AYUNTAMIENTOS
DE TINEO
Anuncio. Aprobación inicial de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento de la contratación por cuenta ajena.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2021, acordó:
“Primero.—Aprobar inicialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de la contratación por cuenta ajena.
Segundo.—Someter el acuerdo a información pública, mediante anuncios publicados en el BOPA y en el tablón de edictos municipal, por el plazo de treinta días naturales contados desde la publicación en el BOPA para la presentación de cuantas sugerencias y observaciones resulten oportunas. En el caso de que no se presentaran alegaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo.
Tercero.—El presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado. Contra el mismo no podrán interponerse recursos, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir el acuerdo que, en su caso, ponga fin al procedimiento.”
BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL FOMENTO LOCAL DE LA CONTRATACION POR CUENTA AJENA DEL AYUNTAMIENTO DE TINEO
Exposicion de motivos
El nivel de desempleo existente en nuestro país, constituye un grave problema para alcanzar la recuperación económica, problema al que no es ajeno nuestro concejo.
Por ello, uno de los objetivos fundamentales de toda administración, debe ser el desarrollo de políticas activas en su ámbito de actuación que favorezcan la creación de empleo así como la consolidación del existente, contribuyendo de este modo a reducir el numero de personas desempleadas.
Entre estas políticas activas de empleo, el Ayuntamiento de Tineo dispone de una línea de ayudas para el fomento local de la contratación por cuenta ajena en el concejo de Tineo que ahora es objeto de reformulación.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que deben regir la gestión de las subvenciones públicas, el Ayuntamiento de Tineo establece las siguientes bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento local de la contratación por cuenta ajena en el concejo de Tineo.
Artículo 1.—Objeto.
A través de estas ayudas, se pretende fomentar y/o consolidar el empleo por cuenta ajena de empresas y/o entidades radicadas en el concejo de Tineo.
Atendiendo a ello, el objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a empresas y/o entidades cuyo centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, esté radicado en el concejo de Tineo y formalicen contratos indefinidos (iniciales o conversión) o temporales/duración determinada con trabajadores/as desempleados/as, con una duración mínima de seis meses o de tres meses en el caso de que la contratación sea realizada por una entidad sin ánimo de lucro, en el período que se fije en las respectivas convocatorias que sean objeto de aprobación.
Artículo 2.—Finalidad.
La finalidad de estas ayudas es el impulso y apoyo a la creación y/o consolidación de empleo por cuenta ajena dentro del ámbito territorial del concejo de Tineo.
Artículo 3.—Créditos presupuestarios.
Las ayudas serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Tineo.
Los créditos presupuestarios a los que se imputan estas ayudas y que representan el límite de las ayudas a conceder, se fijaran en las respectivas convocatorias que sean objeto de aprobación.
Artículo 4.—Requisitos de los beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas los empresarios/as individuales, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades de capital y entidades sin ánimo de lucro no dependientes o vinculadas a Administraciones Públicas, ni a Organismos y entes públicos, ni a Empresas públicas o Fundaciones del sector público, cuyo centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, se situé en el concejo de Tineo y contraten a trabajadores/as desempleados/as con carácter indefinido, conviertan contratos temporales/duración determinada en indefinidos o realicen contrataciones de trabajadores/as desempleados/as durante un período de al menos seis meses en el caso de contratos temporales/duración determinada o al menos tres meses en el caso de que la contratación sea realizada por una entidad sin ánimo de lucro y ello, en el período que se fije en las respectivas convocatorias.
No podrán ser beneficiarios quienes:
1. Incurran en alguna de las prohibiciones señaladas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Tineo y Seguridad Social por deudas vencidas, liquidas y exigibles por vía de apremio.
3. No hubieran cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por el Ayuntamiento de Tineo.
4. Hubieran sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Artículo 5.—Exclusiones.
1. Quienes se encuentren excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, por la comisión de infracciones tipificadas en tal materia en el artículo 46 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto y modificaciones posteriores.
2. Quienes hayan amortizado puestos de trabajo fijos en los doce últimos meses anteriores a las nuevas contrataciones o conversiones de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, mediante despidos declarados improcedentes o regulaciones de empleo. No se entenderá reducida la plantilla por dichas causas cuando, con anterioridad a dichas contrataciones o conversiones, se haya procedido a la cobertura de la vacante mediante una relación jurídica de la misma naturaleza que la anterior.
3. No acrediten documentalmente tener organizado el sistema de prevención, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, y conforme al Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención modificado posteriormente por Real Decreto 780/1998, de 30 de abril.
También estarán excluidas las Administraciones Públicas, las Sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
Artículo 6.—Contratos subvencionables: requisitos y exclusiones.
1. A efectos de estas bases, se consideran subvencionables con carácter general, con las excepciones establecidas en su caso en las correspondientes convocatorias que sean objeto de aprobación, las siguientes contrataciones:
Contratación indefinida de trabajadores/as desempleados/as.
Conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinido.
Contrato temporal/duración determinada de trabajadores/as desempleados/as por un período mínimo de seis meses o de tres meses en el caso de que la contratación sea realizada por una entidad sin ánimo de lucro.
2. Los contratos se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo radicados en el concejo de Tineo.
3. Las convocatorias de ayudas que sean objeto de aprobación, fijaran los plazos en que deben formalizarse las contrataciones para ser consideradas como subvencionables.
4. Los contratos se formalizarán por escrito y comunicarán a la Oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.
5. Quedan excluidas las siguientes contrataciones:
a) El/la propio/a empresario/a.
b) Los contratos celebrados con el/la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
c) Los/as miembros de la junta directiva de las entidades sin ánimo de lucro.
d) Los/as administradores/as, apoderados/as, miembros de órganos de administración de sociedades.
e) Los/as socios/as de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.
f) Los contratos celebrados con trabajadores que en los doce meses anteriores a la contratación objeto de solicitud de subvención, hubiesen prestado servicios con carácter temporal o indefinido en la misma empresa o grupo de empresas, empresas que la sucedan, o con las que mantenga evidente vinculación, y se hubiesen extinguido en los 30 días naturales anteriores a la fecha de formalización del nuevo contrato.
g) En general, aquellos contratos en los que se detecten actuaciones encaminadas a la obtención de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social y los realizados en fraude de ley.
Artículo 7.—Plantilla de las empresas.
1. Las contrataciones indefinidas o conversión de contratos temporales/duración determinada en indefinidos, deberán suponer, en los centros de trabajo radicados en el concejo de Tineo, un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación.
2. Las contrataciones temporales/duración determinada deberán suponer, en los centros de trabajo radicados en el concejo de Tineo, al menos el mantenimiento neto de la plantilla fija de la empresa en el mes de la contratación.
3. El nivel de plantilla fija se determinará calculando la media aritmética del número de personas trabajadoras en los centros de trabajo radicados en el concejo de Tineo en los doce meses inmediatamente anteriores al de la contratación.
4. A efectos de los puntos anteriores, se computarán únicamente las personas trabajadoras fijas de plantilla, con independencia de su jornada, y que se encuentren en alta a fecha del último día del mes de que se trate.
5. Para las empresas de reciente creación se tomará como referencia el período que lleven ejerciendo la actividad.
6. Se excluirán del cómputo de la plantilla, los contratos extinguidos por cese voluntario del trabajador, su discapacidad o incapacidad sobrevenida para el trabajo, jubilación por edad, fallecimiento o despido disciplinario procedente.
Artículo 8.—Cuantía de las ayudas.
Las ayudas serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Tineo.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es en régimen de concurrencia competitiva y la determinación de la cuantía de subvención a conceder a cada solicitante por cada contrato subvencionable, se realizara conforme a las siguientes reglas:
1. Se asignarán puntos a los contratos que reúnan los requisitos establecidos para ser subvencionables de acuerdo con los criterios de asignación que se determinaran en cada una de las convocatorias que sean objeto de aprobación, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de cada momento.
2. Una vez valorados de acuerdo con los criterios anteriores la totalidad de contratos presentados a la convocatoria que cumplen los requisitos establecidos para ser considerados como subvencionables, se determinara el valor económico de cada punto (expresado con dos decimales) como resultado de dividir el crédito presupuestario disponible fijado en la convocatoria entre la suma de puntos obtenidos por la totalidad de los contratos subvencionables.
3. El importe de la subvención a conceder por cada contrato subvencionable, será el resultado de multiplicar el valor económico de cada punto determinado conforme a la regla anterior por el número de puntos asignado al contrato conforme a los criterios indicados, sin que en ningún caso pueda superar los importes máximos establecidos en cada convocatoria en función de los puntos asignados.
4. Si el contrato se formaliza a jornada parcial, el importe económico asignado a los puntos se reducirá proporcionalmente en función del tiempo que la jornada formalizada represente sobre la jornada de un trabajador comparable a tiempo completo.
5. Si el crédito disponible dentro de cada convocatoria no permitiera la concesión de ayudas por los importes máximos señalados, el crédito disponible se prorrateara en función de la puntuación asignada a cada uno de los contratos subvencionables.
6. La convocatoria fijara el número máximo de contratos subvencionables por beneficiario.
7. Cuando se trate de una conversión de contrato temporal/duración determinada en indefinida y el contrato objeto de conversión hubiese sido subvencionado anteriormente al mismo beneficiario por el Ayuntamiento de Tineo en los tres años anteriores, la subvención a percibir será la diferencia entre la cuantía percibida en su día y la que correspondería en función de las normas recogidas en la convocatoria de ayudas que resulte de aplicación en el momento de la conversión.
8. En ningún caso, se concederán ayudas por importe superior al solicitado.
Artículo 9.—Período mínimo de mantenimiento.
Los beneficiarios de las ayudas previstas en esta norma, estarán obligados a mantener la contratación subvencionada al menos durante seis meses desde la fecha de formalización del contrato de trabajo objeto de subvención en el caso de contratos temporales/duración determinada o tres meses en el caso de que la contratación sea efectuada por una entidad sin ánimo de lucro y de un año en el caso de contratos indefinidos o conversión de contratos temporales/duración determinada en indefinidos.
Artículo 10.—Publicación de la convocatoria.
La convocatoria de estas ayudas, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Boletín Oficial del Principado de Asturias, Tablón de anuncios y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Tineo.
Artículo 11.—Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciara previa convocatoria que fijará el crédito presupuestario disponible, plazo, formulario de solicitud así como la documentación que debe acompañarse a la misma.
La solicitud, acompañada de la documentación exigida, se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo y se presentará, según modelo normalizado, en el Registro de Entrada Municipal del Ayuntamiento de Tineo, Plaza del Ayuntamiento, s/n, localidad de Tineo, Asturias, 33870, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Si la documentación se presentará a través de las oficinas de Correos, se hará en la forma establecida en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
En cualquier caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:
— Las personas jurídicas.
— Las entidades sin personalidad jurídica.
— Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y convocatoria.
Artículo 12.—Documentación.
La documentación a presentar por los solicitantes de las ayudas es la siguiente:
1. Solicitud de subvención en modelo normalizado.
2. Copia DNI/CIF de la persona/entidad solicitante.
3. Copia de poder de representación de la empresa/entidad solicitante y DNI de representante, en su caso.
4. En el caso de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad de Capital, Sociedad Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, copia de la escritura o documento de constitución y/o modificación y liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Para entidades sin animo de lucro, acta de constitución y estatutos iniciales y modificaciones en su caso.
5. Copia de alta censal en su caso.
6. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria correspondiente.
7. Informe de vida laboral actualizado de la empresa/entidad que solicita la subvención.
8. Fotocopia del/los contrato/s de trabajo formalizado/s que son objeto de solicitud de subvención, de la comunicación de la/s contratación/es a la oficina del Servicio Público de Empleo y del alta en la Seguridad Social.
9. Declaración de la plantilla de la empresa/entidad.
10. Declaración responsable de la empresa/entidad solicitante de cumplimiento de requisitos.
11. Declaración responsable de la empresa/entidad solicitante de compromiso de mantenimiento de la contratación subvencionada durante el período recogido en el artículo 6 de las bases reguladoras de estas ayudas.
12. Justificante de tener organizado y en vigor el sistema de prevención de riesgos laborales.
13. Copia de DNI de la/s persona/s contratada/s.
14. Informe de Vida Laboral actualizado de la/s persona/s contratada/s.
15. Volante de empadronamiento de la/s persona/s contratada/s, en su caso.
16. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
17. Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias y con la Seguridad Social por deudas vencidas, liquidas y exigibles.
18. Autorización para que el Ayuntamiento de Tineo verifique de oficio de que el solicitante no es deudor del Ayuntamiento de Tineo por reintegros de subvenciones en período ejecutivo.
Artículo 13.—Subsanación.
Una vez recibida la solicitud, se requerirá en su caso al interesado, para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la precitada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o tramite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud.
Artículo 14.—Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Se designan los siguientes órganos que participaran en las diferentes fases del procedimiento:
a) Un órgano de instrucción que estará constituido por un empleado municipal del Ayuntamiento de Tineo.
b) Un Órgano Colegiado formado por dos empleados municipales del Ayuntamiento de Tineo y la persona que ostente la Concejalía de Hacienda.
c) Un Órgano Resolutorio que recaerá en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo.
Artículo 15.—Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento de Tineo.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. De no ser así, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Posteriormente emitirá un informe perfectamente motivado de valoración, dirigido al Órgano Colegiado.
3. A la vista de las solicitudes y de la información recabada por el Órgano Instructor, se emitirá un informe de evaluación final por parte del Órgano Colegiado, en el que se proponga la cuantía provisional de las ayudas a otorgar a cada solicitante de acuerdo con lo contenido en las presentes bases reguladoras.
4. Visto el referido informe y a través del Órgano Instructor, se formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados para la presentación de alegaciones en el plazo de días hábiles Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En esta caso, la propuesta tendrá el carácter de definitiva. Si se hubiera practicado trámite de audiencia y hubiera habido alegaciones, el Órgano Instructor dictará propuesta de resolución definitiva que incluya la resolución de aquellas.
Artículo 16.—Resolución del procedimiento.
1. Recibida la propuesta de resolución, el Órgano Resolutorio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictara resolución definitiva fijando el importe de la subvención a conceder a quien ostente la condición de beneficiario. Dicha resolución deberá coincidir con la propuesta recibida del Órgano Instructor, salvo que el Órgano Resolutorio discrepe de la motivación del informe emitido por el Órgano Colegiado, en cuyo caso podrá dictar una resolución con contenido distinto, si bien, y en todo caso, deberá motivarlo de manera suficiente.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La resolución de concesión de ayudas deberá ser motivada, y en ella deberán quedar claros los compromisos asumidos por los beneficiarios.
4. La resolución que se dicte es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, en atención a lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Artículo 17.—Notificación a los interesados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41,42 y 43 de la citada Ley.
Opcionalmente y siempre que así se determine en la correspondiente convocatoria, la notificación de resolución del procedimiento a los interesados, podrá efectuarse a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias
Artículo 18.—Abono de las ayudas concedidas.
1. El abono de la subvención se realizará en un sólo pago tras la comprobación de que se cumplen todos los requisitos para ser beneficiario de la misma, en un plazo máximo de seis meses desde la notificación o publicación de la concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Tineo, y frente a la Seguridad Social.
Artículo 19.—Obligaciones de los beneficiarios.
1. Justificar ante el Ayuntamiento de Tineo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección efectuadas por el órgano concedente y, a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación le sea requerida por el Ayuntamiento de Tineo.
3. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. Comunicar al Ayuntamiento de Tineo en un plazo no superior a quince días, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con independencia de que estos hayan sido obtenidos antes o después de la convocatoria de las presentes ayudas.
6. Comunicar en su caso de forma expresa el cese de la relación laboral subvencionada con acreditación de la causa. De producirse un cese laboral justificado, la empresa podrá sustituir al trabajador/a por otro/a que reúna las mismas condiciones que han sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Mantener en su centro de trabajo radicado en el concejo de Tineo durante el período de tiempo subvencionado, el nivel de plantilla fijo alcanzado en el mes de la contratación subvencionada.
8. Mantener la contratación subvencionada durante al menos seis meses en el caso de contratos temporales/duración determinada o tres meses en el caso de que la contratación sea efectuada por una entidad sin ánimo de lucro y de un año en el caso de contratos indefinidos o conversión de contratos temporales/duración determinada en indefinidos.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
10. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de esta contratación, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Tineo.
11. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R.D. 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 20.—Reintegro de las ayudas concedidas.
1. El beneficiario deberá cumplir la finalidad, naturaleza y objetivo de la acción subvencionada y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según corresponda, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los contratos subvencionados, seis meses en el caso de contratos temporales/duración determinada o tres meses en el caso de que la contratación sea efectuada por una entidad sin ánimo de lucro y un año en el caso de contratos indefinidos o conversión de contratos temporales/duración determinada en indefinidos.
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previsto así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas.
2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley, siendo de aplicación directa el principio de proporcionalidad.
En consecuencia, para el supuesto de que el incumplimiento consista en el no mantenimiento por parte del beneficiario de los contratos subvencionados durante el período de tiempo comprometido, y la causa de dicho incumplimiento se deba a motivos ajenos a su voluntad, bien económicos, médicos o de fuerza mayor justificados documentalmente, la cuantía a reintegrar de la subvención será la parte proporcional de la misma correspondiente al período de tiempo incumplido en relación al exigido.
3. El beneficiario de la subvención deberá presentar al Ayuntamiento de Tineo la documentación acreditativa de los motivos que impiden el cumplimiento de este compromiso. En el caso de no acreditarse documentalmente dichos motivos, procederá el reintegro total de la subvención percibida.
4. La falta de reintegro al Ayuntamiento de Tineo de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 21.—Régimen de incompatibilidades.
Las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad.
En todo caso, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.
Artículo 22.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en esta norma se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.
Asimismo es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa administrativa transitoria vigente.
Artículo 23.—Cesión de datos.
La presentación de solicitudes de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que puedan realizarse a favor de otras Administraciones a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Artículo 24.—Régimen de mínimis.
Estas ayudas tienen la condición de ayudas “de mínimis” acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.
En Tineo, a 27 de julio de 2021.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2021-07449.