Buscar en el BOPA :

Consultar una disposición

Boletín Nº 132 del viernes 09 de julio de 2021

OTRAS DISPOSICIONES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA, MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolución de 23 de junio de 2021, de la Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se ordena la publicación del Convenio entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana, por el que se delegan en el Ente Público la gestión, recaudación e inspección de determinados tributos y de otros ingresos de derecho público no tributarios.

Habiéndose suscrito con fecha 17 de mayo de 2021 Convenio entre el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y el Ayuntamiento de Laviana, por el que se delegan en el Ente Público la gestión, recaudación e inspección de determinados tributos y de otros ingresos de derecho público no tributarios, de acuerdo con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, que prevé la obligatoriedad de la publicación de los Convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

RESUELVO

Publicar el mencionado Convenio como anexo a esta Resolución.

En Oviedo, a 23 de junio de 2021.—El Consejero de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático.—Cód. 2021-06552.

CONVENIO ENTRE EL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL Principado de Asturias Y EL AYUNTAMIENTO DE LAVIANA POR EL QUE SE DELEGAN EN EL ENTE PÚBLICO LA GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS Y DE OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO NO TRIBUTARIOS

En Oviedo a 17 de mayo de 2021.

Reunidos

De una parte, la Ilma. Sra. D.ª Ana Cárcaba García, Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias en virtud de su nombramiento como Consejera de Hacienda por Decreto 14/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, estando facultada para la suscripción del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 25.k del Reglamento de organización y funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo.

Y de otra el Ilmo. Sr. D. Julio García Rodríguez, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Laviana, estando autorizado para la suscripción del presente convenio por acuerdo plenario de fecha 8 de marzo de 2021.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las competencias y facultades que tienen atribuidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto,

Exponen

Primero.—Con el fin de mejorar la eficiencia en la gestión tributaria, se suscribió un convenio entre el Ayuntamiento de Laviana (en adelante Ayuntamiento) y la Administración del Principado de Asturias, de delegación de la gestión y recaudación de tributos y de otros ingresos de derecho público no tributarios, en virtud del cual el  Ayuntamiento delegó las siguientes funciones:

a) Gestión tributaria y recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Gestión tributaria y recaudación del impuesto sobre actividades económicas.

c) Gestión tributaria, inspección y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d) Gestión tributaria, inspección y recaudación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

e) Recaudación en vía ejecutiva de otros tributos y demás ingresos de derecho público no tributario.

Segundo.—El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias (en adelante el Ente Público) es un ente público creado por la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, que forma parte del sector público autonómico y que se encuentra adscrito a la Consejería de Hacienda.

Tercero.—De acuerdo con el artículo 10.uno.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, corresponde al Ente Público, entre otras funciones, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.

Cuarto.—El artículo 10.dos.2 de la citada Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, dispone que para la consecución de sus objetivos el Ente Público podrá celebrar convenios con otras Administraciones Públicas y todo tipo de entidades públicas o privadas.

Quinto.—El artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, contempla la posibilidad de que las entidades locales puedan delegar en las respectivas Comunidades Autónomas la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios.

En el mismo sentido se pronuncia el artículo 7.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, si bien —en su párrafo segundo— extiende esta posibilidad de delegación a los restantes ingresos de derecho público que correspondan a las entidades locales.

Sexto.—Es de interés para el Ayuntamiento hacer uso de la facultad que le confieren las normas anteriormente mencionadas por lo que en sesión plenaria celebrada el día 8 de marzo de 2021, acuerda delegar en el Ente Público las siguientes funciones:

a) Gestión tributaria y recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Gestión tributaria y recaudación del impuesto sobre actividades económicas.

c) Gestión tributaria, inspección y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d) Gestión tributaria, inspección y recaudación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

e) Recaudación en vía ejecutiva de otros tributos y demás ingresos de derecho público no tributario.

Séptimo.—Por su parte, la voluntad del Ente Público es la de ofrecer a los ayuntamientos un servicio de administración tributaria completa, rigurosa y eficiente, superando las limitaciones de una actuación a escala local y aprovechando las posibilidades técnicas, jurídicas y económicas que un ámbito mayor permite, de modo que resulten favorecidos tanto el propio municipio como los contribuyentes, destinatarios últimos del servicio. Para ello el Ente Público cuenta con los medios materiales y personales precisos.

Octavo.—A tal efecto, las partes convienen en suscribir un convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se ajustará a las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es la delegación por parte del Ayuntamiento en el Ente Público de las siguientes funciones, con un alcance y contenido plenos para su realización, sin perjuicio de las condiciones que más adelante se establecen:

a) Gestión tributaria y recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles.

b) Gestión tributaria y recaudación del impuesto sobre actividades económicas.

c) Gestión tributaria, inspección y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

d) Gestión tributaria, inspección y recaudación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

e) Recaudación en vía ejecutiva de otros tributos y demás ingresos de derecho público no tributario.

2. No formará parte de la delegación la aprobación de las ordenanzas fiscales, que se aprobarán por el Ayuntamiento. No obstante, e intentando buscar la homogeneidad de las mismas y teniendo en cuenta la complejidad asociada a una gestión excesivamente diferenciada, por parte el Ente Público se elaborará una ordenanza tipo que en ningún caso contendrá propuestas relativas a la cuantificación de valoraciones, calificaciones, índices correctores, coeficientes, tarifas, tipos o recargos municipales que incidan en el resultado final de la cuota tributaria.

Segunda.—Especificación de competencias delegadas y concreciones terminológicas.

El Ente Público, en el ejercicio de las competencias delegadas, realizará las siguientes actuaciones:

1. Gestión e inspección.

• Actos administrativos de gestión y liquidación del tributo, incluso de los intereses de demora, y realización de las notificaciones que de ellos se deriven.

• Confección y aprobación de los listados de liquidación.

• Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

• Actuaciones administrativas de comprobación e investigación, con calificación de infracciones en su caso, e imposición de sanciones.

• Resolución de los recursos que se interpongan contra actos propios de la gestión o inspección tributaria.

• Adopción del régimen de autoliquidación cuando legalmente proceda.

• Establecimiento de las obligaciones formales exigibles.

• Actuaciones de información y asistencia al contribuyente.

• Aceptación de las delegaciones de la Administración Tributaria del Estado o establecimiento de las fórmulas de colaboración previstas en la legislación sobre haciendas locales.

2. Gestión recaudatoria.

• La realización de los actos propios del procedimiento de recaudación en período voluntario y la notificación de los mismos.

• Determinación de períodos de cobranza voluntaria en el caso de tributos de cobro periódico y notificación colectiva.

• Emisión y notificación de las providencias de apremio y de los sucesivos actos del procedimiento ejecutivo ejerciendo todas las facultades inherentes a dicha vía y, en particular, dictando las diligencias de embargo.

• Igualmente corresponderá al Ente Público emitir y notificar las providencias de apremio, aun cuando la recaudación en período voluntario corresponda al Ayuntamiento. A tal efecto el órgano competente de la entidad local emitirá relaciones certificadas de las deudas que no han sido ingresadas en dicho período y que no se encuentran en una situación procedimental que impida el inicio del período ejecutivo.

• Liquidación y recaudación de recargos, costas e intereses de demora.

• Tramitación y resolución de aplazamientos y fraccionamientos.

• Resolución de expedientes y ejecución de las devoluciones de aquellas deudas remitidas para su gestión recaudatoria que efectivamente hubieran sido ingresadas en el Ente Público, aun cuando el acuerdo de devolución deba ser dictado por el Ayuntamiento. No se realizarán devoluciones de ingresos que hubieran sido efectivamente cobrados por el Ayuntamiento.

• Resolución de recursos contra la providencia de apremio y demás actos administrativos del procedimiento recaudatorio dictados por el Ente Público. Los recursos e incidencias relacionadas con la fase previa de liquidación de las deudas a recaudar serán resueltos por el Ayuntamiento.

• La resolución de las solicitudes de suspensión frente a los actos objeto de recurso.

• Resolución de las tercerías que se promuevan en el procedimiento de apremio.

• Resolución de expedientes de reembolso de gastos de garantías y realización material del reembolso, siempre que estas garantías hubieran sido ejecutadas por el Ente Público.

• La declaración de fallido o incobrable de los obligados al pago y de cualquier otro motivo de data.

• La gestión y defensa de las deudas objeto del presente convenio en los procesos concursales en que se hallen incursos los obligados al pago. La delegación solo incluirá las deudas que ya hayan tenido entrada en el sistema de gestión del Ente Público en la fecha de declaración de concurso. Se recabará autorización para la firma de convenios que puedan extenderse a deudas de su titularidad. Dicha autorización se entenderá positiva a falta de contestación expresa en el plazo de 10 días.

• La rehabilitación de créditos, cuando por el obligado al pago se pretenda satisfacer las deudas o solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago de las mismas, o cuando de la información disponible permita deducir un cambio en las circunstancias determinantes de la insolvencia.

• Instrucción y resolución de la compensación de deudas.

• Proposición al Ayuntamiento de adjudicación en pago de la deuda cuando en el procedimiento de enajenación, alguno de los bienes embargados o aportados en garantía no se hubiera adjudicado, en los términos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. El Ayuntamiento deberá comunicar la resolución adoptada al órgano de recaudación como máximo en el plazo de un mes. Se entenderá no aceptada la adjudicación una vez transcurrido dicho plazo sin contestación expresa.

La delegación de competencias de recaudación ejecutiva no incluirá a las deudas para las que haya transcurrido más de dos años desde el día siguiente a aquel en que finalice el período de pago voluntario de las mismas.

Tercera.—Procedimiento.

1. Las competencias objeto de delegación se ejercerán por los órganos del Ente Público según su ámbito competencial y de conformidad con las disposiciones normativas aplicables a los ingresos y a las bases del presente convenio. En su ejercicio se utilizarán los medios personales, técnicos y materiales propios, y de acuerdo con los criterios que se aplican para la gestión, inspección y recaudación de los ingresos de la Administración del Principado de Asturias.

2. La recaudación de las deudas en período ejecutivo se realizará a partir de la carga en el sistema de gestión del Ente Público del fichero comprensivo de las mismas con las especificaciones técnicas que se comunicarán al Ayuntamiento. La periodicidad de remisión de ficheros será, como máximo mensual, siendo la última del año en noviembre. Esta carga será objeto de un proceso previo de validación antes de su aceptación por el Ente Público, quien trasladará al Ayuntamiento el resultado de la operación. Si la validación del fichero no se completa, se devolverá el fichero al Ayuntamiento para la corrección de los errores advertidos.

3. El Ente Público podrá rechazar las deudas cuya gestión por el procedimiento de apremio resulte improcedente o cuando la inconsistencia de la información remitida impida el inicio o la continuación del procedimiento. Así, se excluirán aquellas deudas cuyo titular no sea el correcto o no resulte completamente identificado con nombre y NIF, aquellas que se correspondan con deudores fallecidos o, en el caso de personas jurídicas, que se hayan extinguido a la fecha de finalización del plazo en período voluntario, o bien sean de deudores incursos en un proceso concursal en el que resulte improcedente el inicio o continuación del procedimiento de apremio. Igualmente se rechazarán aquellas deudas cuyo importe sea inferior a 6 euros, esta cuantía se actualizará en el límite que en su caso se fije por el Principado de Asturias para la cobertura de los costes de exacción.

Cuarta.—Obligaciones de carácter económico del Ayuntamiento delegante.

1. El Ayuntamiento se obliga a pagar los gastos derivados de la asunción por el Ente Público de las competencias delegadas de acuerdo con los siguientes porcentajes e importes:

A. Porcentajes aplicables en período voluntario:

• Gestión y recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles el 4,75% de la recaudación obtenida en período voluntario.

• Gestión, inspección y recaudación del impuesto sobre actividades económicas: el 4,75% de la recaudación obtenida en período voluntario.

• Gestión, inspección y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: el 4,75% de la recaudación obtenida en período voluntario.

• Gestión, inspección y recaudación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana: el 4,75% de la recaudación obtenida en período voluntario.

B. Porcentajes aplicables en período ejecutivo: El importe del recargo cobrado. Cuando por las circunstancias concurrentes no fuera posible determinar el importe del citado recargo, el porcentaje aplicable será del 5% del principal adeudado.

2. El Ente Público aplicará el porcentaje solo a la parte del principal destinado al Ayuntamiento, es decir, excluido cualquier concepto integrante del principal que le corresponda, como el recargo provincial sobre el Impuesto de Actividades Económicas o el Impuesto sobre Afecciones Ambientales del Uso del Agua.

3. Las costas devengadas y recaudadas como consecuencia de la ejecución derivada del procedimiento de apremio corresponderán al Ente Público.

4. Los recargos y los intereses de demora corresponderán al Ayuntamiento, si bien podrán ser aplicados a las cuantías previstas para la liquidación y recaudación, incluso cuando se acumulen a la deuda en ejecutiva.

5. En el caso de devolución de ingresos indebidos que estuviese originada por causas ajenas a la gestión desarrollada por el Ente Público, este quedará liberado de la retrocesión de las cuantías previstas en el apartado 1 anterior del presente convenio. El mismo régimen se aplicará al reembolso del coste de las garantías aportadas por el contribuyente para suspender la ejecución de la deuda que se haya visto obligado a sufragar por declaración de improcedencia de la deuda.

Quinta.—Obligaciones de carácter económico del Ente Público.

1. El Ente Público entregará al Ayuntamiento, con anterioridad a la liquidación anual a la que se refiere la cláusula sexta de este convenio, los siguientes anticipos de la cantidad total recaudada que se calcularán sobre la liquidación del ejercicio anterior y referida esta, tanto a la vía voluntaria (incluyendo liquidaciones de ingreso directo) como al período ejecutivo.

• Impuesto sobre actividades económicas e impuesto sobre bienes inmuebles:

Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación del ejercicio anterior.

Entrega del cinco por ciento (5%) restante en el mes de diciembre.

• Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica:

Anticipo mensual durante los meses de enero, febrero y marzo equivalente, respectivamente, al veinte (20%), treinta (30%) y cincuenta por ciento (50%) de la recaudación del ejercicio anterior.

• Impuesto por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana:

Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del cien por cien (100%) de la recaudación del ejercicio anterior.

• Ingresos en período ejecutivo:

Anticipo mensual equivalente a la doceava parte del ochenta por ciento (80%) de la recaudación del ejercicio anterior.

2. Los anticipos se realizarán durante la segunda quincena de cada mes. Las entregas correspondientes a los tres primeros meses de cada año se realizarán por una cantidad idéntica a la que correspondería en el ejercicio anterior. Una vez conocida la liquidación anual del ejercicio de referencia (anterior al corriente), se adaptarán las posteriores entregas al criterio establecido, regularizándose los anticipos provisionales realizados en los meses precedentes.

3. El anticipo que corresponda al primer año desde la entrada en vigor de este convenio y siempre que el Ente Público no hubiera desarrollado las funciones asociadas al concepto tributario correspondiente en el ejercicio previo, será calculado mediante certificación expedida por el Ayuntamiento sobre los ingresos correspondientes al ejercicio anterior.

4. Las devoluciones de ingresos indebidos y los reembolsos de costes de avales practicados por el Ente Público serán descontados de los anticipos mensuales a realizar al Ayuntamiento.

Sexta.—Liquidación anual.

1. El Ente Público realizará una liquidación anual de la cantidad total recaudada en cada ejercicio que se practicará en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se liquida. Se reintegrarán, mediante la liquidación anual, los anticipos regulados en la anterior cláusula.

2. En el caso de que no se pudieran cobrar a los deudores las costas derivadas del procedimiento de recaudación, el saldo correspondiente minorará el importe de la liquidación anual.

3. En el caso de liquidaciones finales negativas, el saldo a favor del Ente Público se deducirá de los anticipos mensuales sucesivos hasta que dicha liquidación quede completamente saldada.

4. Junto con la liquidación anual, el Ente Público remitirá al Ayuntamiento un estado de cuentas de la gestión efectuada.

Séptima.—Obligación de colaboración del Ayuntamiento.

1. El Ayuntamiento, a requerimiento del Ente Público, se compromete a prestar su colaboración mediante agentes de la Policía Local y, en su caso, a través de sus servicios de grúa y depósito de vehículos, para la realización de embargos, precintos, y para la retirada de bienes embargados.

2. El Ayuntamiento comunicará al Ente Público cualquier información que incida en la efectividad de la gestión de las actividades delegadas.

Octava.—Régimen de impugnación de los actos dictados en ejercicio de la delegación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los actos que dicte el Ente Público en el ejercicio de la delegación objeto de este convenio serán impugnables con arreglo al procedimiento que corresponde al propio Ente Público y que se encuentra regulado en la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, y demás normativa que le es de aplicación y, en último término, serán impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Novena.—Vigencia del Convenio.

1. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, surtiendo efectos desde el día 18 de mayo de 2021.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima.—Resolución del Convenio.

1. Será causa de resolución del convenio, además de las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier circunstancia sobrevenida que altere las condiciones establecidas en este convenio.

2. Cuando alguna de las partes firmantes de este convenio incumpliese alguna de las obligaciones y compromisos asumidos, se deberá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento regulada en la cláusula undécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio, debiendo indemnizar la parte incumplidora los daños y perjuicios causados a la otra parte.

3. La resolución del convenio dará lugar a su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No obstante, si cuando concurra alguna de las causas de resolución previstas en los apartados anteriores existiesen actuaciones iniciadas en vía ejecutiva, corresponderá al Ente Público tramitar los expedientes hasta su finalización, realizándose a continuación las liquidaciones que procedan por parte del Ente Público y el Ayuntamiento.

Undécima.—Comisión de Seguimiento.

1. El convenio será administrado por una Comisión de Seguimiento formada por tres representantes del Ente Público y tres representantes del Ayuntamiento, designados por cada una de las partes, desempeñando la secretaría de la comisión un funcionario del Ente Público.

2. Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por ambas partes.

3. El Ente Público y el Ayuntamiento se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de la misma, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento del convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones y litigios pudieran surgir.

Duodécima.—Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

1. El presente convenio tiene un carácter no contractual, resultándole de aplicación el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, por cuanto, por una parte, su objeto es la delegación de competencias que conllevan la atribución de potestades públicas y, por otra, corresponde exclusivamente a los funcionarios públicos el ejercicio de las funciones que implican una participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas, como es el caso de las especificadas en la cláusula segunda del convenio.

2. El presente convenio se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 al 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, aplicándose con carácter supletorio el resto del articulado de la citada Ley y la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración.

3. Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula undécima, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Decimotercera.—Protección de datos de carácter personal.

1. En la ejecución de las acciones descritas en el presente convenio se tratarán datos de carácter personal de los cuales es responsable el Ayuntamiento, actuando el Ente Público como encargado del tratamiento, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales y quedando afectada por lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, en concreto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y demás normativa complementaria que pudiese resultar de aplicación, con especial atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la LOPD-GDD relativa al cumplimiento de las medidas de seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el Ente Público como encargado del tratamiento, deberá tratar los datos conforme a las instrucciones del responsable, con la finalidad de gestionar la información para el ejercicio de las competencias que se delegan en el presente convenio en materia de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos y otros ingresos de derecho público no tributario. Estas instrucciones detalladas serán reguladas en un contrato o acto jurídico específico adicional. A estos efectos, ambas partes designarán un representante o su Delegado de Protección de Datos para realizar las labores de coordinación.

Por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias

Fdo: Ana Cárcaba García

La Presidenta

Por el Ayuntamiento de Laviana

Fdo: Julio García Rodríguez

El Alcalde-Presidente