AYUNTAMIENTOS
DE TINEO
Anuncio. Aprobación inicial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del empleo local y apoyo a emprendedores autónomos de Tineo.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2021, acordó:
“Primero.—Aprobar inicialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del empleo local y apoyo a emprendedores autónomos de Tineo.
Segundo.—Someter el acuerdo a información pública, mediante anuncios publicados en el BOPA y en el tablón de edictos municipal, por el plazo de treinta días naturales contados desde la publicación en el BOPA para la presentación de cuantas sugerencias y observaciones resulten oportunas. En el caso de que no se presentaran alegaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo.
Tercero.—El presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado. Contra el mismo no podrán interponerse recursos, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir el acuerdo que, en su caso, ponga fin al procedimiento.”
BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO LOCAL Y EL APOYO A EMPRENDEDORES DEL AYUNTAMIENTO DE TINEO
Exposición de motivos
El tejido empresarial que sustenta la actividad económica del concejo de Tineo, está constituido fundamentalmente por pequeñas empresas, cuya puesta en marcha supone en la mayoría de los casos un gran esfuerzo para sus promotores.
En aras de facilitar el camino a estos emprendedores, el Ayuntamiento de Tineo dispone fundamentalmente a través del Centro de Promoción Empresarial y la Agencia de Desarrollo Local de Tineo, tanto de una infraestructura de apoyo, como de instrumentos de información, formación y asesoramiento, que incentivan la generación y la actividad económica del concejo, apoyando la creación de nuevas empresas así como el crecimiento y consolidación de las ya existentes, medios e instrumentos que se ven complementadas con ayudas y subvenciones de carácter municipal.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que deben regir la gestión de las subvenciones públicas, el Ayuntamiento de Tineo establece las siguientes bases reguladoras de la concesión de ayudas para el fomento del empleo local y el apoyo a emprendedores en el concejo de Tineo.
Artículo 1.—Objeto.
A través de estas ayudas, se pretende potenciar y subvencionar económicamente la puesta en marcha de iniciativas empresariales generadoras de empleo en el concejo de Tineo.
Atendiendo a ello, el objeto de las presentes bases es regular las condiciones que regirán la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica o profesional en el concejo de Tineo como autónomo/a, en el período que se fije en las respectivas convocatorias que sean objeto de aprobación.
Artículo 2.—Finalidad.
La finalidad de estas ayudas es el impulso y apoyo a la puesta en marcha de iniciativas empresariales por personas desempleadas dentro del ámbito territorial del concejo de Tineo.
Artículo 3.—Créditos presupuestarios.
Las ayudas serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Tineo.
Los créditos presupuestarios a los que se imputan estas ayudas y que representan el límite de las ayudas a conceder, se fijaran en las respectivas convocatorias que sean objeto de aprobación.
Artículo 4.—Requisitos de los beneficiarios.
Serán beneficiarios de estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:
1. Personas desempleadas que hayan iniciado una actividad económica o profesional por cuenta propia en el período que se fije en las respectivas convocatorias.
2. Que causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) en el mismo período como:
Empresario individual.
Miembro de una Comunidad de Bienes.
Miembro de una Sociedad Civil.
Miembro de una Sociedad de Capital.
Miembro de una Sociedad Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral.
Los trabajadores autónomos que formen parte de una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad de Capital, Sociedad Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, podrán ser beneficiarios, siempre y cuando soliciten la subvención a título personal y con el límite de socios que se determine en la correspondiente convocatoria.
3. Que el centro de trabajo, establecimiento abierto al público o domicilio fiscal en caso de actividades que no precisen de centro específico para su desarrollo, se situé en el concejo de Tineo.
4. Que se realice una inversión o gasto necesario para el desarrollo de la actividad por una cuantía de al menos el mismo importe de la subvención concedida y de acuerdo con lo establecido en la base 6.ª de la presente norma. En el caso de que los solicitantes formen parte de una Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad de Capital, Sociedad Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, la inversión exigida se calculara teniendo en cuenta el porcentaje de participación del solicitante en la entidad de la que forme parte.
No podrán ser beneficiarios quienes:
1. Incurran en alguna de las prohibiciones señaladas en los artículos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. No se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Tineo y Seguridad Social por deudas vencidas, liquidas y exigibles por vía de apremio.
3. No hubieran cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por el Ayuntamiento de Tineo.
4. Hubieran sido sancionados, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Artículo 5.—Exclusiones.
No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que, en el año anterior a la fecha de alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social hayan ejercido la misma actividad como autónomo. A tal efecto, y sin perjuicio de otros medios de prueba, se podrá entender por misma actividad la coincidencia en el nivel de tres dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
Los beneficiarios de las ayudas no podrán simultanear la actividad con otra por cuenta ajena.
Artículo 6.—Inversión subvencionable.
Con carácter general y a título indicativo, serán auxiliables las siguientes inversiones y/o gastos necesarios para el desarrollo de la actividad:
Inversiones en inmovilizado material como por ejemplo:
— Construcción, adquisición (en este caso hasta un máximo del 10% de la inversión total auxiliable) o mejora de inmuebles.
— Maquinaria, instalaciones, equipos informáticos o equipamiento diverso (mobiliario, herramientas, etc.).
— La compra de vehículos, siempre que sean para uso de la empresa y sólo se utilicen para el fin por el que se les haya concedido la subvención.
Software/programas informáticos.
Proyectos técnicos y honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría, estudios de viabilidad, etc.
Derechos de patentes o licencias.
Licencias de obra y apertura.
Gastos de Notaría y Registros.
Gastos por cuotas de la Seguridad Social del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del primer año de actividad como máximo.
No serán subvencionables el IVA y otros impuestos salvo que éstos no sean recuperables de la Hacienda Pública.
No se admite la inversión financiada por arrendamiento financiero.
Con carácter general, las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos.
No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de bienes de segunda mano deberán cumplirse las siguientes condiciones:
a) El vendedor de los bienes deberá facilitar una declaración sobre su origen y confirmar que durante los últimos siete años no han sido adquiridos con la ayuda de subvenciones nacionales o comunitarias.
b) El precio de los bienes o equipos no deberá ser superior al valor de mercado y deberá ser inferior al coste de bienes nuevos similares, asimismo deberán reunir las características técnicas necesarias para su uso y cumplir las normas y criterios que sean de aplicación.
De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria correspondiente.
No serán subvencionables los gastos referidos al domicilio particular de la persona solicitante, de alguna de las personas comuneras de la Comunidad de Bienes o socias de la Sociedad Civil, Sociedad de Capital o Sociedad Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, así como los gastos correspondientes a compraventas entre comuneros/as o socios/as.
En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles se estará a lo dispuesto en el artículo 31.4.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado en que dispone: “En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.”
Artículo 7.—Cuantía de las ayudas.
Las ayudas serán financiadas con fondos propios del Ayuntamiento de Tineo y consistirán en una subvención cuyo importe global máximo por solicitante se fijara en las respectivas convocatorias objeto de aprobación, que permita a los promotores hacer frente a las primeras inversiones y/o gastos derivados del inicio de su actividad económica.
El procedimiento de concesión de estas ayudas es en régimen de concurrencia competitiva y la determinación de la cuantía de subvención a conceder a cada solicitante se realizará conforme a las siguientes reglas:
1. Se determinara la parte correspondiente a la cuantía fija de la subvención, cuyo importe se fijara en las respectivas convocatorias que sean objeto de aprobación y será igual para todas las solicitudes admitidas a trámite. Si el gasto o inversión subvencionable aceptado es inferior a esa cantidad, será este importe de gasto o inversión subvencionable aceptado, el que actuara como importe máximo de la subvención a conceder.
Si el crédito disponible dentro de cada convocatoria no permitiera la concesión de la subvención por el importe de la cuantía fija señalada, el órgano competente procederá al prorrateo entre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, del importe consignado presupuestariamente para estas ayudas.
2. En su caso, si una vez determinado el importe global de las cuantías fijas de ayudas a conceder quedara crédito disponible, se procederá a determinar la cuantía variable de subvención cuyo importe máximo se fijara en las respectivas convocatorias.
Para la determinación de esta cuantía variable, se obtendrán la totalidad de puntos de las solicitudes que cumplan uno o más de los criterios que se señalen en cada una de las convocatorias que sean objeto de aprobación, determinándose el valor económico de cada punto (expresado con dos decimales) como resultado de dividir el crédito disponible en su caso una vez fijadas las cuantías fijas de subvención, entre la suma de puntos obtenidos por la totalidad de solicitudes admitidas a trámite.
El importe a conceder, será el resultado de multiplicar el valor económico de cada punto determinado conforme a lo señalado en el párrafo anterior, por el número de puntos asignados a cada solicitud conforme a los criterios indicados, sin que en ningún caso pueda superar la cuantías establecidas como máximas en las respectivas convocatorias.
Si el crédito disponible dentro de cada convocatoria una vez determinada la cuantía fija de subvención no permitiera la concesión de ayudas por el importe máximo señalado para la cuantía variable, el órgano competente procederá al prorrateo entre los solicitantes que reúnan los requisitos exigidos, del importe disponible.
Los criterios y puntos que se asignan a cada uno, se determinaran en cada una de las convocatorias que sean objeto de aprobación, teniendo en cuenta las circunstancias sociales y económicas de cada momento.
En ningún caso, se concederán ayudas por importe superior al solicitado ni justificado.
Artículo 8.—Período mínimo de mantenimiento.
Las personas beneficiarias de las ayudas previstas en esta norma, estarán obligadas a mantener la condición de autónomas durante, al menos un año desde la fecha del inicio de la actividad acreditada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y su incumplimiento determinará el reintegro de la subvención.
Artículo 9.—Publicación de la convocatoria.
La convocatoria de estas ayudas, será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, Boletín Oficial del Principado de Asturias, Tablón de anuncios y Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Tineo.
Artículo 10.—Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciara previa convocatoria que fijará el crédito presupuestario disponible, plazo, formulario de solicitud así como la documentación que debe acompañarse a la misma.
La solicitud, acompañada de la documentación exigida, se dirigirá al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo y se presentará, según modelo normalizado, en el Registro de Entrada Municipal del Ayuntamiento de Tineo, Plaza del Ayuntamiento, s/n, localidad de Tineo, Asturias, 33870, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la documentación se presentará a través de las oficinas de Correos, se hará en la forma establecida en el artículo 31 del Reglamento por el que se regula la prestación de los Servicios Postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
En cualquier caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:
— Las personas jurídicas.
— Las entidades sin personalidad jurídica.
— Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases y convocatoria.
Artículo 11.—Documentación.
La documentación a presentar por los solicitantes de las ayudas es la siguiente:
1. Solicitud de subvención en modelo normalizado.
2. Copia DNI/NIF de la persona solicitante.
3. Informe de vida laboral actualizado.
4. Fichero de acreedores debidamente cumplimentado y tramitado por la oficina bancaria.
5. Copia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
6. Copia del alta en el IAE y Declaración Censal.
7. Memoria o Plan de empresa del proyecto a desarrollar. En la misma habrá de constar de forma expresa y cuantificada las inversiones y/o gastos para los que se solicita la subvención.
8. Declaración responsable del solicitante de cumplimiento de requisitos (incluida en la solicitud de subvención).
9. Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (incluida en la solicitud de subvención).
10. Declaración responsable del solicitante de la no percepción de otros ingresos o subvenciones obtenidas para la misma finalidad, o en su caso, indicación de su importe y procedencia (incluida en la solicitud de subvención).
11. Documentos justificativos originales de las inversiones y/o gastos realizados que habrán de cumplir los siguientes requisitos:
— Las facturas serán originales y deberán incluir el número de factura, fecha, datos identificativos del emisor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF/CIF y domicilio), datos identificativos del destinatario (nombre, apellidos, NIF/CIF y domicilio), descripción detallada de los conceptos que se facturan, precios sin IVA, IVA correspondiente e importe con IVA, lugar y fecha de emisión y pago, firma o sello del emisor de la factura, o en su caso documento acreditativo del gasto y forma de pago de la misma.
— A tenor de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en caso de que el importe de cada factura, o el conjunto de facturas de un mismo proveedor sea igual o superior a 2.500 euros, el pago deberá efectuarse a través de entidad bancaria, cheque nominativo o tarjeta bancaria y la factura deberá ir acompañada de los correspondiente documentos bancarios justificativos del pago, en los que deberán figurar expresamente la identidad, tanto del emisor de la factura como del solicitante de la subvención, el concepto y el importe. En el supuesto de que el pago se realice a través de un documento de giro deberá presentarse, además de la fotocopia del mismo, justificante bancario de su pago. En ningún caso se aceptarán como documentos justificativos los cheques al portador.
— Cuando se trate de bienes usados, deberá aportarse además, declaración responsable del vendedor de que no han sido adquiridos con subvenciones públicas concedidas durante los últimos siete años. El solicitante además deberá de presentar declaración responsable de que el precio de los bienes o equipos no es superior al valor del mercado ni al del coste de un equipo similar nuevo.
— En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos anteriormente, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
12. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Hacienda del Principado de Asturias y con la Seguridad Social por deudas vencidas, liquidas y exigibles.
13. Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Tineo por deudas vencidas, liquidas y exigibles así como de no ser deudor del Ayuntamiento de Tineo por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o autorización expresa para que se incorpore de oficio por el propio Ayuntamiento de Tineo.
14. En el caso de miembros de Comunidad de Bienes, Sociedad Civil, Sociedad de Capital, Sociedad Cooperativa o Sociedad Anónima Laboral, deberá aportar copia de la escritura o documento de constitución y/o modificación y liquidación del Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, así como copia del CIF de la misma.
Artículo 12.—Subsanación.
Una vez recibida la solicitud, se requerirá en su caso al interesado, para que proceda a la subsanación de errores o para la aportación de la documentación necesaria en un plazo de diez días hábiles, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la precitada Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento, podrá instarse al solicitante que cumplimente cualquier otro requisito o tramite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaída en el derecho a la tramitación de su solicitud.
Artículo 13.—Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Se designan los siguientes órganos que participaran en las diferentes fases del procedimiento:
a) Un órgano de instrucción que estará constituido por un empleado municipal del Ayuntamiento de Tineo.
b) Un Órgano Colegiado formado por dos empleados municipales del Ayuntamiento de Tineo y la persona que ostente la Concejalía de Hacienda.
c) Un Órgano Resolutorio que recaerá en el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tineo.
Artículo 14.—Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al Ayuntamiento de Tineo.
2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor revisará los expedientes de solicitud y verificará que contienen la documentación exigida. De no ser así, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Posteriormente emitirá un informe perfectamente motivado de valoración, dirigido al Órgano Colegiado.
3. A la vista de las solicitudes y de la información recabada por el Órgano Instructor, se emitirá un informe de evaluación final por parte del Órgano Colegiado, en el que se proponga la cuantía provisional de las ayudases a otorgar a cada solicitante de acuerdo con lo contenido en las presentes bases reguladoras.
4. Visto el referido informe y a través del Órgano Instructor, se formulará propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados para la presentación de alegaciones en el plazo de diez días hábiles. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En esta caso, la propuesta tendrá el carácter de definitiva. Si se hubiera practicado trámite de audiencia y hubiera habido alegaciones, el Órgano Instructor dictará propuesta de resolución definitiva que incluya la resolución de aquellas.
Artículo 15.—Resolución del procedimiento.
1. Recibida la propuesta de resolución, el Órgano Resolutorio, en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictara resolución definitiva fijando el importe de la subvención a conceder a quien ostente la condición de beneficiario. Dicha resolución deberá coincidir con la propuesta recibida del Órgano Instructor, salvo que el Órgano Resolutorio discrepe de la motivación del informe emitido por el Órgano Colegiado, en cuyo caso podrá dictar una resolución con contenido distinto, si bien, y en todo caso, deberá motivarlo de manera suficiente.
2. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la resolución expresa y notificado la misma, el solicitante podrá entender desestimada su petición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de ayudases.
3. La resolución de concesión de ayudases deberá ser motivada, y en ella deberán quedar claros los compromisos asumidos por los beneficiarios.
4. La resolución que se dicte es un acto administrativo resolutorio que pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer por los particulares interesados recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso correspondiente en el plazo de dos meses desde la notificación, en atención a lo señalado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio, en el caso de Administraciones Públicas, de hacer uso del previo requerimiento previsto en el artículo 44 del citado cuerpo legal. No obstante podrá interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Artículo 16.—Notificación a los interesados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de ayudases, la resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41, 42 y 43 de la citada Ley.
Opcionalmente y siempre que así se determine en la correspondiente convocatoria, la notificación de resolución del procedimiento a los interesados, podrá efectuarse a través del Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Artículo 17.—Abono de las ayudas concedidas.
1. El abono de la subvención se realizará en un sólo pago tras la comprobación de que se cumplen todos los requisitos para ser beneficiario de la misma, en un plazo máximo de seis meses desde la notificación o publicación de la concesión en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
2. Con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá justificar en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Hacienda del Principado de Asturias y Ayuntamiento de Tineo, y frente a la Seguridad Social.
Artículo 18.—Obligaciones de los beneficiarios.
1. Justificar ante el Ayuntamiento de Tineo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.
2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección efectuadas por el órgano concedente y, a las de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta documentación les sea requerida por el Ayuntamiento de Tineo.
3. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
5. Comunicar al Ayuntamiento de Tineo en un plazo no superior a quince días, la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con independencia de que estos hayan sido obtenidos antes o después de la convocatoria de las presentes ayudas.
6. Mantener la condición de autónomo durante el período de un año posterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) objeto de la subvención.
7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Hacer constar, en toda información o publicidad que se efectúe de esta subvención, que la misma está subvencionada por el Ayuntamiento de Tineo.
9. Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos fijados en el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 19.—Reintegro de las ayudas concedidas.
1. El beneficiario deberá cumplir la finalidad, naturaleza y objetivo de la acción subvencionada y adoptar los comportamientos que fundamentaron la concesión de la subvención.
Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, según corresponda, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieren impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de mantener la condición de autónomo durante el período de un año posterior al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (R.E.T.A.).
d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previsto así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de las actividades subvencionadas.
2. De acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el incumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley, siendo de aplicación directa el principio de proporcionalidad.
En consecuencia, para el supuesto de que el incumplimiento consista en el no mantenimiento por parte de la persona beneficiaria de la condición de autónomo durante un período de un año desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) y la causa del cese en dicho régimen se deba a motivos ajenos a su voluntad, bien económicos, médicos o de fuerza mayor justificados documentalmente, la cuantía a reintegrar de la subvención será la parte proporcional de la misma correspondiente al período de tiempo incumplido en relación al año de exigencia como autónomo.
El beneficiario de la subvención deberá presentar al Ayuntamiento de Tineo documentación acreditativa de los motivos del cese de su condición de autónomo.
En el caso de no acreditarse documentalmente dichos motivos, procederá el reintegro total de la subvención percibida.
3. La falta de reintegro al Ayuntamiento de Tineo de las cantidades reclamadas en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
Artículo 20.—Régimen de incompatibilidades.
Las ayudas recogidas en las presentes bases reguladoras son compatibles con cualquier otra para la misma finalidad.
En todo caso, el importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción subvencionada.
Artículo 21.—Régimen supletorio.
En todo lo no previsto en esta norma se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y disposiciones concordantes de aplicación.
Asimismo es de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa administrativa transitoria vigente.
Artículo 22.—Cesión de datos.
La presentación de solicitudes de subvención implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, así como de los datos relativos a la subvención, en su caso concedida, que puedan realizarse a favor de otras Administraciones a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
Artículo 23.—Régimen de mínimis.
Estas ayudas tienen la condición de ayudas “de mínimis” acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas “de mínimis”.
En Tineo, a 27 de julio de 2021.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2021-07448.