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Boletín Nº 156 del jueves 12 de agosto de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE PROAZA

Anuncio. Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios educativos en la Escuela Infantil de Primer Ciclo (0 a 3 años) de Proaza. Ref. C-44.c-2021.

Anuncio

No habiéndose formulado reclamación alguna durante el plazo reglamentario de exposición al público contra la aprobación inicial de la ordenanza fiscal, han quedado definitivamente aprobadas, conforme a lo preceptuado en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, procediéndose a la publicación del texto íntegro.

Contra el acuerdo y ordenanzas podrán los interesados legítimos interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de las ordenanzas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN LA Escuela Infantil DE Primer Ciclo (0 A 3 AÑOS) DE PROAZA

Preámbulo

Artículo 1.—Preceptos generales.

El Ayuntamiento de Proaza, haciendo uso de las facultades reconocidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, los artículos 4 y 106 de la L 7/1985, de 7 de abril, al amparo de los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se establece en este término municipal un precio público por la prestación del servicio educativo de Escuela Infantil de Primer Ciclo en Proaza, especificados en las tarifas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 2.—Naturaleza y objeto.

El precio público que se regula en la presente ordenanza recae sobre los actos de prestación de servicio educativo de escuela infantil de primer ciclo por parte de este Ayuntamiento.

Artículo 3.—Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta ordenanza las personas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados y regulados en esta ordenanza. En particular, los padres, tutores o encargados legales o de hecho de los niños/as que disfrutan de plaza en la Escuela Infantil dependiente del Ayuntamiento de Proaza.

Las edades de los niños/as irán comprendidas entre los 0 y 3 años.

Artículo 4.—Tarifas.

1. El precio público regulado en esta Ordenanza se ajustará a las tarifas establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Proaza, para el desarrollo del plan de ordenación de las escuelas de primer ciclo de educación infantil suscrito el 23 de diciembre de 2011.

2. A los efectos de aplicación de las citadas tarifas, se entenderá por:

— Jornada completa: De hasta 8 horas. Bajo esta modalidad se incluye el servicio de comida. El servicio de desayuno o merienda será opcional.

— Media jornada de mañana: De hasta 4 horas, siempre que sea recogido antes de la comida.

— Media Jornada de tarde: De hasta 4 Horas, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a la comida.

3. Servicio de Comedor: Podrán utilizar el servicio de comedor adicional aquellos niños/as que, previa solicitud, permanezcan en el centro media jornada, que no excederá en ningún caso de cuatro horas. Al considerarse un servicio opcional deberá abonarse de forma adicional a la tarifa mensual que corresponda y no estará sujeto a la tabla de bonificaciones y exenciones establecido en el artículo 5 de la presente ordenanza.

4. La fijación y modificación de las tarifas del servicio queda delegado en la Junta de Gobierno Local siempre que esta exista, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el TRLRHL, en relación con los artículos 22.4 y 23.2b) de la L 7/1985 de 7 de abril.

La cuantía a aplicar en cada momento en concepto de tarifa por la prestación del servicio regulado en la presente Ordenanza, resultante del ejercicio de dicha facultad por la Junta de Gobierno Local, no forma parte de esta ordenanza y, por tanto no se sujetará a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 7 de abril. (Ver disposición transitoria)

Artículo 5.—Exenciones y bonificaciones.

1. Sobre las tarifas vigentes en cada ejercicio se aplicará un sistema de bonificaciones en función de la renta familiar y del número de miembros de la unidad familiar según el siguiente cuadro:

Tramos de renta familiar (mensual)

Bonificación de cuota

Hasta 2 SMI

100%

Hasta 2, 71 SMI

63%

Hasta 3,39 SMI

50%

Hasta 4,07 SMI

25%

Reta superior al 4,07 SMI

0%

El servicio de comedor no goza de bonificaciones.

2. Las familias de 4 miembros y hasta una renta familiar máxima de 6 veces el SMI tendrán una bonificación adicional de 30 € por cada hijo matriculado en jornada completa y de 15 € para los matriculados en media jornada, excluidos los dos primeros hijos.

3. En el supuesto de que varios hijos de la unidad familiar asistan al mismo centro, se aplicara un descuento del 20% de la cuota resultante una vez aplicadas las bonificaciones correspondientes.

4. En el caso de estancia de media jornada las cuotas serán del 50% de las establecidas anteriormente.

5. En tanto la Consejería competente no establezca las causas de justificación a que se refiere en el anexo II, artículo 1 del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Proaza para desarrollar el Plan de Ordenación de las Escuelas de Primer ciclo de Educación Infantil, y siempre que no nos encontremos ante una causa de baja, la inasistencia del niño/a al centro dará lugar al abono completo de la mensualidad.

6. El importe del precio público se prorrateara en función de los días naturales del mes en los casos de primer ingreso o baja definitiva en el centro.

Artículo 6.—Obligación de pago.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta ordenanza nace desde que se inicia el ingreso del niño/a en la Escuela.

2. El pago del precio público se efectuara mensualmente, dentro de los 10 primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indiquen los solicitantes de la plaza, previa firma de la correspondiente autorización bancaria al firmar la solicitud.

3. El pago del servicio de comedor y desayuno o merienda se realizará en el mes siguiente, con el recibo mensual correspondiente.

4. Las bajas deberán comunicarse en el Ayuntamiento, a más tardar, en los 10 primeros días del mes anterior al que se vaya a producir la baja.

Artículo 7.—Normas de gestión.

1. A los efectos de la aplicación de las bonificaciones del artículo 5 se considerara:

a) Unidad familiar: A efectos de la presente ordenanza existen dos modalidades de unidad familiar:

— En caso de matrimonio o agrupación familiar:

La integrada por los cónyuges o personas que convivan como pareja de hecho y, si los hubiere:

Los hijos menores, con excepción de los que con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de estos.

— Los niños mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La mayoría de edad se alcanza a los 18 años.

La convivencia se podrá acreditar al margen de la efectiva inscripción en el Registro de parejas de hecho y de los datos contenidos en el padrón municipal.

— En defecto de matrimonio o agrupación familiar o en los casos de separación legal:

La formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otro y reúnan los requisitos señalados en la modalidad anterior.

b) Renta familiar mensual: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidad familiar dividido por 12 meses.

c) Rendimientos netos:

Si ha realizado declaración de la Renta en el ejercicio anterior: Los rendimientos netos serán la parte general de la base imponible del IRPF, previa a la aplicación del mínimo personal y familiar. En este caso, para la acreditación y justificación de las rentas obtenidas se tomaran la declaración o declaraciones de la renta, correspondientes al último plazo establecido para su presentación voluntaria.

Si no se ha realizado declaración de la renta: En caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y la unidad familiar, o alguno de sus miembros no ha realizado declaración de la renta, los rendimientos netos serán las rentas totales obtenidas menos los gastos deducibles en el IRPF. En este caso se debe aportar documentación acreditativa suficiente de los rendimientos obtenidos en los últimos 12 meses. En particular se deberán aportar las nóminas o certificados de la Agencia Tributaria de los ingresos percibidos sin obligación de declarar.

En caso de que se alegue situación de desempleo se deberá acreditar documentalmente tal situación.

En caso de separación legal, convenio regulador donde quede reflejando la pensión compensatoria recibida por el cónyuge integrante de la unidad familiar.

2. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza dará lugar, previa audiencia al interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectos retroactivos. A este efecto la Administración podrá realizar cuantas actuaciones de inspección tributaria estime pertinentes.

3. La posible variación de las circunstancia económicas o familiares del usuario, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al ayuntamiento a efectos de revisan de la misma. La nueva cuota resultante se aplicará en el mes inmediato siguiente.

4. La falta de presentación en plazo de la documentación requerida. Implicara la aplicación inmediata y automática de la cuota máxima del cuadro de tarifas.

Artículo 8.—Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones, así como las sanciones que de las mismas pueden corresponder, y el procedimiento sancionados se estará a lo que disponga la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de en cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

Artículo 9.—Legislación supletoria.

Para lo no previsto en esta ordenanza será de aplicación la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, Real decreto Legislativo 2/2004 y demás disposiciones actualmente en vigor.

Disposición final

La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en Sesión de 7 de junio de 2021, entrará en vigor y será de aplicación el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Disposición transitoria

En tanto la Junta de Gobierno Local no haga uso de las facultades conferidas en el artículo 4, se aplicaran las siguientes tarifas para el curso escolar 2021-2022:

Tarifa jornada completa: 161,76 €/mes.

Servicio comedor: 4,50 €/día.

Servicio de desayuno: 2,50 €/día.

En Proaza, a 29 de julio de 2021.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2021-07493.