Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 126 del jueves 01 de julio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE HACIENDA

Resolución de 22 de junio de 2021, de la Consejería de Hacienda, de sexta modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Antecedentes de hecho

La normativa vigente en materia de subvenciones prevé que, en la forma y plazos previstos en la resolución de concesión, las subvenciones y ayudas se harán efectivas a los beneficiarios previa justificación del cumplimiento de la finalidad que motivó su concesión. No obstante lo anterior, siempre y cuando se prevea en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, resulta posible llevar a cabo abonos anticipados previa constitución de garantía en los términos, supuestos y condiciones que se determinen por la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.

La Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, cuyo artículo sexto permite que, mediante Resolución de la Consejería competente para la autorización del anticipo, pueda exonerarse en cada caso concreto de la prestación de garantías a los beneficiarios que en el mismo se relacionan. Esta norma ha sido modificada mediante Resoluciones de 19 de marzo de 2001, de 30 de julio de 2001, de 30 de julio de 2014, de 21 de marzo de 2016 y de 11 de febrero de 2021 ampliándose el número de beneficiarios a los que se les podrá exonerar, en cada caso concreto, de la prestación de garantías.

La epidemia de la COVID-19 ha provocado la adopción de medidas restrictivas de la actividad económica con el fin de controlar la expansión del virus. Todo ello ha afectado de manera significativa a diversos sectores económicos, en particular a aquellos más directamente afectados por las citadas restricciones, que han supuesto inevitables impedimentos al ejercicio de la actividad económica.

Con el fin de compensar parcialmente los anteriores efectos negativos y de mantener la actividad y el empleo, el Principado de Asturias lleva meses poniendo en marcha diversas medidas de apoyo entre las que se encuentra, entre otras, la concesión de ayudas a los sectores que se han visto afectados con mayor intensidad por esta crisis.

En esta misma línea, por Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, la Administración Central del Estado define una línea de ayudas directas dirigidas a autónomos y empresas, para reducir el endeudamiento suscrito a partir de marzo de 2020. Se trata de ayudas finalistas que habrán de ser empleadas para la satisfacción de deudas contraídas, de pagos a proveedores y otros acreedores, así como a la cobertura de los costes fijos incurridos. La citada línea de ayudas se financia por el Gobierno de España, siendo la dotación asignada al Principado de Asturias de 107.765.400 euros. Por su parte, el artículo 3.5 del citado Real Decreto Ley 5/2021, establece que corresponde la gestión de la anterior línea de ayudas a las Comunidades Autónomas.

En base a lo anterior, y con el fin de movilizar los recursos de manera ágil, a través de la presente Resolución se plantea la exoneración de la obligación de presentar garantías a los beneficiarios de los abonos anticipados de las ayudas y subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en el citado Real Decreto Ley 5/2021.

Fundamentos de derecho

Primero.—La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias, prevén que, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Dicha posibilidad y el régimen de garantías deberán preverse expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

Segundo.—El artículo 7 del texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, establece que corresponde a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria la alta dirección de la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de la Hacienda del Principado.

Tercero.—El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda, las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública.

En virtud de lo anterior y al amparo de lo dispuesto en los artículos 21.4 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y 38.i de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias,

DISPONGO

Artículo único.—Modificación de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones.

Se añade una letra k) al artículo sexto de la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, con la siguiente redacción:

“k) Los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas con carácter anticipado en aplicación de lo previsto en el Real Decreto Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.”

Disposición final. —Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, 22 de junio de 2021.—La Consejera de Hacienda, Ana Cárcaba García.—Cód. 2021-06593.