Santiago García Granda, nombrado por Decreto 15/2016, de 11 de mayo, actuando en nombre y representación de dicha Universidad conforme a las competencias que le son atribuidas en el artículo 60 de los Estatutos aprobados por Decreto 12/2010, de 3 de febrero, funciones que no han sido derogadas ni modificadas.

Ambas partes comparecientes, en la representación en que intervienen, se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Que el cáncer constituye un problema de salud de gran magnitud e importancia asistencial en la población asturiana y la atención al cáncer es un ámbito de actuación preferente de la Consejería de Ciencia, Innovación y de la Universidad en sus vertientes de investigación y formación. En el desarrollo de la atención a este problema de salud, la Administración del Principado de Asturias y la Universidad de Oviedo, a través del Instituto Universitario de Oncología del Principado de Asturias (en adelante, IUOPA), están interesados en cooperar en el ámbito de la investigación sobre el cáncer, que es una cuestión de interés público.

Segundo.—Que en el momento actual se llevan a cabo en Asturias líneas de investigación que se consideran necesarias para el desarrollo de la investigación competitiva en el campo de la oncología que es necesario potenciar y ampliar.

Tercero.—Que el Plan de Ciencia Tecnología e Innovación 2018-2022 del Principado de Asturias constituye el marco de referencia plurianual de las actuaciones que el Principado de Asturias va a desarrollar para cumplir los objetivos sobre ciencia, tecnología e innovación nacionales y europeos, siempre bajo un marco que potencie la educación y la igualdad de género en este ámbito, y que cumpla con los objetivos propuestos en la RIS3 de la región.

El Objetivo 2 del nuevo PCTI 2018-2022 persigue potenciar una de las principales fortalezas del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación, que reside en sus capacidades de investigación científica-tecnológica a través de la universidad, Organismos Públicos de Investigación (OPIs) y los CCTT de la región. Además, se persigue impulsar las infraestructuras científico-tecnológicas y la creación de instrumentos para dotar de una mayor visibilidad tanto a la actividad de los grupos de investigación como a la oferta de infraestructuras y equipamientos científicos-tecnológicos existentes en la región.

Asturias quiere apostar por la innovación social a través de la definición de misiones específicas, crear incentivos y asignar recursos, de manera que se puedan orientar las acciones en la dirección en la que la región quiera avanzar. Así se mencionan distintas misiones. Los retos de Asturias RIS3 asociados a la misión 1, “Invertir la pirámide poblacional”, son:

— Envejecimiento saludable.

— Concentración de la especialización en oftalmología y cáncer en actividades económicas no médicas.

Cuarto.—Que el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma (BOPA de 25 de julio de 2019) atribuye a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, además de las que puedan atribuirle las leyes y la normativa que resulte de aplicación, el ejercicio de la competencia que se señala en el artículos 11, cuando establece: “…Corresponden a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad las competencias relativas a las siguientes materias:

a) Relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria.

b) Investigación, desarrollo tecnológico e innovación…”.

Por su parte, el artículo 5 del Decreto 87/2019, de 30 de agosto por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad (BOPA de 3 de septiembre de 2019), recoge que corresponde a la Dirección General de Universidad el desarrollo de la política de la Comunidad Autónoma en materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otros centros superiores, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades de investigación en el ámbito del sistema universitario asturiano.

Quinto.—El IUOPA (Instituto Universitario de Oncología del Principado de Asturias) se crea mediante Decreto 86/2000, de 14 de diciembre, como Instituto Universitario propio de la Universidad de Oviedo, para dar el cauce institucional adecuado a la relevante actividad investigadora sobre cáncer que, de manera creciente y con un elevado reconocimiento tanto dentro como fuera de la región, se estaba llevando a cabo en este campo desde varios Departamentos de la Universidad de Oviedo. Los objetivos y las actividades planteadas por los promotores del Instituto representaban un evidente beneficio social en términos de mejora de los conocimientos y las tecnologías sanitarias disponibles para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad del cáncer.

Sexto.—Que resulta de interés esta colaboración, tanto para la Administración del Principado de Asturias como para la Universidad de Oviedo, a través del IUOPA, que tiene la finalidad de contribuir a un mejor servicio público en el ámbito de la investigación sobre el cáncer, con incidencia sobre la salud de la población del Principado de Asturias.

Y con el objeto de favorecer la colaboración y el trabajo conjunto en el campo de la investigación oncológica y la oncología clínica, acuerdan la suscripción del presente convenio con arreglo a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto.

1. El objeto del presente convenio de colaboración es adoptar medidas concretas de apoyo por la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, a la investigación que en materias relacionadas con el cáncer se están desarrollando, o pueden hacerlo en el futuro, por la Universidad de Oviedo, a través del IUOPA.

2. Para ello, se requiere el apoyo a las líneas de investigación abiertas y la instauración de nuevas líneas en oncología que complemente a las ya existentes, manteniendo el funcionamiento de los grupos de investigación existentes en el IUOPA, la incorporación de nuevos investigadores y técnicos, así como la adquisición de equipamientos singulares que sean de utilización conjunta.

Segunda.—Líneas de investigación.

Las líneas de investigación a que hace referencia la cláusula anterior que se consideran con valor estratégico para el desarrollo futuro del IUOPA son, entre otras, las siguientes:

1. Biología molecular y genómica del cáncer

2. Investigación traslacional y clínica en Oncología

3. Inmunología Tumoral

4. Epidemiología Ambiental y Molecular del Cáncer

5. Biosíntesis de Moléculas Antitumorales

6. Bases Moleculares del Envejecimiento y su relación con Cáncer

7. Mecanismos de resistencia y patogenicidad en COVID-19

8. Epidemiología de la infección por SARS-COV-2

Tercera.—Obligaciones de las partes.

1) Obligaciones del Principado de Asturias:

La Administración del Principado de Asturias aportará la cantidad máxima de 2.200.000 euros, de conformidad con la distribución plurianual señalada en la cláusula cuarta. La cantidad mencionada se destinará, en los términos que se especifican en la cláusulas quinta y sexta, a la contratación de personal —que incluye gastos salariales y cuota patronal de la Seguridad Social de las personas vinculadas a las líneas de investigación del IUOPA— y a la adquisición de equipamientos singulares necesarios para los proyectos de investigación a desarrollar.

2) Obligaciones de la Universidad de Oviedo:

— La Universidad de Oviedo, a través del IUOPA, pondrá a disposición del personal contratado los espacios y equipamiento necesarios para el desarrollo de su tarea de investigación.

— El IUOPA colaborará con la Administración del Principado de Asturias en la forma que se establezca en la Comisión de Seguimiento y Evaluación, mediante la evaluación de informes técnicos en materias relacionadas con la Oncología, estudios y asesoramiento en las materias en que los miembros del IUOPA tengan competencia.

— La Universidad de Oviedo, deberá hacer constancia expresa de la colaboración de la Administración del Principado de Asturias, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad financiada realice, difundiéndola de forma adecuada y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible.

Cuarta.—Financiación.

1. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, financiará a la Universidad de Oviedo por un importe total de 2.200.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 19.02.422D.752015 de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias de 2021 o la partida correspondiente de los presupuestos, de acuerdo con la siguiente distribución de anualidades:

2021

550.000 euros

2022

550.000 euros

2023

550.000 euros

2024

550.000 euros

2. La subvención concedida será compatible con la obtención de otras ayudas que financien la misma inversión procedente de cualesquiera otra Administración, ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de órganos internacionales, de conformidad con la normativa aplicable. La Universidad de Oviedo deberá comunicar a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Quinta.—Justificación y pago.

1. La subvención se justificará en la modalidad de cuenta justificativa, con atención a lo previsto en los artículos 31 y 32 de la LGS y en los términos que le sean de aplicación de los previstos en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS, a través de certificación emitida por el titular que ostente el cargo de Gerente de la Universidad de Oviedo, mediante la remisión de la siguiente documentación:

• Gastos de personal: Deberá presentarse una copia de los contratos suscritos especificando qué porcentaje se imputa a la labor desarrollada en este proyecto; y, en cada anualidad, un certificado en el que se garantice que dicha institución se encuentra al corriente en el pago de las nóminas y Seguridad Social del personal incorporado al proyecto. En todo caso, la Universidad de Oviedo estará obligada a tener a disposición de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad los originales de las nóminas y documentos RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y RNT (Relación Nominal de Trabajadores) para su consulta o comprobación en cualquier momento.

• Gastos de equipamiento: Mediante aportación de copias conformadas de las correspondientes facturas y certificación de gasto contabilizado realizado a nivel de subconcepto presupuestario.

Las actuaciones imputables a cada ejercicio serán las realizadas en el mismo, siendo justificables los gastos efectuados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada anualidad.

La memoria justificativa deberá ser presentada antes del 30 de noviembre de cada anualidad, incluyendo la totalidad de los gastos realizados con cargo a la actividad subvencionada con excepción, en su caso, de los que haya que realizar en el mes de diciembre, de los que se incluirá una previsión. Estos últimos gastos previstos deberán ser justificados con anterioridad al 31 de enero del ejercicio siguiente.

La subvención se abonará a medida que se realicen las justificaciones de la misma, pudiendo realizarse justificaciones parciales. En caso de existir relación de gastos previsionales del mes de diciembre los mismos serán abonados por anticipado, con exoneración expresa de la presentación de garantías, por aplicación de lo dispuesto en los apartados sexto a) y séptimo de la Resolución de 11 de febrero de 2000 por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y sin perjuicio de su posterior justificación en los términos previstos en el apartado anterior.

Sexta.—Contratación de personal investigador y adquisición de equipamiento.

1. La contratación de personal no dará lugar, en ningún caso, a relación laboral con la Administración del Principado de Asturias.

2. Se podrá imputar por cada línea de investigación el siguiente equipo humano: Jefe de grupo, Contratado doctor, Técnico de laboratorio. Todo ello sin menoscabo de que se pueda incorporar otro personal adscrito a los proyectos de investigación que cada unidad desarrolle.

3. La adquisición del equipamiento, en su caso, deberá realizarse de conformidad con los procedimientos que les sean de aplicación previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (Boletín Oficial del Estado de 9 de noviembre de 2017, núm. 272) garantizando, en todo caso, que para la selección de los equipos seleccionados se considera la oferta con mejor relación calidad-precio, con especial atención al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LGS.

Séptima.—Derecho de patentes.

La titularidad de las patentes generadas como consecuencia de las investigaciones desarrolladas, así como los ingresos de explotación o cesión de derechos que aquellas conlleven, corresponderá a la Universidad de Oviedo, sin perjuicio de los derechos legalmente reconocidos al personal investigador, según lo previsto en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.

Octava.—Comisión de Seguimiento y Evaluación.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento y Evaluación para garantizar la correcta ejecución del Convenio. La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del Convenio.

2. Esta Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por representantes de ambas instituciones, con la siguiente composición:

• Por parte de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad: quienes ostenten la titularidad de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, y de la Dirección General de Universidad o personas en quienes deleguen.

• Por parte de la Universidad de Oviedo: quienes ostenten la titularidad del Vicerrectorado de Investigación y de la Dirección del IUOPA, o personas en quienes deleguen.

3. La Comisión se encargará del seguimiento e interpretación del convenio.

4. La Presidencia corresponderá a la persona titular de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, correspondiendo a su vez la Secretaría a una persona funcionaria perteneciente a la Dirección General de Universidad.

5. La Comisión de Seguimiento se reunirá a petición de una de las partes y, como mínimo, con carácter anual.

6. Esta Comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la Sección 3. ª Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.—Vigencia del Convenio.

1. El presente convenio entrará en vigor y surtirá efectos desde el momento de su firma, y su vigencia será de cuatro años, siendo susceptible de prórroga en cualquier momento antes de la finalización de este plazo, por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. El presente convenio de colaboración será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Décima.—Extinción del Convenio y causas de resolución.

1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Será causa de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas contenidas en el mismo. En este último caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte firmante que lo dirigió notificará a la otra parte da concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial que declare la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la Ley.

Undécima.—Régimen jurídico aplicable.

1.—De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el presente convenio de colaboración está excluido de su ámbito de aplicación, y su régimen jurídico vendrá determinado por sus propias estipulaciones, con sujeción a los principios contenidos en dicha ley para resolver dudas y lagunas que pudieran plantearse en su interpretación y ejecución.

2.—Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Decimosegunda.—Transparencia.

1. En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de transparencia en la actividad pública, la ayuda concedida con arreglo a este convenio, su importe, objetivo o finalidad y beneficiario será publicada en el Portal de Transparencia del Principado de Asturias.

2. La entidad beneficiaria de la subvención derivada de este convenio estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia señala la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior ambas partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar en el lugar y la fecha expresados en el encabezamiento.

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