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Boletín Nº 155 del miércoles 11 de agosto de 2021

AYUNTAMIENTOS

DE TINEO

Anuncio. Aprobación inicial de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para rehabilitación y regeneración integral del concejo de Tineo.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2021, acordó:

“Primero.—Aprobar inicialmente las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para rehabilitación y regeneración integral del concejo de Tineo.

Segundo.—Someter el acuerdo a información pública, mediante anuncios publicados en el BOPA y en el tablón de edictos municipal, por el plazo de treinta días naturales contados desde la publicación en el BOPA para la presentación de cuantas sugerencias y observaciones resulten oportunas. En el caso de que no se presentaran alegaciones, el acuerdo quedará elevado a definitivo.

Tercero.—El presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado. Contra el mismo no podrán interponerse recursos, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir el acuerdo que, en su caso, ponga fin al procedimiento.”

BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN Y REGENERACIÓN DE TINEO

Primera.—Objeto.

Es objeto de la presente Resolución aprobar las bases que han de regir la convocatoria municipal para la concesión de ayudas destinadas a las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural previstas en los convenios que pudieran suscribirse entre el Ministerio de Fomento y/o la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, con la participación, en su caso, de este Ayuntamiento, así como aquellas que pudieran surgir en otros marcos de colaboración o partir de la iniciativa municipal.

Segunda.—Ámbito.

Las ayudas se destinarán a las obras de rehabilitación en edificios y viviendas, en aquellos ámbitos de actuación definidos en los acuerdos interadministrativos o de otro tipo que pudieran suscribirse, en su caso, o definidos por la iniciativa municipal.

Tercera.—Convocatoria.

1. El Ayuntamiento de Tineo publicará el oportuno procedimiento de concesión de ayudas destinadas a financiar las actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas determinadas en los correspondientes acuerdos interadministrativos, que respeta en todo caso los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se publicará en el BOPA, Base de Datos Nacional de Subvenciones y tablón de edictos municipal.

2. Para obtener las ayudas será necesario presentar la oportuna solicitud en el registro del Ayuntamiento de Tineo o en cualquiera de los registros habilitados al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento adminsitrativo común de las Administraciones Públicas. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la citada norma estarán obligados a presentar sus solicitudes por medios electrónicos. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de quien presente la solicitud y, en su caso, de la representación en nombre de quien actúe.

b) Certificado o documentación acreditativa de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, de no ser deudores de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles, de las subvenciones solicitadas así, como las concedidas con la misma finalidad y si han procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

c) En el caso de que sea exigible, proyecto o memoria técnica firmada por técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente. En caso de no ser preceptivo un proyecto o memoria técnica, se aportará un contrato de ejecución de la obra o un presupuesto firmado por el promotor y contratista, en el que figuren la descripción de las obras a realizar señalando su plazo de ejecución y presupuesto desglosado y detallado de la actuación con precios unitarios y mediciones.

d) Informe de Evaluación del Edificio (IEE) registrado por la Comunidad Autónoma, o justificante de su solicitud, siempre que resulte obligatorio, de conformidad con el Decreto 29/2017, de 17 de mayo, por el que se regula el Informe de Evaluación de los Edificios y se crea el Registro General de Informes de Evaluación de los Edificios del Principado de Asturias.

Cuarta.—Financiación.

La financiación se concretará en las correspondientes convocatorias conforme a los acuerdos interadministrativos suscritos, en su caso, que se harán constar en cada supuesto.

El límite máximo temporal para que los particulares beneficiarios justifiquen el destino de las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Tineo se determinará en cada una de las convocatorias. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses. Las convocatorias determinarán si la notificación de la resolución se hará de forma individualizada o mediante publicación colectiva.

En virtud de lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comunidad Autónoma, cuando financie la actuación, está facultada, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación y, respectivamente, de la legislación estatal y la autonómica, para recabar y obtener información concreta sobre la convocatorias, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y la emisión de informes.

Quinta.—Ente gestor.

El Ayuntamiento actuará como Ente Gestor de las actuaciones.

En particular, garantizará el cumplimiento de las obligaciones en materia de información pública de las actuaciones establecidas en el artículo 5.3 del Real Decreto 106/2008, de 9 de marzo.

Asimismo será competencia del Ayuntamiento el seguimiento de los proyectos y del desarrollo de las obras, sin perjuicio de los controles que desde la comunidad autónoma u otra Administración participante en la financiación de la convocatoria se puedan ejercer.

Sexta.—Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del Área delimitada por la actuación, de acuerdo con el artículo 50 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Séptima.—Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán, además de las recogidas en los artículos 36 y 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en las viviendas unifamiliares y en los edificios, incluso en el interior de las viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a los estándares previstos por la normativa vigente.

El ámbito de actuación será el que se incorpore como anexo a cada convocatoria.

Octava.—Cuantía de las Ayudas.

1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará en cada convocatoria. Si la financiación corriera a cargo de varias Administraciones, la convocatoria deberá determinar el porcentaje de financiación de cada una de aquellas.

Novena.—Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración tendrá una composición mixta con representación autonómica, cuando participe en la financiación aquella Administración, y local, formando parte de la misma, en aquel caso, el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda o persona en quien delegue, la Concejala delegada de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Tineo y un técnico de la Oficina Técnica Municipal.

No obstante, antes de someter las actuaciones al criterio de la Comisión Mixta, que actuará como órgano colegiado, se realizará la instrucción del expediente por un técnico designado por el Ayuntamiento de Tineo, que, con posterioridad al dictamen de la Comisión de Valoración, formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Alcaldía, en su calidad de órgano competente para resolver.

Décima.—Criterios de Valoración.

Si las solicitudes superasen los recursos disponibles, se seguirá un régimen de concurrencia competitiva con la aplicación ordenada de los siguientes criterios:

1.º Actuaciones que en el momento de la solicitud cuenten con licencia.

2.º Actuaciones de conservación cuya necesidad esté debidamente acreditada.

3.º Actuaciones de mejora de accesibilidad.

4.º Actuaciones que mejoren la demanda de calefacción del edificio o vivienda actuando en su envolvente exterior.

5.º Actuaciones que reduzcan el consumo energético del edificio o vivienda actuando en los sistemas de calefacción.

La concesión o denegación de la subvención se realizará mediante acuerdo del órgano municipal competente con base en la propuesta elevada por la Comisión de Valoración prevista.

Decimoprimera.—Justificación y abono de la subvención.

1. La subvención se abonará con carácter general en un solo pago mediante Resolución del órgano municipal competente y previa presentación por la persona beneficiaria en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria de la documentación prevista, que como mínimo constará de:

a) Certificado fin de obra expedido por el técnico Director de las obras, en caso de que fuese preceptivo. En caso de que, por su simplicidad, la obra no requiera la participación de un técnico, el certificado deberá ser expedido por el técnico municipal.

b) Facturas originales de la inversión realizada, así como justificantes de pago de las mismas.

c) Fotografías representativas y en número suficiente del estado del edificio rehabilitado, vivienda o de la obra realizada.

d) Licencia municipal de obras.

e) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. No se prevén pagos anticipados.

Decimosegunda.—Obligaciones.

Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar las obras para las que se concede la ayuda.

b) Cumplir las condiciones requeridas para la concesión de las ayudas y las impuestas por las presentes bases y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento y la Administración del Principado de Asturias en su caso.

d) Comunicar al Ayuntamiento la solicitud u obtención de otras ayudas que financien esta misma actuación.

Decimotercera.—Régimen de compatibilidades.

Las subvenciones del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre y cuando su importe acumulado no supere el coste total de la actuación. No serán compatibles, si la convocatoria estuviera dentro del plan Estatal de Vivienda 2018-2021, sin embargo, con las ayudas del programa de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas, del programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler y del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad, todos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

Decimocuarta.—Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de la subvención y, en su caso, el reintegro, total o parcial de las cantidades percibidas, además de la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 13 del Decreto 71/92, de 29 de octubre, parcialmente modificado por el Decreto 14/2000 de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones. El reintegro parcial procederá cuando la actuación no se ejecute en su totalidad, debiendo devolverse las cantidades restantes hasta alcanzar el total.

Decimoquinta.—Régimen jurídico.

La participación en las correspondientes convocatorias de subvenciones a que se refieren las presentes bases supondrá la aceptación de las mismas.

En todo lo no previsto en la presente Resolución y en las correspondientes convocatorias, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto del Principado de Asturias 71/92, de 29 de octubre, que regula el régimen general de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el caso de que la convocatoria correspondiente se acogiera a tal régimen, el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y el Principado de Asturias para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, los correspondientes Acuerdos de Comisión Bilateral, la Resolución anual de la Consejería competente en materia de Vivienda por la que se establezca el procedimiento para la selección de las propuestas de los Ayuntamientos para acceder a la financiación de las actuaciones de regeneración y renovación urbana y rural y la correspondiente Resolución de la Consejería competente en materia de vivienda por la que se concede la subvención al respectivo ayuntamiento, estas últimas normas, en el caso de que la convocatoria correspondiente se acogiera a tales programas.

En Tineo, a 27 de julio de 2021.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2021-07446.